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<documento fecha_actualizacion="20250211125601">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81611</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19891221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>678/1989</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>398</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/398/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20090601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1989/678/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1907/2006, de 18 de diciembre DOUE-L-2006-82750</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80250" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 76/769, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81059" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 88/490, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 67/548, de 27 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   elTratado   constitutivo   de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  población  y  el  medio  ambiente se hallan continuamente expuestos  a  nuevos  riesgos  provocados  por el uso de productos químicos; que cuando  se  comprueban  daños  y  especialmente  cuando  se  observan  casos que presentan  graves  consecuencias  para  la  salud  humana,  debe llevarse a cabo una   intervención  inmediata  para  prohibir  o  limitar  en  la  Comunidad  la comercialización   y   el   uso   de   determinadas   sustancias   y  preparados peligrosos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  actual redacción de la Directiva 76/769/CEE (4) no se contempla  la  posibilidad  de  que  la  Comisión,  con  la  colaboración  de un Comité,  introduzca  adaptaciones  al  progreso  técnico  en  los  Anexos y, por consiguiente,  el  Consejo  debe  adoptar  una  decisión  para  cada  una de las adaptaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  progreso  de  la  técnica  hace  necesaria  una  rápida adaptación  de  la  disposiciones  contempladas  en  el  Anexo  de  la Directiva 76/769/CEE;   que,   para  facilitar  la  puesta  en  práctica  de  las  medidas necesarias  para  tal  fin,  conviene  establecer  un  procedimiento de estrecha colaboración  entre  los  Estados  miembros  y  la  Comisión; que es conveniente establecer  dicha  colaboración  en  el  marco  de  un  Comité  de  forma que se adopten  las  citadas  adaptaciones  con  arreglo al procedimiento mencionado en el  artículo  21  de  la  Directiva  67/548/CEE  del  Consejo, de 27 de junio de 1967,</p>
    <p class="parrafo">relativa a la aproximación de la disposiciones legales,</p>
    <p class="parrafo">reglamentarias  y  administrativas  sobre  clasificación,  embalaje y etiquetado de  sustancias  peligrosas  (5),  modificada  en  último  lugar por la Directiva 88/490/CEE (6),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la Directiva 76/769/CEE se inserta el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2 bis</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  necesarias  para  adaptar los Anexos al progreso técnico en lo  relativo  a  las  sustancias  y  preparados  ya  cubiertos  por  la presente Directiva,  se  adoptarán  con  arreglo al procedimiento previsto en el artículo 21   de  la  Directiva  67/548/CEE  (1),  modificada  en  último  lugar  por  la Directiva 88/490/CEE (2).</p>
    <p class="parrafo">(1) DO N° 196 de 16. 8. 1967, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO N° L 259 de 19. 9. 1988, p. 1.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. CRESSON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO N° C 117 de 4. 5. 1988, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  N°  C  262  de  10.  10. 1988, p. 84; y DO N° C 291 de 20. 11. 1989, p.</p>
    <p class="parrafo">55.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO N° C 377 de 12. 12. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO N° L 262 de 27. 9. 1976, p. 201.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO N° 196 de 16. 8. 1967, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO N° L 259 de 19. 9. 1988, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
