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<documento fecha_actualizacion="20241021174849">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81734</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19881216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>240/1989</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 16 de diciembre de 1988, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 86/663/CEE del Consejo sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las carretillas automotoras de manutención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890412</fecha_publicacion>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>76</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/100/L00001-00076.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19951231</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1989/240/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="254" orden="">Aparatos elevadores</materia>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4863" orden="">Maquinaria</materia>
      <materia codigo="6915" orden="">Tractores</materia>
      <materia codigo="7116" orden="2">Vehículos de motor</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 91/368, de 20 de junio DOUE-L-1991-80993</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-82006" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Directiva 86/663, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1989-13106" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 26 de mayo de 1989</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">de 16 diciembre de 1988</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  86/663/CEE  del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, sobre aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros relativas a las carretillas automotoras de manutención (1) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  86/663/CEE  prevé  expresamente la adopción de métodos   de   prueba   y   de   examen  para  las  carretillas  automotoras  de</p>
    <p class="parrafo">manutención  de  conformidad  con  el procedimiento que establece el artículo 22 de   la  Directiva  84/528/CEE  del  Consejo,  de  17  de  septiembre  de  1984, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre   las  disposiciones  comunes  a  los  aparatos  elevadores  y  de  manejo mecánico (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adopción  de  dichos  métodos  de  prueba  y de examen es necesaria  para  garantizar  la  conformidad  de  las carretillas automotoras de manutención  con  las  disposiciones  técnicas  de  la  Directiva 86/663/CEE que les atañen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  plazo  para  la  ejecución  de la presente Directiva debe coincidir  con  el  de  la  Directiva  86/663/CEE, a fin de alcanzar el objetivo deseado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  por la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las directivas  encaminadas  a  la  eliminación  de  los  obstáculos  técnicos en el sector de los aparatos elevadores y de manutención,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   pruebas   de   estabilidad,   visibilidad,   y   funcionamiento  para  las carretillas   automotoras  de  manutención  que  entran  dentro  del  ámbito  de aplicación  de  la  Directiva  86/663/CEE  se  llevarán a cabo según los métodos que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán las disposiciones legales reglamentarias y administrativas  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva, de manera que dichas  disposiciones  entren  en  vigor  en  la  misma  fecha que las adoptadas para  cumplir  la  Directiva  86/663/CEE. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">EWG:L111UMBS00.94</p>
    <p class="parrafo">FF: 1USP; SETUP: 01; Bediener: WILU; MC: P; Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
    <p class="parrafo">(1) DO N° L 384 de 31. 12. 1986, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO N° L 300 de 19. 11. 1984, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">METODOS DE PRUEBA PARA LAS CARRETILLAS DE MANUTENCION</p>
    <p class="parrafo">AUTOMOTORAS</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO</p>
    <p class="parrafo">Método</p>
    <p class="parrafo">N°</p>
    <p class="parrafo">Título</p>
    <p class="parrafo">Página</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Pruebas  de  estabilidad  para  las  carretillas  elevadoras  de  transporte  en voladizo i.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Pruebas  de  estabilidad  para  las carretillas retráctiles y las carretillas de horquilla entre largueros i.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Pruebas  de  estabilidad  para  las  carretillas de horquilla de recubrimiento y las carretillas con plataforma de gran elevación i.</p>
    <p class="parrafo">17</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Pruebas   de   estabilidad   para  las  carretillas  con  puesto  de  conducción elevable de grande y de mediana elevación i.</p>
    <p class="parrafo">25</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Pruebas  de  estabilidad  para  las  carretillas  de  horquilla de carga lateral por un solo lado</p>
    <p class="parrafo">34</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Pruebas    de    estabilidad    para    las    carretillas   bidireccionales   y multidireccionales i.</p>
    <p class="parrafo">39</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Pruebas   de   estabilidad   para   las   carretillas  de  gran  elevación  para apilamiento lateral (y frontal) i.</p>
    <p class="parrafo">47</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Pruebas de estabilidad para las carretillas todo terreno i.</p>
    <p class="parrafo">57</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">Pruebas  de  estabilidad  para  las  carretillas  de  transporte  con  el mástil inclinado hacia delante</p>
    <p class="parrafo">61</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">Pruebas   de   estabilidad   para   las  carretillas  que  trabajan  con  cargas descentradas - descentramiento seleccionado i.</p>
    <p class="parrafo">64</p>
    <p class="parrafo">11.</p>
    <p class="parrafo">Pruebas   de   estabilidad   para   las  carretillas  que  trabajan  con  cargas descentradas - descentramiento determinado por su utilización i.</p>
    <p class="parrafo">67</p>
    <p class="parrafo">12.</p>
    <p class="parrafo">Pruebas de funcionamiento para las carretillas de transporte i.</p>
    <p class="parrafo">70</p>
    <p class="parrafo">13.</p>
    <p class="parrafo">Método   de  medición  de  visibilidad  para  las  carretillas  automotrices  de</p>
    <p class="parrafo">transporte i.</p>
    <p class="parrafo">72</p>
    <p class="parrafo">EWG:L111UMBS01.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 1USP; SETUP: 01; Bediener: WILU; MC: P; Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: 43854 Montan Spanien 01</p>
    <p class="parrafo">12. 4. 89</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">METODO N° 1</p>
    <p class="parrafo">PRUEBAS DE ESTABILIDAD PARA LAS CARRETILLAS ELEVADORAS DE TRANSPORTE EN</p>
    <p class="parrafo">VOLADIZO</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">OBJETO Y CAMPO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">La  presente  disposición  específica  las  pruebas de base para la verificación de  la  estabilidad  de  las  carretillas  elevadoras  de transporte en voladizo (con  puesto  de  conducción),  de  una  capacidad  nominal  de  hasta 10 000 kg inclusive,  con  el  mástil  o la horquilla inclinables o no. Es de aplicación a las carretillas provistas de una horquilla y/u otro equipo.</p>
    <p class="parrafo">N°  es  de  aplicación  a  las  carretillas  equipadas  para trabajar con cargas suspendidas que puedan oscilar libremente.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES DE VALIDEZ</p>
    <p class="parrafo">Las  pruebas  descritas  en  la  presente  disposición permiten asegurar que las carretillas   del   tipo   especificado  tienen  una  estabilidad  satisfactoria cuando  se  emplean  correctamente  en las condiciones de utilización tipo que a continuación se especifican:</p>
    <p class="parrafo">a)   carretilla   que   trabaja   (transporte  y  apilamiento)  sobre  un  suelo acondicionado, sensiblemente liso y horizontal;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  se  desplaza  con  el  mástil o la horquilla inclinado(a) hacia atrás y con la carga en posición baja (posición de transporte);</p>
    <p class="parrafo">c)  que  realiza  el  apilamiento  con  el  mástil  sensiblemente  vertical y la horquilla sensiblemente horizontal;</p>
    <p class="parrafo">d)  que  trabaja  con  el centro de gravedad de la carga situado aproximadamente en el plano mediano longitudinal de la carretilla.</p>
    <p class="parrafo">Si   las   condiciones   de   utilización  difieren  de  las  normales,  deberán consultarse igualmente los métodos</p>
    <p class="parrafo">nos 9, 10 y 11.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES DE LA PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Equipo y métodos</p>
    <p class="parrafo">La  estabilidad  de  la  carretilla  deberá verificarse mediante las pruebas que se  describen  a  continuación,  utilizando una plataforma de pruebas inclinable por giro sobre uno de sus lados.</p>
    <p class="parrafo">La  carretilla  que  se  ha  de  probar  se  colocará  sobre  la  plataforma  de pruebas,   inicialmente   horizontal,   en   las  posiciones  sucesivas  que  se describen en las tablas de pruebas que figuran a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  una  de  las  posiciones  de la carretilla, la plataforma de pruebas se  inclinará  lentamente  y  sin  sacudidas hasta el valor indicado en la tabla</p>
    <p class="parrafo">de  pruebas.  Se  considerará  que  la  carretilla  es estable si pasa todas las pruebas sin volcar.</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  estas  pruebas,  el  valor  de vuelco de la pendiente de la plataforma  de  pruebas  es  aquél  que,  en  caso  de aumentarse, provocaría el vuelco completo de la carretilla.</p>
    <p class="parrafo">En  las  pruebas  de  estabilidad  lateral,  se  admite  que  una  de las ruedas portadoras  se  separe  de  la  plataforma  de  pruebas; igualmente es admisible que  una  parte  del  chasis o de otro órgano de la carretilla entre en contacto con la plataforma.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Estado de la carretilla</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Generalidades</p>
    <p class="parrafo">Las  pruebas  serán  ejecutadas  con  una  carretillas  en  orden de marcha, sin conductor  y,  en  el  caso  de  las  carretillas  con  motor  de  explosión, se llenará  el  depósito  de  combustible  si esto produce un efecto negativo sobre la  estabilidad  de  la  carretilla;  los  demás  líquidos se pondrán a su nivel operacional   correcto.   Los   elementos   portadores   de   carga  deberán  ir completamente   equipados   con   todos   los   aparatos   suplementarios  o  de protección  que  se  suministren  en concepto de primer equipamiento y el mástil (o  la  horquilla),  si  es  inclinable,  se  situará de acuerdo con la tabla de descripción de las pruebas.</p>
    <p class="parrafo">Los  neumáticos  (si  existen)  se  hincharán  a  la presión especificada por el fabricante  y  su  lastrado,  si  está  autorizado,  se efectuará de acuerdo con las instrucciones de aquél.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Verificación de la verticalidad del mástil</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  realizar  la  prueba  N°  1  se  verificará  la posición vertical del mástil con ayuda de una plomada u otro equipo apropiado.</p>
    <p class="parrafo">La  proyección  sobre  la  plataforma  de  pruebas  en  posición  horizontal del centro de gravedad G de la carga</p>
    <p class="parrafo">(o  de  cualquier  otro  punto,  por  ejemplo el punto E, que tenga una posición fija con respecto a G) deberá ser</p>
    <p class="parrafo">igual  con  la  altura  de  elevación  prevista  para la prueba que con la carga bajada a la altura normal de transporte.</p>
    <p class="parrafo">Las   desviaciones  debidas  a  la  deflexión  deberán  corregirse  variando  la inclinación  del  mástil  dentro  de  los  límites impuestos por el diseño de la carretilla.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  apartado  no  es  de  aplicación  a las carretillas cuyo diseño no permita realizar la corrección indicada.</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Altura de elevación para las pruebas de transporte</p>
    <p class="parrafo">Para  las  pruebas  que  representan  el  transporte,  la  cara  superior de los brazos de horquilla, en el talón, deberá estar situada a 300 mm del suelo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.</p>
    <p class="parrafo">Altura de elevación para las pruebas de apilamiento</p>
    <p class="parrafo">Para  las  pruebas  que  representan  apilar  cargas,  la  altura de alzado será medida  entre  la  superficie  de la plataforma inclinable y la cara superior de</p>
    <p class="parrafo">los brazos de la horquilla.</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Efecto del peso del conductor sobre la estabilidad</p>
    <p class="parrafo">Para  las  carretillas  con  puesto  de  conducción,  el  peso  de  éste  estará representado  por  una  masa  de  90  kg  si  la  estabilidad durante una prueba disminuye por esta causa.</p>
    <p class="parrafo">Para  conductor  de  pie,  la  masa  se fijará con el centro de gravedad a 1 000 mm por encima del centro del piso del puesto de conducción.</p>
    <p class="parrafo">Para  conductor  sentado,  la  masa  se  fijará  y  centrará  con  el  centro de gravedad a 250 mm por encima del asiento en estado comprimido.</p>
    <p class="parrafo">3.4.</p>
    <p class="parrafo">Inmovilización de la carretilla sobre la plataforma de pruebas</p>
    <p class="parrafo">La  posición  exigida  para  la carretilla sobre la plataforma de pruebas deberá mantenerse durante cada prueba.</p>
    <p class="parrafo">Se   impedirá  que  las  ruedas  giren  accionando  los  frenos  de  mano  o  de servicio,  que  podrán  fijarse  en  la  posición  «sujeto».  Asimismo se podrán calzar  las  ruedas  contra  el  chasis de la carretilla, pero de tal manera que la articulación entre el eje y el chasis no resulte afectada.</p>
    <p class="parrafo">Está  permitido  utilizar  calzos  o  cuñas  entre las ruedas y la plataforma de pruebas  para  impedir  que  la  carretilla  se deslice y cambie de posición. La altura  de  los  calzos  o  de  las  cuñas  no  deberá  exceder  de  los valores indicados en la tabla siguiente:</p>
    <p class="parrafo">CONTENID</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Método nº  |Título                                                |Página</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1.         |Pruebas de estabilidad para las carretillas           |5</p>
    <p class="parrafo">|elevadoras de transporte en voladizo                  |</p>
    <p class="parrafo">2.         |Pruebas de estabilidad para las carretillas           |9</p>
    <p class="parrafo">|retráctiles y las carretillas de horquilla entre      |</p>
    <p class="parrafo">|largueros                                             |</p>
    <p class="parrafo">3.         |Pruebas de estabilidad para las carretillas de        |17</p>
    <p class="parrafo">|horquilla de recubrimiento y las carretillas con      |</p>
    <p class="parrafo">|plataforma de gran elevación                          |</p>
    <p class="parrafo">4.         |Pruebas de estabilidad para las carretillas con       |25</p>
    <p class="parrafo">|puesto de conducción elevable de grande y de mediana  |</p>
    <p class="parrafo">|elevación                                             |</p>
    <p class="parrafo">5.         |Pruebas de estabilidad para las carretillas de        |34</p>
    <p class="parrafo">|horquilla de carga lateral por un solo lado           |</p>
    <p class="parrafo">6.         |Pruebas de estabilidad para las carretillas           |39</p>
    <p class="parrafo">|bidireccionales y multidireccionales                  |</p>
    <p class="parrafo">7.         |Pruebas de estabilidad para las carretillas de gran   |47</p>
    <p class="parrafo">|elevación para apilamiento lateral (y frontal)        |</p>
    <p class="parrafo">8.         |Pruebas de estabilidad para las carretillas todo      |57</p>
    <p class="parrafo">|terreno                                               |</p>
    <p class="parrafo">9.         |Pruebas de estabilidad para las carretillas de        |61</p>
    <p class="parrafo">|transporte con el mástil inclinado hacia delante      |</p>
    <p class="parrafo">10.        |Pruebas de estabilidad para las carretillas que       |64</p>
    <p class="parrafo">|trabajan con cargas descentradas - descentramiento    |</p>
    <p class="parrafo">|seleccionado                                          |</p>
    <p class="parrafo">11.        |Pruebas de estabilidad para las carretillas que       |67</p>
    <p class="parrafo">|trabajan con cargas descentradas - descentramiento    |</p>
    <p class="parrafo">|determinado por su utilización                        |</p>
    <p class="parrafo">12.        |Pruebas de funcionamiento para las carretillas de     |70</p>
    <p class="parrafo">|transporte                                            |</p>
    <p class="parrafo">13.        |Método de medición de visibilidad para las            |72</p>
    <p class="parrafo">|carretillas automotrices de transporte                |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">3.5.</p>
    <p class="parrafo">Carga de prueba</p>
    <p class="parrafo">//  EL  //  para  Grecia,  // // IRL //   para   Irlanda,  1.2  //  //  y  de  un  número  de  homologación  CEE  que corresponde  al  número  de  la  ficha  de  homologación CEE establecida para el tipo  de  indicador  de  dirección  en  cuestión (ver Anexo I), precedido de dos cifras  que  indiquen  el  número de orden asignado a la modificación sustancial más   reciente   de  la  Directiva  76/759/CEE  del  Consejo,  en  la  fecha  de expedición  de  la  homologación  CEE.  Para  la presente Directiva el número de orden es 01. »</p>
    <p class="parrafo">Punto 4.3.1, se leerá</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  «  4.3.1.  //  uno  o varios de los siguientes símbolos: 1, 1a, 1b, 2a, 2b  o  5,  según  que el dispositivo pertenezca a una o varias de las categorías 1,  1a,  1b,  2a,  2b  ó  5  previstas en el punto 1.2.1, y colocados encima del rectángulo; »</p>
    <p class="parrafo">Punto 4.3.2, última frase, se leerá:</p>
    <p class="parrafo">«   La   flecha   estará  orientada  hacia  el  exterior  del  vehículo  en  los dispositivos  de  las  categorías  1,  1a,  1b  y  2a  y  2b  y  hacia  la parte delantera  del  vehículo  en  los  dispositivos  de la categoría 5 (ver Apéndice 3); »</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 4.3.2, se añadirá el nuevo punto 4.3.3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  «  4.3.3.  // en los dispositivos que puedan utilizarse como luz simple y  como  parte  de  un  conjunto  de  dos  luces,  la letra adicional ''D'' a la derecha del símbolo mencionado en el punto 4.3.1. »</p>
    <p class="parrafo">Punto 4.6, se leerá:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  «  4.6.  //  En  el  Apéndice  1  se  dan  dos  ejemplos de la marca de homologación CEE para una luz independiente. »</p>
    <p class="parrafo">Punto 4.7, se leerá:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  «  4.7.  //  En el caso de atribuir un número único de homologación CEE previsto  en  el  punto  3.3  para  un  tipo  de dispositivo de iluminación y de</p>
    <p class="parrafo">señalización   luminosa  que  comprenda  un  indicador  de  dirección  agrupado, combinado  o  mutuamente  incorporado  a otras luces, se podrá colocar solamente una  marca  de  homologación  CEE  que  comprenda: // // - un rectángulo en cuyo interior  aparezca  la  letra  ''e''  seguida  del  número  o  grupo  de  letras distintivo  del  Estado  miembro  que  haya expedido la homologación, // // - un número de homologación CEE y, si es necesario, la flecha requerida. »</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 4.7, se añadirán los nuevos puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  «  4.7.1.  // Esta marca de homologación podrá ir colocada en cualquier lugar   de   las   luces  agrupadas,  combinadas  o  mutuamente  incorporadas  a condición  de:  //  4.7.1.1.  //  que  sea visible cuando se hayan instalado las luces;  //  4.7.1.2.  //  que ningún elemento de las luces agrupadas, combinadas o  mutuamente  incorporadas  que  transmita  la  luz  pueda  quitarse sin que se quite   al   mismo  tiempo  la  marca  de  homologación.  //  4.7.2.  //  Deberá indicarse  el  símbolo  de  identificación  de  cada  luz  que  corresponda a la Directiva  según  la  cual  se  haya  otorgado la homologación, y las dos cifras mencionadas  en  el  último  inciso  del  punto  4.2 y, cuando sea necesario, la letra  adicional  ''D'':  //  4.7.2.1.  // bien en la superficie de salida de la adecuada:  //  4.7.2.2.  //  bien  en  grupo, de manera que puedan identificarse claramente   cada   uno   de   las  luces  agrupadas,  combinadas  o  mutuamente incorporadas. »</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 4.8 se añadirá el nuevo punto 4.9 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2   //  «  4.9.  //  En  el  Apéndice  2  se  dan  ejemplos  de  la  marca  de homologación  CEE  para  una  luz agrupada, combinada o mutuamente incorporada a otras luces. »</p>
    <p class="parrafo">El Apéndice se sustituirá por los apéndices 1, 2 y 3 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">EJEMPLOS DE MARCA DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">Figura 1</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  que  lleva  esta  marca  de homologación CEE es un indicador de dirección  de  la  categoría  5  cuya  homologación  CEE  se  ha  expedido en la República  Federal  de  Alemania  (e  1)  con el número 011471. La flecha indica la  orientación  para  el  montaje  de este dispositivo, que no puede ir montado indistintamente  en  la  parte  derecha o en la parte izquierda del vehículo. La punta  de  la  flecha  va dirigida hacia la parte delantera del vehículo. Figura 2</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  que  lleva  esta  marca  de homologación CEE es un indicador de dirección  de  la  categoría  2a  cuya  homologación  CEE  ha  sido  expedida en Grecia  (e  EL)  con  el  número  01390,  que  puede utilizarse igualmente en un conjunto  de  2  luces  (letra « D »). La flecha irá orientada hacia el exterior del vehículo. Figura 3</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  que  lleva  esta  marca  de homologación CEE es un indicador de dirección  de  la  categoría  1a (para utilizar a una distancia entre 20 y 40 mm del  proyector)  cuya  homologación  CEE ha sido expedida en Italia (e 3) con el número  012248.  La  flecha  irá  orientada  hacia  el  exterior  del  vehículo. Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Ejemplos   de   marcado   simplificado   para   luces  agrupadas,  combinadas  o mutuamente incorporadas.</p>
    <p class="parrafo">Modelo A</p>
    <p class="parrafo">Modelo B</p>
    <p class="parrafo">Modelo   C   Nota:   En   los  ejemplos  siguientes,  las  líneas  verticales  y horizontales  representan  la  forma  general  de  un  conjunto  de  luces  y no forman parte de la marca de homologación.</p>
    <p class="parrafo">Los   tres   ejemplos  de  marcas  de  homologación  CEE,  modelos  A,  B  y  C, representan   tres   variantes   posibles  del  marcado  de  un  dispositivo  de iluminación  cuando  dos  o  más  luces formen parte del mismo conjunto de luces agrupadas,  combinadas  o  mutuamente  incorporadas.  Indican que se trata de un dispositivo  con  homologación  CEE  en  los Países Bajos (e 4) con el número de homologación 3333 y que comprende:</p>
    <p class="parrafo">-  un  catadióptrico  de  la clase I a, con homologación conforme a la Directiva 76/757/CEE;</p>
    <p class="parrafo">-  un  indicador  de  dirección trasero, de la categoría 2, con homologación CEE conforme a las disposiciones de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  posición  trasera  roja (R), con homologación CEE conforme a la Directiva 76/758/CEE;</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  antiniebla  posterior  (F),  con  homologación  CEE  conforme  a la Directiva 77/538/CEE;</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  marcha atrás (AR), con homologación CEE conforme a la Directiva 77/539/CEE;</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  frenado  (S1),  con  homologación  CEE  conforme a la Directiva 76/758/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Sentido  de  la  orientación  de  las  flechas  de  la marca de homologación CEE según la categoría del dispositivo</p>
    <p class="parrafo">Categoría 5</p>
    <p class="parrafo">Categorías</p>
    <p class="parrafo">1, 1 a y 1 b</p>
    <p class="parrafo">Categorías</p>
    <p class="parrafo">2 a og 2 b »</p>
    <p class="parrafo">El Anexo IV se modificará de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Los puntos 2.2 al 2.2.2 se sustituirán por el punto 2.2 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  «  2.2.  //  Dentro  del  campo  de  distribución  espacial  de  la luz descrito  en  el  punto  2,  representado  esquemáticamente  por una rejilla, la distribución  de  la  luz  debería  ser  sensiblemente  uniforme,  es  decir, la intensidad  luminosa  en  cada  dirección  de una parte del campo delimitada por las  líneas  de  la  rejilla  ha  de  alcanzar al menos el valor mínimo más bajo indicado  en  porcentaje  en  las líneas de la rejilla que rodean a la dirección en cuestión. »</p>
    <p class="parrafo">El Anexo V se modificará de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Sustituir « 2 854 K » por « 2 856 K ».</p>
    <p class="parrafo">En   las   versiones   alemana   y   neerlandesa,   la   sigla  de  la  Comisión Internacional del Alumbrado se leerá « CIE ».</p>
    <p class="parrafo">1.2 //</p>
    <p class="parrafo">y  de  un  numero  de  homologacion CEE que corresponde al numero de la ficha de homologacion  CEE  establecida  para  el  tipo  de  indicador  de  direccion  en cuestion  (  ver  Anexo  I  ), precedido de dos cifras que indiquen el numero de orden  asignado  a  la  modificacion  sustancial  mas  reciente  de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">76/759/CEE  del  Consejo,  en  la  fecha  de expedicion de la homologacion CEE . Para la presente Directiva el numero de orden es 01 . "</p>
    <p class="parrafo">Punto 4.3.1, se leera</p>
    <p class="parrafo">1.2" 4.3.1 .</p>
    <p class="parrafo">uno  o  varios  de  los  siguientes  simbolos : 1, 1a, 1b, 2a, 2b o 5, segun que el  dispositivo  pertenezca  a  una o varias de las categorias 1, 1a, 1b, 2a, 2b o 5 previstas en el punto 1.2.1, y colocados encima del rectangulo; "</p>
    <p class="parrafo">Punto 4.3.2, ultima frase, se leera :</p>
    <p class="parrafo">"   La   flecha   estara  orientada  hacia  el  exterior  del  vehiculo  en  los dispositivos  de  las  categorias  1,  1a,  1b  y  2a  y  2b  y  hacia  la parte delantera  del  vehiculo  en  los  dispositivos de la categoria 5 ( ver Apéndice 3 ); "</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 4.3.2, se anadira el nuevo punto 4.3.3 siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1.2" 4.3.3 .</p>
    <p class="parrafo">en  los  dispositivos  que  puedan utilizarse como luz simple y como parte de un conjunto  de  dos  luces,  la  letra  adicional  ""D''  a la derecha del simbolo mencionado en el punto 4.3.1 . "</p>
    <p class="parrafo">Punto 4.6, se leera :</p>
    <p class="parrafo">1.2" 4.6 .</p>
    <p class="parrafo">En  el  Apéndice  1  se  dan  dos  ejemplos de la marca de homologacion CEE para una luz independiente . "</p>
    <p class="parrafo">Punto 4.7, se leera :</p>
    <p class="parrafo">1.2" 4.7 .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  atribuir  un  numero  unico de homologacion CEE previsto en el punto  3.3  para  un  tipo  de  dispositivo  de  iluminacion  y  de senalizacion luminosa   que  comprenda  un  indicador  de  direccion  agrupado,  combinado  o mutuamente  incorporado  a  otras  luces,  se  podra colocar solamente una marca de homologacion CEE que comprenda : //</p>
    <p class="parrafo">_  un  rectangulo  en  cuyo  interior aparezca la letra ""e'' seguida del numero o   grupo  de  letras  distintivo  del  Estado  miembro  que  haya  expedido  la homologacion, //</p>
    <p class="parrafo">_ un numero de homologacion CEE y, si es necesario, la flecha requerida . "</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 4.7, se anadiran los nuevos puntos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1.2" 4.7.1 .</p>
    <p class="parrafo">Esta  marca  de  homologacion  podra ir colocada en cualquier lugar de las luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas a condicion de :</p>
    <p class="parrafo">4.7.1.1 .</p>
    <p class="parrafo">que sea visible cuando se hayan instalado las luces;</p>
    <p class="parrafo">4.7.1.2 .</p>
    <p class="parrafo">que   ningun   elemento   de   las  luces  agrupadas,  combinadas  o  mutuamente incorporadas  que  transmita  la  luz  pueda  quitarse sin que se quite al mismo tiempo la marca de homologacion .</p>
    <p class="parrafo">4.7.2 .</p>
    <p class="parrafo">Debera  indicarse  el  simbolo  de  identificacion de cada luz que corresponda a la  Directiva  segun  la  cual  se  haya  otorgado  la  homologacion,  y las dos cifras   mencionadas   en   el  ultimo  inciso  del  punto  4.2  y,  cuando  sea necesario, la letra adicional ""D '':</p>
    <p class="parrafo">4.7.2.1 .</p>
    <p class="parrafo">bien en la superficie de salida de la adecuada :</p>
    <p class="parrafo">4.7.2.2 .</p>
    <p class="parrafo">bien  en  grupo,  de  manera que puedan identificarse claramente cada uno de las luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas . "</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 4.8 se anadira el nuevo punto 4.9 siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1.2" 4.9 .</p>
    <p class="parrafo">En  el  Apéndice  2  se  dan  ejemplos  de la marca de homologacion CEE para una luz agrupada, combinada o mutuamente incorporada a otras luces . "</p>
    <p class="parrafo">El Apéndice se sustituira por los apéndices 1, 2 y 3 siguientes :</p>
    <p class="parrafo">" Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">EJEMPLOS DE MARCA DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">Figura 1</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  que  lleva  esta  marca  de homologacion CEE es un indicador de direccion  de  la  categoria  5  cuya  homologacion  CEE  se  ha  expedido en la Republica  Federal  de  Alemania  (  e  1  )  con  el  numero 011471 . La flecha indica  la  orientacion  para  el  montaje  de este dispositivo, que no puede ir montado  indistintamente  en  la  parte  derecha  o  en  la  parte izquierda del vehiculo  .  La  punta  de  la  flecha  va dirigida hacia la parte delantera del vehiculo .</p>
    <p class="parrafo">Figura 2</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  que  lleva  esta  marca  de homologacion CEE es un indicador de direccion  de  la  categoria  2a  cuya  homologacion  CEE  ha  sido  expedida en Grecia  (  e  EL  )  con  el numero 01390, que puede utilizarse igualmente en un conjunto  de  2  luces  (  letra  "  D  ").  La  flecha  ira  orientada hacia el exterior del vehiculo .</p>
    <p class="parrafo">Figura 3</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  que  lleva  esta  marca  de homologacion CEE es un indicador de direccion  de  la  categoria  1a  (  para utilizar a una distancia entre 20 y 40 mm  del  proyector  )  cuya  homologacion CEE ha sido expedida en Italia ( e 3 ) con  el  numero  012248  .  La  flecha  ira  orientada  hacia  el  exterior  del vehiculo .</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Ejemplos   de   marcado   simplificado   para   luces  agrupadas,  combinadas  o mutuamente incorporadas .</p>
    <p class="parrafo">Modelo A</p>
    <p class="parrafo">Modelo B</p>
    <p class="parrafo">Modelo C</p>
    <p class="parrafo">Nota  :  En  los  ejemplos  siguientes,  las  lineas  verticales  y horizontales representan  la  forma  general  de un conjunto de luces y no forman parte de la marca de homologacion .</p>
    <p class="parrafo">Los   tres   ejemplos  de  marcas  de  homologacion  CEE,  modelos  A,  B  y  C, representan   tres   variantes   posibles  del  marcado  de  un  dispositivo  de iluminacion  cuando  dos  o  mas  luces formen parte del mismo conjunto de luces agrupadas,  combinadas  o  mutuamente  incorporadas . Indican que se trata de un dispositivo  con  homologacion  CEE  en  los  Paises Bajos ( e 4 ) con el numero de homologacion 3333 y que comprende :</p>
    <p class="parrafo">_  un  catadioptrico  de  la clase I a, con homologacion conforme a la Directiva 76/757/CEE;</p>
    <p class="parrafo">_  un  indicador  de  direccion trasero, de la categoria 2, con homologacion CEE conforme a las disposiciones de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">_  una  luz  de  posicion trasera roja ( R ), con homologacion CEE conforme a la Directiva 76/758/CEE;</p>
    <p class="parrafo">_  una  luz  antiniebla  posterior  (  F  ),  con homologacion CEE conforme a la Directiva 77/538/CEE;</p>
    <p class="parrafo">_  una  luz  de  marcha  atras  (  AR  ),  con  homologacion  CEE  conforme a la Directiva 77/539/CEE;</p>
    <p class="parrafo">_  una  luz  de  frenado  (  S1  ), con homologacion CEE conforme a la Directiva 76/758/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Sentido  de  la  orientacion  de  las  flechas  de  la marca de homologacion CEE segun la categoria del dispositivo</p>
    <p class="parrafo">Categoria 5</p>
    <p class="parrafo">Categorias</p>
    <p class="parrafo">1, 1 a y 1 b</p>
    <p class="parrafo">Categorias</p>
    <p class="parrafo">2 a og 2 b "</p>
    <p class="parrafo">El Anexo IV se modificara de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Los puntos 2.2 al 2.2.2 se sustituiran por el punto 2.2 siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1.2" 2.2 .</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  campo  de  distribucion  espacial de la luz descrito en el punto 2, representado  esquematicamente  por  una  rejilla,  la  distribucion  de  la luz deberia  ser  sensiblemente  uniforme,  es decir, la intensidad luminosa en cada direccion  de  una  parte  del  campo delimitada por las lineas de la rejilla ha de  alcanzar  al  menos  el  valor minimo mas bajo indicado en porcentaje en las lineas de la rejilla que rodean a la direccion en cuestion . "</p>
    <p class="parrafo">El Anexo V se modificara de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Sustituir " 2 854 K " por " 2 856 K ".</p>
    <p class="parrafo">En   las   versiones   alemana   y   neerlandesa,   la   sigla  de  la  Comision Internacional del Alumbrado se leera " CIE ".</p>
  </texto>
</documento>
