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<documento fecha_actualizacion="20241021174836">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81606</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19891212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>673/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 1989, relativa a la celebración de acuerdos en forma de canje de notas por los que se adaptan los Acuerdos entre la Comunidad Económica Europea y Argentina y Australia sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>396</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/396/L00017-00029.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6073" orden="7">Argentina</materia>
      <materia codigo="1293" orden="4">Australia</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1000" orden="3">Comercio</materia>
      <materia codigo="3881" orden="5">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="6">Ganado ovino</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  los AcuerdoS indicados ADJUNTOS a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: DE los AcuerdoS el 1 de enero de 1989 y vigentes hasta el 31 de diciembre de 1992.</nota>
    </notas>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  ha  adoptado  medidas  tendentes a estabilizar los  mercados  de  la  carne  de  ovino  y  caprino  y que tiene la intención de lograr una mayor integración de dichos mercados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  vistas  a  esa  ordenación  de la organización común de mercados,  parece  oportuno  adaptar  los  Acuerdos de autolimitación celebrados con  algunos  terceros  países  en  ese  sector  con  objeto  de estabilizar las importaciones y mejorar los precios de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  celebrado  negociaciones  al  respecto  con Argentina y Australia en las que se ha llegado a varios acuerdos,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedan  aprobados,  en  nombre  de  la  Comunidad,  los Acuerdos en forma de canje  de  notas  por  los  que  se  adaptan  los  Acuerdos  entre  la Comunidad Económica  Europea  y  Argentina  y Australia sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Los texto de los canjes de notas se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar los Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. NALLET</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de notas por el que se adapta el Acuerdo entre la Comunidad  Europea  y  Argentina  sobre  el  comercio  de  las  carnes de oveja, cordero y cabra</p>
    <p class="parrafo">A. Nota No 1 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme al canje de notas, de 14 de octubre de 1980, por el  que  se  constituyó  un  Acuerdo  entre la Comunidad Europea y Argentina que establece  las  disposiciones  sobre  la  importación  en la Comunidad de carnes de   oveja,   cordero   y  cabra  procedentes  de  Argentina,  así  como  a  las negociaciones  celebradas  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  sobre  la concesión   de   excepciones  con  carácter  provisional  a  algunas  de  dichas disposiciones   que  coinciden  con  la  aplicación  de  medidas  encaminadas  a estabilizar  el  sector  de  la  carne  de  ovino  en  la  Comunidad  Europea  y reformar  su  régimen  interno  a  fin  de  crear  en  la  Comunidad  Europea un mercado  unificado  de  la  carne  de  ovino. Ambas Partes han acordado conceder</p>
    <p class="parrafo">las  siguientes  excepciones  al  acuerdo  principal,  que permanecerán en vigor durante el período de validez del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 1</p>
    <p class="parrafo">A. Acceso y cantidad</p>
    <p class="parrafo">En  la  cláusula  2  del  Acuerdo  principal,  modificada  por  la cláusula 6 de éste,  la  cifra  límite  de  23  000  toneladas  en  que  se  fija  el total en toneladas  métricas  de  las  importaciones  anuales  en la Comunidad Europea de carnes  de  oveja,  cordero  y  cabra procedentes de Argentina, se sustituye por la   cifra   de   19   000  toneladas.  Dentro  de  esta  cantidad  límite,  las importaciones  en  la  Comunidad  Europea  de  carne  de  cordero  procedente de Argentina   en   una   presentación   que  nunca  se  haya  congelado  no  serán superiores  a  1  000  toneladas  métricas en 1989, 1 200 en 1990, 1 400 en 1991 y 1 600 en 1992.</p>
    <p class="parrafo">B. Disposiciones arancelarias</p>
    <p class="parrafo">En  la  cláusula  5  del  Acuerdo  principal, las palabras «se limiten a un tope del 10 % ad valorem» se sustituyen por las palabras «sea 0».</p>
    <p class="parrafo">C. Control de precios</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  mejorar  los  precios  de  la  carne  de  ovino  dentro  de  la Comunidad  Europea,  se  ejercerá  un  control  de  los  precios  de la carne de cordero  procedente  de  Argentina  de  conformidad  con  los procedimientos que figuran en el Anexo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 2</p>
    <p class="parrafo">Celebración de consultas</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en la cláusula 1.C del presente Acuerdo, las Partes podrán   solicitar   la   celebración  de  consultas  sobre  la  aplicación  del presente Acuerdo en cualquier momento.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 3</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones del GATT</p>
    <p class="parrafo">Se  conviene  en  las  disposiciones  del  presente Acuerdo sin perjuicio de los derechos de Argentina y la Comunidad Europea en virtud del GATT.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  1  de enero de 1989 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 5</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo se revisarán dentro de los seis meses previos a su terminación.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que, si su Gobierno considera aceptable lo que precede,  la  presente  Nota  y  su  respuesta  de  confirmación  constituyan un Acuerdo sobre la materia entre la Comunidad Económica Europea y Argentina.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el</p>
    <p class="parrafo">Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de control de precios</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea  ejercerá  un  control  de  los  precios  en  cada Estado miembro  de  las  canales  de cordero congeladas procedentes de Argentina, sobre la base de los precios medios mensuales de estos productos.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">La   relación   entre   los   precios  de  las  canales  de  cordero  congeladas importadas  de  Argentina  en  cada uno de los Estados miembros y los precios de mercado  de  la  carne  de  cordero  producida  en la Comunidad para cada uno de los   Estados   miembros  se  comparará  con  el  nivel  de  referencia  que  se especifica  a  continuación  para  cada  Estado miembro. Cuando esta comparación muestre  que  en  el  mismo  mes  la  relación  de  precios se ha situado en dos Estados  miembros  por  debajo  del nivel de referencia correspondiente a dichos Estados  miembros,  se  iniciarán  consultas  técnicas  a petición de cualquiera de  las  Partes  con  objeto  de  determinar los factores que hayan provocado el descenso.</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">por regiones</p>
    <p class="parrafo">Niveles  de  referencia  para  la  relación  entre los precios de las canales de cordero  congeladas  de  importación  y  los  precios  de la carne de cordero de producción comunitaria</p>
    <p class="parrafo">Estados  miembros  septentrionales  (Bélgica,  Dinamarca,  República  Federal de Alemania, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido)</p>
    <p class="parrafo">55 %</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros meridionales (Grecia, Italia, Portugal, España)</p>
    <p class="parrafo">45 %</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  en los Estados miembros en cuestión el descenso por debajo de los  niveles  de  referencia  de la relación entre los precios de las canales de cordero  congeladas  procedentes  de  Argentina  y  los  precios  de la carne de cordero  producida  en  la  Comunidad,  así como su permanencia en tales niveles bajos,  indicase  la  existencia  de  un problema, para solucionarlo, las Partes tomarán   en  consideración  las  recomendaciones  derivadas  de  las  consultas técnicas.  Si  el  problema  tuviere  su  origen  en  los  precios a los que los exportadores   argentinos  venden  en  esos  Estados  miembros  las  canales  de cordero   congeladas  procedentes  de  Argentina,  ese  país  deberá  tomar  las medidas  necesarias  para  volver  a  situar  en  los  niveles  de referencia la relación  de  precios  en  esos  Estados  miembros  entre las canales de cordero congeladas y la carne de cordero producida en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Si  en  el  curso  de las consultas técnicas las Partes no llegasen a un acuerdo sobre   las   medidas  adecuadas  para  resolver  el  problema,  a  petición  de cualquiera  de  éstas  podrán  reunirse altos representantes de las Partes en el seno  del  Comité  consultivo  creado  en  virtud  de la cláusula 10 del Acuerdo principal y se someterá el asunto a consideración con carácter urgente.</p>
    <p class="parrafo">Si  en  estas  consultas  oficiales  no  se  llegase a un acuerdo, cualquiera de las  Partes  podrá  remitir  el asunto al comisario de Agricultura de la CE y al ministro de Agricultura de Argentina para su resolución.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Argentina   y   la   Comunidad   Europea  adoptarán  como  objetivo  que  deberá alcanzarse   a  finales  de  1992  una  mejora  de  los  niveles  de  referencia anteriormente  definidos  de  un  5  %  por  lo  que  se  refiere  a los Estados miembros septentrionales y de un 8 % para los Estados miembros meridionales.</p>
    <p class="parrafo">B. Nota No 2 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  al  canje  de notas, de 14 de octubre de 1980, por  el  que  se  constituyó  un  Acuerdo entre la Comunidad Europea y Argentina que  establece  las  disposiciones  sobre  la  importación  en  la  Comunidad de carnes  de  oveja,  cordero  y  cabra  procedentes  de Argentina, así como a las negociaciones  celebradas  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  sobre  la concesión   de   excepciones  con  carácter  provisional  a  algunas  de  dichas disposiciones   que  coinciden  con  la  aplicación  de  medidas  encaminadas  a estabilizar  el  sector  de  la  carne  de  ovino  en  la  Comunidad  Europea  y reformar  su  régimen  interno  a  fin  de  crear  en  la  Comunidad  Europea un mercado  unificado  de  la  carne  de  ovino. Ambas Partes han acordado conceder las  siguientes  excepciones  al  Acuerdo  principal,  que permanecerán en vigor durante el período de validez del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 1</p>
    <p class="parrafo">A. Acceso y cantidad</p>
    <p class="parrafo">En  la  cláusula  2  del  Acuerdo  principal,  modificada  por  la cláusula 6 de éste,  la  cifra  límite  de  23  000  toneladas  en  que  se  fija  el total en toneladas  métricas  de  las  importaciones  anuales  en la Comunidad Europea de carnes  de  oveja,  cordero  y  cabra procedentes de Argentina, se sustituye por la   cifra   de   19   000  toneladas.  Dentro  de  esta  cantidad  límite,  las importaciones  en  la  Comunidad  Europea  de  carne  de  cordero  procedente de Argentina   en   una   presentación   que  nunca  se  haya  congelado  no  serán superiores  a  1  000  toneladas  métricas en 1989, 1 200 en 1990, 1 400 en 1991 y 1 600 en 1992.</p>
    <p class="parrafo">B. Disposiciones arancelarias</p>
    <p class="parrafo">En  la  cláusula  5  del  Acuerdo  principal, las palabras «se limiten a un tope del 10 % ad valorem» se sustituyen por las palabras «sea 0».</p>
    <p class="parrafo">C. Control de precios</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  mejorar  los  precios  de  la  carne  de  ovino  dentro  de  la Comunidad  Europea,  se  ejercerá  un  control  de  los  precios  de la carne de cordero  procedente  de  Argentina  de  conformidad  con  los procedimientos que figuran en el Anexo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 2</p>
    <p class="parrafo">Celebración de consultas</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en la cláusula 1.C del presente Acuerdo, las Partes podrán   solicitar   la   celebración  de  consultas  sobre  la  aplicación  del presente Acuerdo en cualquier momento.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 3</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones del GATT</p>
    <p class="parrafo">Se  conviene  en  las  disposiciones  del  presente Acuerdo sin perjuicio de los derechos de Argentina y la Comunidad Europea en virtud del GATT.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  1  de enero de 1989 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 5</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo se revisarán dentro de los seis meses</p>
    <p class="parrafo">previos a su terminación.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que, si su Gobierno considera aceptable lo que precede,  la  presente  Nota  y  su  respuesta  de  confirmación  constituyan un Acuerdo sobre la materia entre la Comunidad Económica Europea y Argentina.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar la aceptación por parte de mi Gobierno de lo que precede,  así  como  de  la  propuesta  de  que  su Nota y la presente respuesta constituyan un Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de Argentina</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de control de precios</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea  ejercerá  un  control  de  los  precios  en  cada Estado miembro  de  las  canales  de cordero congeladas procedentes de Argentina, sobre la base de los precios medios mensuales de estos productos.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">La   relación   entre   los   precios  de  las  canales  de  cordero  congeladas importadas  de  Argentina  en  cada uno de los Estados miembros y los precios de mercado  de  la  carne  de  cordero  producida  en la Comunidad para cada uno de los   Estados   miembros  se  comparará  con  el  nivel  de  referencia  que  se especifica  a  continuación  para  cada  Estado miembro. Cuando esta comparación muestre  que  en  el  mismo  mes  la  relación  de  precios se ha situado en dos Estados  miembros  por  debajo  del nivel de referencia correspondiente a dichos Estados  miembros,  se  iniciarán  consultas  técnicas  a petición de cualquiera de  las  Partes  con  objeto  de  determinar los factores que hayan provocado el descenso.</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">por regiones</p>
    <p class="parrafo">Niveles  de  referencia  para  la  relación  entre los precios de las canales de cordero  congeladas  de  importación  y  los  precios  de la carne de cordero de producción comunitaria</p>
    <p class="parrafo">Estados  miembros  septentrionales  (Bélgica,  Dinamarca,  República  Federal de Alemania, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido)</p>
    <p class="parrafo">55 %</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros meridionales (Grecia, Italia, Portugal, España)</p>
    <p class="parrafo">45 %</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  en los Estados miembros en cuestión el descenso por debajo de los  niveles  de  referencia  de la relación entre los precios de las canales de cordero  congeladas  procedentes  de  Argentina  y  los  precios  de la carne de cordero  producida  en  la  Comunidad,  así como su permanencia en tales niveles bajos,  indicase  la  existencia  de  un problema, para solucionarlo, las Partes tomarán   en  consideración  las  recomendaciones  derivadas  de  las  consultas técnicas.  Si  el  problema  tuviere  su  origen  en  los  precios a los que los exportadores   argentinos  venden  en  esos  Estados  miembros  las  canales  de cordero   congeladas  procedentes  de  Argentina,  ese  país  deberá  tomar  las medidas  necesarias  para  volver  a  situar  en  los  niveles  de referencia la</p>
    <p class="parrafo">relación  de  precios  en  esos  Estados  miembros  entre las canales de cordero congeladas y la carne de cordero producida en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Si  en  el  curso  de las consultas técnicas las Partes no llegasen a un acuerdo sobre   las   medidas  adecuadas  para  resolver  el  problema,  a  petición  de cualquiera  de  éstas  podrán  reunirse altos representantes de las Partes en el seno  del  Comité  consultivo  creado  en  virtud  de la cláusula 10 del Acuerdo principal y se someterá el asunto a consideración con carácter urgente.</p>
    <p class="parrafo">Si  en  estas  consultas  oficiales  no  se  llegase a un acuerdo, cualquiera de las  Partes  podrá  remitir  el asunto al comisario de Agricultura de la CE y al ministro de Agricultura de Argentina para su resolución.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Argentina   y   la   Comunidad   Europea  adoptarán  como  objetivo  que  deberá alcanzarse   a  finales  de  1992  una  mejora  de  los  niveles  de  referencia anteriormente  definidos  de  un  5  %  por  lo  que  se  refiere  a los Estados miembros septentrionales y de un 8 % para los Estados miembros meridionales.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de notas por el que se adapta el Acuerdo entre la Comunidad  Europea  y  Australia  sobre  el  comercio  de  las  carnes de oveja, cordero y cabra</p>
    <p class="parrafo">A. Nota No 1 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme al canje de notas, de 14 de octubre de 1980, por el  que  se  constituyó  un  Acuerdo  entre la Comunidad Europea y Australia que establece  las  disposiciones  sobre  la  importación  en la Comunidad de carnes de   oveja,   cordero   y  cabra  procedentes  de  Australia,  así  como  a  las negociaciones  celebradas  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  sobre  la concesión   de   excepciones  con  carácter  provisional  a  algunas  de  dichas disposiciones   que  coinciden  con  la  aplicación  de  medidas  encaminadas  a estabilizar  el  sector  de  la  carne  de  ovino  en  la  Comunidad  Europea  y reformar  su  régimen  interno  a  fin  de  crear  en  la  Comunidad  Europea un mercado  unificado  de  la  carne  de  ovino. Ambas Partes han acordado conceder las  siguientes  excepciones  al  acuerdo  principal,  que permanecerán en vigor durante el período de validez del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 1</p>
    <p class="parrafo">A. Acceso y cantidad</p>
    <p class="parrafo">En  la  cláusula  2  del  Acuerdo  principal,  modificada  por  la cláusula 6 de éste,  dentro  de  la  cantidad  límite  de  17 500 toneladas expresadas en peso canal,   las   importaciones  en  la  Comunidad  Europea  de  carne  de  cordero procedente  de  Australia  en  una  presentación  que nunca se haya congelado no serán  superiores  a  1  500  toneladas  métricas  en  1989,  2 000 toneladas en 1990, 2 500 en 1991 y 3 000 en 1992.</p>
    <p class="parrafo">B. Disposiciones arancelarias</p>
    <p class="parrafo">En  la  cláusula  5  del  Acuerdo  principal, las palabras «se limiten a un tope del 10 % ad valorem» se sustituyen por las palabras «sea 0».</p>
    <p class="parrafo">C. Control de precios</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  mejorar  los  precios  de  la  carne  de  ovino  dentro  de  la Comunidad  Europea,  se  ejercerá  un  control  de  los  precios  de la carne de cordero  procedente  de  Australia  de  conformidad  con  los procedimientos que figuran en el Anexo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 2</p>
    <p class="parrafo">Celebración de consultas</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en la cláusula 1.C del presente Acuerdo, las Partes podrán   solicitar   la   celebración  de  consultas  sobre  la  aplicación  del presente Acuerdo en cualquier momento.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 3</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones del GATT</p>
    <p class="parrafo">Se  conviene  en  las  disposiciones  del  presente Acuerdo sin perjuicio de los derechos de Australia y la Comunidad Europea en virtud del GATT.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  1  de enero de 1989 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 5</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo se revisarán dentro de los seis meses previos a su terminación.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que, si su Gobierno considera aceptable lo que precede,  la  presente  Nota  y  su  respuesta  de  confirmación  constituyan un Acuerdo sobre la materia entre la Comunidad Económica Europea y Australia.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el</p>
    <p class="parrafo">Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de control de precios</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea  ejercerá  un  control  de  los  precios  en  cada Estado miembro  de  las  canales  de cordero congeladas procedentes de Australia, sobre la base de los precios medios mensuales de estos productos.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">La   relación   entre   los   precios  de  las  canales  de  cordero  congeladas importadas  de  Australia  en  cada uno de los Estados miembros y los precios de mercado  de  la  carne  de  cordero  producida  en la Comunidad para cada uno de los   Estados   miembros  se  comparará  con  el  nivel  de  referencia  que  se especifica  a  continuación  para  cada  Estado miembro. Cuando esta comparación muestre  que  en  el  mismo  mes  la  relación  de  precios se ha situado en dos Estados  miembros  por  debajo  del nivel de referencia correspondiente a dichos Estados  miembros,  se  iniciarán  consultas  técnicas  a petición de cualquiera de  las  Partes  con  objeto  de  determinar los factores que hayan provocado el descenso.  Las  Partes  tendrán  en cuenta factores tales como las relaciones de precios  tradicionales  y  estacionales  y sus fluctuaciones, los precios de los despieces,  la  influencia  de  los  precios  de  otras  carnes y otros factores excepcionales.</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">por regiones</p>
    <p class="parrafo">Niveles  de  referencia  para  la  relación  entre los precios de las canales de cordero  congeladas  de  importación  y  los  precios  de la carne de cordero de producción comunitaria</p>
    <p class="parrafo">Estados  miembros  septentrionales  (Bélgica,  Dinamarca,  República  Federal de Alemania, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido)</p>
    <p class="parrafo">55 %</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros meridionales (Grecia, Italia, Portugal, España)</p>
    <p class="parrafo">45 %</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  en los Estados miembros en cuestión el descenso por debajo de los  niveles  de  referencia  de la relación entre los precios de las canales de cordero  congeladas  procedentes  de  Australia  y  los  precios  de la carne de cordero  producida  en  la  Comunidad,  así como su permanencia en tales niveles bajos,  indicase  la  existencia  de  un problema, para solucionarlo, las Partes tomarán   en  consideración  las  recomendaciones  derivadas  de  las  consultas técnicas.  Si  el  problema  tuviere  su  origen  en  los  precios a los que los exportadores  australianos  venden  en  esos  Estados  miembros  las  canales de cordero   congeladas  procedentes  de  Australia,  ese  país  deberá  tomar  las medidas  necesarias  para  volver  a  situar  en  los  niveles  de referencia la relación  de  precios  en  esos  Estados  miembros  entre las canales de cordero congeladas y la carne de cordero producida en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Si  en  el  curso  de las consultas técnicas las Partes no llegasen a un acuerdo sobre   las   medidas  adecuadas  para  resolver  el  problema,  a  petición  de cualquiera  de  éstas  podrán  reunirse altos representantes de las Partes en el seno  del  Comité  consultivo  creado  en  virtud  de la cláusula 10 del Acuerdo principal y se someterá el asunto a consideración con carácter urgente.</p>
    <p class="parrafo">Si  en  estas  consultas  oficiales  no  se  llegase a un acuerdo, cualquiera de las  Partes  podrá  remitir  el asunto al comisario de Agricultura de la CE y al ministro de Agricultura de Australia para su resolución.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Australia   y   la   Comunidad   Europea  adoptarán  como  objetivo  que  deberá alcanzarse   a  finales  de  1992  una  mejora  de  los  niveles  de  referencia anteriormente  definidos  de  un  5  %  por  lo  que  se  refiere  a los Estados miembros septentrionales y de un 8 % para los Estados miembros meridionales.</p>
    <p class="parrafo">B. Nota No 2 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  al  canje  de notas, de 14 de octubre de 1980, por  el  que  se  constituyó  un  Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia que  establece  las  disposiciones  sobre  la  importación  en  la  Comunidad de carnes  de  oveja,  cordero  y  cabra  procedentes  de Australia, así como a las negociaciones  celebradas  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  sobre  la concesión   de   excepciones  con  carácter  provisional  a  algunas  de  dichas disposiciones   que  coinciden  con  la  aplicación  de  medidas  encaminadas  a estabilizar  el  sector  de  la  carne  de  ovino  en  la  Comunidad  Europea  y reformar  su  régimen  interno  a  fin  de  crear  en  la  Comunidad  Europea un mercado  unificado  de  la  carne  de  ovino. Ambas Partes han acordado conceder las  siguientes  excepciones  al  Acuerdo  principal,  que permanecerán en vigor durante el período de validez del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 1</p>
    <p class="parrafo">A. Acceso y cantidad</p>
    <p class="parrafo">En  la  cláusula  2  del  Acuerdo  principal,  modificada  por  la cláusula 6 de</p>
    <p class="parrafo">éste,  dentro  de  la  cantidad  límite  de  17 500 toneladas expresadas en peso canal,   las   importaciones  en  la  Comunidad  Europea  de  carne  de  cordero procedente  de  Australia  en  una  presentación  que nunca se haya congelado no serán  superiores  a  1  500  toneladas  métricas  en  1989,  2 000 toneladas en 1990, 2 500 en 1991 y 3 000 en 1992.</p>
    <p class="parrafo">B. Disposiciones arancelarias</p>
    <p class="parrafo">En  la  cláusula  5  del  Acuerdo  principal, las palabras «se limiten a un tope del 10 % ad valorem» se sustituyen por las palabras «sea 0».</p>
    <p class="parrafo">C. Control de precios</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  mejorar  los  precios  de  la  carne  de  ovino  dentro  de  la Comunidad  Europea,  se  ejercerá  un  control  de  los  precios  de la carne de cordero  procedente  de  Australia  de  conformidad  con  los procedimientos que figuran en el Anexo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 2</p>
    <p class="parrafo">Celebración de consultas</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en la cláusula 1.C del presente Acuerdo, las Partes podrán   solicitar   la   celebración  de  consultas  sobre  la  aplicación  del presente Acuerdo en cualquier momento.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 3</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones del GATT</p>
    <p class="parrafo">Se  conviene  en  las  disposiciones  del  presente Acuerdo sin perjuicio de los derechos de Australia y la Comunidad Europea en virtud del GATT.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  1  de enero de 1989 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 5</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo se revisarán dentro de los seis meses previos a su terminación.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que, si su Gobierno considera aceptable lo que precede,  la  presente  Nota  y  su  respuesta  de  confirmación  constituyan un Acuerdo sobre la materia entre la Comunidad Económica Europea y Australia.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar la aceptación por parte de mi Gobierno de lo que precede,  así  como  de  la  propuesta  de  que  su Nota y la presente respuesta constituyan un Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de Australia</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de control de precios</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea  ejercerá  un  control  de  los  precios  en  cada Estado miembro  de  las  canales  de cordero congeladas procedentes de Australia, sobre la base de los precios medios mensuales de estos productos.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">La   relación   entre   los   precios  de  las  canales  de  cordero  congeladas importadas  de  Australia  en  cada uno de los Estados miembros y los precios de mercado  de  la  carne  de  cordero  producida  en la Comunidad para cada uno de los   Estados   miembros  se  comparará  con  el  nivel  de  referencia  que  se</p>
    <p class="parrafo">especifica  a  continuación  para  cada  Estado miembro. Cuando esta comparación muestre  que  en  el  mismo  mes  la  relación  de  precios se ha situado en dos Estados  miembros  por  debajo  del nivel de referencia correspondiente a dichos Estados  miembros,  se  iniciarán  consultas  técnicas  a petición de cualquiera de  las  Partes  con  objeto  de  determinar los factores que hayan provocado el descenso.  Las  Partes  tendrán  en cuenta factores tales como las relaciones de precios  tradicionales  y  estacionales  y sus fluctuaciones, los precios de los despieces,  la  influencia  de  los  precios  de  otras  carnes y otros factores excepcionales.</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">por regiones</p>
    <p class="parrafo">Niveles  de  referencia  para  la  relación  entre los precios de las canales de cordero  congeladas  de  importación  y  los  precios  de la carne de cordero de producción comunitaria</p>
    <p class="parrafo">Estados  miembros  septentrionales  (Bélgica,  Dinamarca,  República  Federal de Alemania, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido)</p>
    <p class="parrafo">55 %</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros meridionales (Grecia, Italia, Portugal, España)</p>
    <p class="parrafo">45 %</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  en los Estados miembros en cuestión el descenso por debajo de los  niveles  de  referencia  de la relación entre los precios de las canales de cordero  congeladas  procedentes  de  Australia  y  los  precios  de la carne de cordero  producida  en  la  Comunidad,  así como su permanencia en tales niveles bajos,  indicase  la  existencia  de  un problema, para solucionarlo, las Partes tomarán   en  consideración  las  recomendaciones  derivadas  de  las  consultas técnicas.  Si  el  problema  tuviere  su  origen  en  los  precios a los que los exportadores  australianos  venden  en  esos  Estados  miembros  las  canales de cordero   congeladas  procedentes  de  Australia,  ese  país  deberá  tomar  las medidas  necesarias  para  volver  a  situar  en  los  niveles  de referencia la relación  de  precios  en  esos  Estados  miembros  entre las canales de cordero congeladas y la carne de cordero producida en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Si  en  el  curso  de las consultas técnicas las Partes no llegasen a un acuerdo sobre   las   medidas  adecuadas  para  resolver  el  problema,  a  petición  de cualquiera  de  éstas  podrán  reunirse altos representantes de las Partes en el seno  del  Comité  consultivo  creado  en  virtud  de la cláusula 10 del Acuerdo principal y se someterá el asunto a consideración con carácter urgente.</p>
    <p class="parrafo">Si  en  estas  consultas  oficiales  no  se  llegase a un acuerdo, cualquiera de las  Partes  podrá  remitir  el asunto al comisario de Agricultura de la CE y al ministro de Agricultura de Australia para su resolución.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Australia   y   la   Comunidad   Europea  adoptarán  como  objetivo  que  deberá alcanzarse   a  finales  de  1992  una  mejora  de  los  niveles  de  referencia anteriormente  definidos  de  un  5  %  por  lo  que  se  refiere  a los Estados miembros septentrionales y de un 8 % para los Estados miembros meridionales.</p>
  </texto>
</documento>
