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<documento fecha_actualizacion="20241021174840">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81620</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19891221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>689/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la celebración del acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la República de Austria sobre los Sistemas de Transferencia Electronica de Datos de Uso Comercial.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>400</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6078" orden="4">Austria</materia>
      <materia codigo="1314" orden="1">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3142" orden="2">Electrónica</materia>
      <materia codigo="4170" orden="3">Informática</materia>
      <materia codigo="6854" orden="5">Telecomunicaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del Acuerdo el 1 de febrero de 1990 (DOCE L 116, de 8.5.1990).</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81222" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 87/499, de 5 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80449" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3180/78, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  Decisión  87/499/CEE  (4),  el  Consejo  adoptó un programa  comunitario  relativo  a  los sistemas de transferencia electrónica de datos de uso comercial utilizando las redes de comunicación (TEDIS);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  Decisión  89/241/CEE  (5),  el  Consejo adoptó una</p>
    <p class="parrafo">modificación  de  dicha  Decisión  para  que las empresas de países terceros con los  que  la  Comunidad  haya  celebrado un acuerdo asociando a dichos países al programa TEDIS, pudieran participar en dicho programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  misma Decisión 89/241/CEE, el Consejo autorizó a  la  Comisión  a  negociar  tales  acuerdos  con  los  países  miembros  de la Asociación Europea de Libre Cambio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  tanto,  que  conviene  aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Económica   Europea   y   la   República   de  Austria  sobre  los  sistemas  de transferencia electrónica de datos de uso comercial,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica   Europea   y   la   República   de  Austria  sobre  los  sistemas  de transferencia electrónica de datos de uso comercial.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del   Consejo   efectuará,  en  nombre  de  la  Comunidad,  la notificación prevista en el artículo 8 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. CRESSON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO N° C 285 de 11. 11. 1989, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  15  de  diciembre  de  1989  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  19  de  diciembre  de  1989  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO N° L 285 de 8. 10. 1987, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO N° L 97 de 11. 4. 1989, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de Austria sobre los sistemas de transferencia electrónica de datos de uso comercial</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «la Comunidad», y</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE AUSTRIA;</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Austria»,</p>
    <p class="parrafo">denominadas ambas en lo sucesivo «Partes contratantes»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  mediante  Decisión,  de  5  de octubre de 1987, el Consejo de las  Comunidades  Europeas  adoptó  un  programa  comunitario sobre los sistemas de  transferencia  electrónica  de  datos  de  uso  comercial en el comercio, la industria y la administración, en lo sucesivo denominado «programa TEDIS»;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  los  Estados  miembros  de  la  Asociación  Europea  de Libre Comercio,  en  lo  sucesivo  denominada  «AELC», toman parte activa junto con la Comunidad  en  la  elaboración  de las normas europeas e internacionales en este terreno;  que  existe  un  interés  mutuo en desarrollar la cooperación en temas como el Proyecto CD y las telecomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  colaboración  de  Austria  con  el  programa  comunitario TEDIS  facilitará  dicha  cooperación,  ayudará  a  evitar la creación de nuevas</p>
    <p class="parrafo">barreras  técnicas  al  comercio  entre  la  Comunidad y los Estados miembros de la   AELC   y   contribuirá   al   desarrollo  coordinado  de  la  transferencia electrónica de datos para usos comerciales en toda Europa;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  la  Declaración  conjunta  que aboga por la creación de un Espacio  Económico  Europeo  (EEE),  adoptada  por  los ministros de los Estados miembros  de  la  AELC  y de los Estados miembros de la Comunidad, y la Comisión de las Comunidades Europeas en Luxemburgo, el 9 de abril de 1984,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Austria  queda  asociada  al  programa TEDIS en las condiciones establecidas en  el  presente  Acuerdo.  Las  finalidades del programa TEDIS quedan expuestas en el Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas,  en  lo  sucesivo  denominada «Comisión», se encargará de dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas,  incluyendo  a  las  pequeñas  y  medianas,  las instituciones de investigación  y  otros  organismos  establecidos  en  Austria  podrán presentar ofertas  y  ejecutar  contratos  con  arreglo  al  programa  TEDIS en los mismos términos   y  condiciones  que  los  aplicables  a  empresas,  instituciones  de investigación y otros organismos establecidos en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  pondrán  a  disposición  de  las  Partes  contratantes  los  resultados  del programa  TEDIS,  en  especial,  los  que se deriven de contratos celebrados con arreglo al artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  contribución  financiera  de  Austria,  derivada  de  su  asociación  al programa  TEDIS  se  establecerá  en  proporción  a  la cantidad disponible cada año  en  los  presupuestos  generales  de  la  Comunidad para las consignaciones que  cubran  compromisos  destinados  a  cumplir las obligaciones financieras de la Comisión derivadas del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  factor  de  proporcionalidad que determine la contribución de Austria lo dará  la  relación  entre  la  suma  del  producto  interior  bruto a precios de mercado de los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros  de  la  Comunidad  y de Austria. Dicha relación se calculará basándose en los últimos datos estadísticos disponibles de la OCDE.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Anexo  B  se  detallan  las  cantidades estimadas necesarias para el cumplimiento  del  programa  TEDIS  y la cantidad estimada de la contribución de Austria.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  Anexo  C  se  exponen  las  disposiciones  y  normas  que regulan la contribución financiera de Austria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  mantendrá  informada  a  Austria  sobre  la  realización  de  las iniciativas definidas en el programa TEDIS.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  se  concluye por la duración del programa comunitario TEDIS.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  la  Comunidad  someta a revisión el programa TEDIS, podrá ponerse  fin  al  Acuerdo  en  las  condiciones  que mutuamente se convengan. Se</p>
    <p class="parrafo">notificará  a  Austria  el  contenido  exacto  del programa revisado en el plazo de  una  semana  a  partir  de  su  aprobación  por  la  Comunidad.  Las  Partes contratantes  se  notificarán  mutuamente  dentro de los tres meses siguientes a la adopción de la decisión comunitaria si se proponen denunciar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  adopte  un nuevo programa TEDIS, el presente Acuerdo será objeto de   tácita  reconducción  para  la  duración  del  nuevo  programa,  salvo  que cualquiera  de  las  Partes  contratantes  lo denuncie en el plazo de tres meses a  partir  de  la  adopción  del  nuevo  programa. Seguirán siendo de aplicación las disposiciones del apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">4.  Siempre  que  la  Comunidad  tome  una  decisión  de renovación del programa TEDIS,  los  Anexos  A  y  B  se  modificarán  de  la forma correspondiente a la Decisión  comunitaria,  salvo  que  se  convenga  otra  cosa  entre  las  Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  presente  Acuerdo  no  se  considerará extinguido por la simple razón de que se produzca un retraso en la adopción de un nuevo programa TEDIS.</p>
    <p class="parrafo">6.  N°  obstante  lo  dispuesto  en los apartados 2 y 3, cualquiera de la Partes contratantes   podrá   poner   fin   al   presente   Acuerdo  con  un  plazo  de notificación  de  tres  meses.  Los  proyectos  y  los  trabajos  en curso en el momento   de   la   finalización   y/o   expiración   del  presente  Acuerdo  se continuarán   hasta  su  terminación  en  las  condiciones  establecidas  en  el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos A, B y C al presente Acuerdo formarán parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado  por las Partes contratantes con arreglo a sus  procedimientos  propios.  Entrará  en vigor el primer día del mes siguiente a  la  fecha  en  que  las Partes contratantes se hayan notificado mutuamente la terminación de los procedimientos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta,  por  duplicado, en lenguas alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa  y  portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el siete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Jean VIDAL</p>
    <p class="parrafo">M. Gianluigi GIOLA</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de la República de Austria</p>
    <p class="parrafo">M. Wolfgang WOLTE</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">El programa TEDIS para el período 1988-1989 tiene los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">1)  coordinar,  a  nivel  comunitario,  los  trabajos  que  se  realicen  en los diferentes   Estados   miembros   con  motivo  del  desarrollo  de  sistemas  de transferencia electrónica de datos comerciales;</p>
    <p class="parrafo">2) sensibilizar a los usuarios potenciales;</p>
    <p class="parrafo">3)  sensibilizar  a  los  productores europeos de material y de programas de las oportunidades ofrecidas por la transferencia electrónica de datos;</p>
    <p class="parrafo">4) servir de apoyo logístico a los grupos sectoriales europeos;</p>
    <p class="parrafo">5)   tener   en   cuenta   las   necesidades  específicas  de  la  transferencia electrónica  de  datos  de  uso comercial dentro de los Estados miembros y entre los  Estados  miembros  de  la Comunidad, en las políticas de telecomunicaciones y de normalización; efectuar los trabajos preparatorios a tal fin;</p>
    <p class="parrafo">6)  ayudar  a  crear  centros  de  pruebas  de conformidad para los materiales y programas  utilizados  en  los  sistemas  de  transferencia electrónica de datos de uso comercial;</p>
    <p class="parrafo">7)   buscar  soluciones  a  los  problemas  jurídicos  que  pudieran  frenar  el desarrollo  de  la  transferencia  electrónica  de  datos  de  uso  comercial  y procurar  que  las  regulaciones  restrictivas  en materia de telecomunicaciones no  puedan  obstaculizar  el  desarrollo  de  la  transferencia  de datos de uso comercial;</p>
    <p class="parrafo">8)  estudiar  las  necesidades  de  los sistemas de transferencia electrónica de datos  comerciales  en  materia  de  seguridad  a  fin de garantizar el carácter confidencial de los mensajes transmitidos;</p>
    <p class="parrafo">9)  estudiar  los  problemas  particulares  originados  por  la multiplicidad de lenguas  en  la  Comunidad  y,  a  tal  fin, examinar la utilización posible, en materia  de  multilingueismo,  de  los  resultados  obtenidos  o previstos en el marco de los programas de traducción automatizada Systran y Eurotra;</p>
    <p class="parrafo">10)   estudiar   la   oportunidad   de   promover  el  desarrollo  de  programas especializados  necesarios  para  la  transferencia  electrónica de datos de uso comercial;</p>
    <p class="parrafo">11)   elaborar   el   inventario  de  los  proyectos  sectoriales  existentes  o potenciales   en   materia   de   transferencia  electrónica  de  datos  de  uso comercial   y   realizar   un   análisis   comparativo   de   dichos   proyectos sectoriales;</p>
    <p class="parrafo">12)  registrar  las  necesidades  particulares  que  se  manifiesten  durante la aplicación   de   sistemas   de   transferencia  electrónica  de  datos  de  uso comercial  y  que  podrían  resolverse más fácilmente gracias a una intervención comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">13)   estudiar,  en  particular,  la  ayuda  que  podría  proporcionarse  a  las pequeñas   y   medianas   empresas   a  fin  de  participar  activamente  en  la transferencia electrónica de datos de uso comercial;</p>
    <p class="parrafo">14)   prever   una   ayuda   eventual  para  proyectos  piloto  cuyo  desarrollo progresivo  pudiera  facilitar  soluciones  generales a los problemas de interés común  a  los  que  tienen  que  hacer  frente  la  mayoría  de  los sistemas de transferencia electrónica de datos de uso comercial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">Estimaciones financieras para 1989</p>
    <p class="parrafo">Créditos  de  compromiso  necesarios  para  la  ejecución  del  programa  TEDIS, previa  deducción  de  los  gastos  de  viaje  y  retribución  de  los  expertos pertenecientes a la Secretaría del grupo EDIFACT: 3,84 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Contribución financiera estimada de Austria: 102 912 ecus.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">Normas financieras</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   presente  Anexo  establece  las  disposiciones  y  normas  que  regulan  la</p>
    <p class="parrafo">contribución financiera de Austria contemplada en el artículo 4 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. La Secretaría de la AELC administrará la contribución de Austria.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  año,  en  el  momento que se acuerde entre la Comisión y la Secretaría de  la  AELC,  la  Comisión  enviará  a la Secretaría de la AELC una petición de fondos  correspondiente  a  las  contribuciones de todos los países de la AELC a los  gastos  con  arreglo  a  sus  acuerdos  respectivos  que los asocian con el programa TEDIS.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  contribución  se  expresará  tanto  en  ecus  como  en  francos  suizos, definiéndose  la  composición  del  ecu  en  el  Reglamento (CEE) N° 3180/78 del Consejo.  La  cuantía  de  la contribución en ecus se determinará en la fecha de la petición de fondos.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Secretaría  de  la  AELC  presentará a la Comisión las contribuciones de todos  los  países  de  la  AELC  a  los  gastos  anuales,  con  arreglo  a  sus acuerdos,  en  el  plazo  máximo  de  tres  meses a partir de la recepción de la petición  de  fondos  por  parte  de  la citada Secretaría de la AELC. Cualquier retraso  en  el  pago  de  la  contribución  dará lugar al pago de intereses por parte  de  la  Secretaría  de  la  AELC a un tipo igual al tipo de descuento más elevado  practicado  en  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  en  la fecha correspondiente.  El  tipo  se  incrementará  en  un  0,25  %  por  cada  mes de retraso.</p>
    <p class="parrafo">5. El tipo incrementado se aplicará a todo el período de retraso.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  normativa  financiera  vigente aplicable a los presupuestos generales de las Comunidades Europeas se aplicará a la gestión de los créditos.</p>
    <p class="parrafo">7.  Al  final  de  cada  año,  se  preparará  y  transmitirá  a  Austria  y a la Secretaría  de  la  AELC,  con  carácter  informativo un balance de situación de los créditos relativos al programa TEDIS.</p>
  </texto>
</documento>
