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<documento fecha_actualizacion="20241021174833">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81597</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19891215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>664/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de diciembre de 1989, por la que se adopta un programa específico de investigación y de desarrollo tecnológico para la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el ámbito de la gestión y del almacenamiento de los residuos radiactivos (1990-1994).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>395</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/395/L00028-00032.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1316" orden="1">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81291" orden="5020">
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          <texto>Decisión 87/516, de 28 de septiembre</texto>
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          <texto>Decisión 84/338, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión  presentada  previo  dictamen  del Comité Científico y Técnico (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  al  adoptar el Programa marco de actividades de la  Comunidad  en  el  ámbito  de  la  investigación  y  desarrollo  tecnológico</p>
    <p class="parrafo">(1987-1991) (4), reconoció</p>
    <p class="parrafo">el  interés  de  la  actividad  «Fisión:  seguridad  nuclear»,  que  incluye, en particular,  el  área  de  la  investigación  y  el  desarollo  «Gestión  de los residuos radiactivos»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   uso   de  la  energía  nuclear  y  la  utilización  de radionúclidos   en   medicina  y  en  otras  actividades  industriales  producen residuos radiactivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  es esencial arbitrar soluciones eficaces que   garanticen  la  seguridad  y  protección  de  la  población  y  del  medio ambiente  contra  los  riesgos  potenciales  asociados  a  la  gestión de dichos residuos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  cuarto  Programa  del  Medio  Ambiente de las Comunidades Europeas,  objeto  de  la  Resolución del 19 de octubre de 1987 del Consejo y de los  representantes  de  los  Gobiernos  de  los Estados miembros reunidos en el seno  del  Consejo  (5),  subraya  la  necesidad  de acciones comunitarias en el ámbito de la gestión y del almacenamiento de los residuos radiactivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  Resolución  de  18  de  febrero  de  1980  sobre  la aplicación   de  un  plan  de  acción  comunitaria  (1980-1992)  en  materia  de residuos  radiactivos  (6),  el  Consejo  decidió asegurar la continuidad de los programas de investigación y desarrollo en este campo durante el plan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   programa  de  gestión  y  almacenamiento  de  residuos radiactivos   adoptado   por   la   Decisión   85/199/Euratom  (7)  ha  obtenido resultados   positivos   y   abierto  nuevas  perspectivas  que  es  aconsejable completar  y  afianzar  por  medio  de  la  puesta  en  marcha  de  proyectos de investigación,    desarrollo   y   demostración   que   tengan   presentes   las condiciones  reales  de  la  gestión  y  almacenamiento  de  residuos  que  cabe esperar  en  el  futuro;  que  una  gestión  eficaz  de los residuos radiactivos requiere   el   empleo   de  técnicas  y  de  emplazamientos  de  almacenamiento subterráneo muy fiables,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  adopta  por  un  período  de cinco años, a partir del 1 de enero de 1990, un programa   específico  de  investigación  y  de  desarrollo  tecnológico  de  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica  en  el  ámbito  de la gestión y el almacenamiento de los residuos radiactivos, tal como se define en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  fondos  estimados  necesarios  para la realización del programa ascienden a 79,6  millones  de  ecus,  incluidos  los  gastos correspondientes a un efectivo de 14 personas.</p>
    <p class="parrafo">En el Anexco figura un reparto indicativo de dicha cantidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las   modalidades  de  ejecución  del  programa,  así  como  la  cuantía  de  la participación financiera de la Comunidad figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  tercer  año  de  la  puesta  en  marcha  del  programa,  la Comisión procederá  a  la  revisión  del  mismo. Un informe sobre los resultados de dicha revisión  se  remitirá  al  Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">Este  informe  irá  acompañado,  si  es necesario, de propuestas de modificación del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  término  del  programa,  la  Comisión remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo  y  al  Comité  Económico  y  Social  un  informe  sobre  los resultados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  previstos  en  los  apartados  1  y  2 se redactarán teniendo presentes  los  objetivos  fijados  en  el  Anexo  de  la presente Decisión y de conformidad  con  el  apartado  2  del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE (8).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Para  la  ejecución  del  programa,  la  Comisión  contará con la asistencia del Comité consultivo de gestión y coordinación</p>
    <p class="parrafo">«Energía   nuclear   de   fisión   -   ciclo   del   combustible/tratamiento   y almacenamiento  de  residuos»  (CGC  6), creado por la Decisión 84/338/Euratoim, CECA, CEE del Consejo (9).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. CURIEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No C 144 de 10. 6. 1989, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO No C 323 de 27. 12. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No C 329 de 30. 12. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO No C 328 de 7. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6)  DO  No  C  51 de 29. 2. 1980, p. 1.(7) DO No L 83 de 25. 3. 1985, p. 20.(8) DO No L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO No L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  OBJETIVOS,  CONTENIDO  TECNICO,  PUESTA  EN MARCHA DEL PROGRAMA, REPARTO, CON CARACTER INDICATIVO, DE LA CANTIDAD Y CRITERIOS DE EVALUACION 1.</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">El  programa  tiene  por  objetivo  el perfeccionamiento y la demostración de un sistema   de   gestión  de  residuos  radiactivos,  incluidos  los  combustibles irradiados  no  reprocesados,  allí  donde  se  consideren  como  residuos,  que garantice,   en  las  diferentes  fases,  la  mejor  protección  posible  de  la población   y   del   medio   ambiente.   En  particular,  se  llevarán  a  cabo investigaciones  sobre  la  caracterización  y  calificación  de  las diferentes barreras  previstas,  artificiales  y  naturales  (geológicas), cuyos resultados se  utilizarán  para  la  evaluación  de la seguridad a largo plazo del concepto de evacuación.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Contenido técnico</p>
    <p class="parrafo">Reparto, con carácter</p>
    <p class="parrafo">indicativo, de la cantidad</p>
    <p class="parrafo">(en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">A1</p>
    <p class="parrafo">Estudios de sistemas de gestión</p>
    <p class="parrafo">5,4 (1)</p>
    <p class="parrafo">Tarea  1:  Estudio  de  sistemas,  incluidos los modelos analíticos destinados a minimizar  el  transporte  de  residuos.  Armonización de las políticas y de las prácticas  en  materia  de  gestión  de  residuos, incluidos los que resultan de las   operaciones   de   desmantelamiento  y  de  los  combustibles  irradiados. Información al público.</p>
    <p class="parrafo">Estudios  de  sistemas  relativos  a  la  evaluación  de  diversos  supuestos de gestión  de  diferentes  tipos  de  residuos.  La  actividad  de armonización se centrará  especialmente  en  el  desarrollo  de  criterios y esquemas comunes en materia de gestión de residuos.</p>
    <p class="parrafo">A2</p>
    <p class="parrafo">Tratamiento de los residuos</p>
    <p class="parrafo">7,5 (1)</p>
    <p class="parrafo">Tarea  2:  Tratamiento  y  acondicionamiento  de  los  residuos,  incluidos  los combustibles   irradiados   no  reprocesados,  allí  donde  se  consideren  como residuos. Tratamiento de los residuos radiactivos.</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos  se  centrarán  en  el  desarrollo de procedimientos avanzados que permitan   reducir  al  mínimo  la  producción  de  residuos  y  el  vertido  de efluentes  radiactivos  al  medio  ambiente  y  disminuir el volumen de residuos que  se  deban  evacuar,  así  como  en  el estudio de las potencialidades de la transmutación.</p>
    <p class="parrafo">A3</p>
    <p class="parrafo">Seguridad del sistema multibarrera de evacuación geológica</p>
    <p class="parrafo">39,2 (1)</p>
    <p class="parrafo">Tarea  3:  Caracterización  y  calificación de formas y envases de residuos y su entorno.   Se   estudiarán  las  diferentes  cargas  de  residuos  en  un  medio ambiente  representativo  del  lugar  de almacenamiento definitivo con el fin de comprobar  la  seguridad  de  su  comportamiento  a largo plazo. Se desarrollará el control de su calidad.</p>
    <p class="parrafo">Tarea  4:  Evacuación  de  residuos  radiactivos: investigación para impulsar la creación   de   depósitos   subterráneos.  Los  trabajos  se  centrarán  en  las propiedades  de  confinamiento  de  los  radioelementos  de los diferentes tipos de  roca  previstos  para  la  evacuación de residuos y en aspectos de diseño de la  construcción  y  la  explotación  de depósitos subterráneos en dichos medios con el fin de evaluar su viabilidad y su seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Tarea   5:   Métodos   de   evaluación  de  la  seguridad  de  los  sistemas  de evacuación.  Se  perfeccionarán  y  ampliarán  a  nuevos  tipos  de residuos los métodos  desarrollados  hasta  el  momento con el fin de efectuar una evaluación completa  de  la  seguridad  de  los  depósitos  de residuos radiactivos, habida cuenta  de  su  repercusión  radiológica  y  su incidencia en el medio ambiente, así como de la seguridad nuclear.</p>
    <p class="parrafo">PARTE  B  Construcción  y/o  explotación  de instalaciones subterráneas abiertas a actividades conjuntas de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">27,5 (1)</p>
    <p class="parrafo">Proyecto   1:  Instalación  piloto  subterránea  en  la  mina  de  sal  de  Asse (República Federal de Alemania).</p>
    <p class="parrafo">Proyecto 2:</p>
    <p class="parrafo">Instalación   piloto   subterránea  en  la  capa  de  arcilla  situada  bajo  el emplazamiento nuclear de Mol (Bélgica).</p>
    <p class="parrafo">Proyecto 3:</p>
    <p class="parrafo">Instalación de validación subterránea en Francia.</p>
    <p class="parrafo">Proyecto 4:</p>
    <p class="parrafo">Instalación de validación subterránea en el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Cabe  la  posibilidad  de  que  durante  la  realización  del programa se añadan otros proyectos a los anteriormente citados.</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">79,6 (1)</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Puesta en marcha</p>
    <p class="parrafo">La   puesta   en  marcha  del  programa  se  efectuará  principalmente  mediante contratos   de  investigación  de  coste  compartido  firmados  con  organismos, empresas y sociedades competentes, públicos o privados, establecidos</p>
    <p class="parrafo">en  los  Estados  miembros.  Se fomentará la participación en el programa de las pequeñas y medianas empresas.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  difundirá,  en  todas  las  lenguas  de  la  Comunidad,  folletos informativos,  junto  con  una  invitación  a participar, con el fin de procurar igualdad  de  oportunidades  a  las  empresas,  a los centros universitarios y a los centros de investigación de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  también  se  desarrollará mediante contratos de estudio, proyectos de  coordinación  y  concesión  de subvenciones de movilidad y formación, además de  los  contratos  de  investigación  de  coste  compartido. Dichos contratos y subvenciones   serán   concedidos,   cuando   así   convenga,  a  partir  de  un procedimiento  de  selección  basado  en  convocatorias  para la presentación de propuestas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  comunitaria  normalmente  no  superará  el  50 % de los costes totales   del  proyecto.  No  obstante,  en  el  caso  de  las  universidades  y organizaciones  similares,  la  Comunidad  podrá hacerse cargo de hasta el 100 % de  los  costes  marginales,  que  se sumarán a los costes normales establecidos sin tener en cueta la ejecución del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  promover  e  intensificar  la  cooperación entre equipos de los diversos  Estados  miembros,  proseguirán  los  proyectos  coordinados concretos de  investigación  puestos  ya  en  marcha en el programa anterior. Se fomentará de  una  manera  especial  la  cooperación  internacional en los proyectos de la Parte B (instalaciones subterráneas).</p>
    <p class="parrafo">Las   acciones  de  investigación  de  coste  compartido  deberían  efectuarlas, llegado el caso, participantes de más de un Estado.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  Estados  miembros  podrán  disponer en igualdad de condiciones de la información  procedente  de  la  puesta  en  marcha  de las actividades de coste compartido.  Las  licencias  y/u  otros derechos que se obtengan con el programa se  ajustarán  a  las  normas  comunitarias,  habida  cuenta  de los acuerdos en materia  contractual.  Dicha  información  deberá  utilizarse  asimismo  para la publicación  de  documentos  claros,  detallados  y precisos para informar a las instituciones  comunitarias  y  al  público sobre los principales aspectos de la tecnología   de  la  gestión  de  los  residuos  radiactivos,  que  permitan  la valoración  de  dicha  gestión  en  el  marco  más general de la de los residuos</p>
    <p class="parrafo">tóxicos.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Criterios de evaluación</p>
    <p class="parrafo">El  programa  será  evaluado  por  expertos  independientes,  de  acuerdo con el plan  de  acción  comunitario  de evaluación de las actividades de investigación y  desarrollo.  Dicha  evaluación  se  efectuará,  en particular, de acuerdo con los criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  la  medida  en  que  la  selección  de  las  propuestas de investigación haya respondido    a    criterios   relevantes   (interés   científico,   técnico   y comunitario, y coste);</p>
    <p class="parrafo">(1)  De  los  que  aproximadamente  8,4 millones de ecus se destinan a financiar los gastos de personal y de administración.</p>
    <p class="parrafo">-  la  medida  en  que el desarrollo sustancial de los conocimientos, técnicas y equipos   obedezca   a   los   trabajos  financiados,  teniendo  en  cuenta  los objetivos anteriormente mencionados;</p>
    <p class="parrafo">-  la  importancia  potencial  de  los  resultados desde el punto de vista de la seguridad   y   la   protección  y,  de  manera  especial,  con  respecto  a  la evacuación de los residuos radiactivos;</p>
    <p class="parrafo">-  la  importancia  potencial  de  los  resultados  con respecto a la gestión de los residuos radiactivos y su evacuación a escala industrial;</p>
    <p class="parrafo">-  la  medida  en  que  se  haya  fomentado la cooperación y los intercambios de información entre los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  la  contribución  del  programa  al  desarrollo de la política comunitaria en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">-  la  medida  en  que  el  programa  haya permitido evitar las imbricaciones de actividades;</p>
    <p class="parrafo">-  la  medida  en  que el programa haya facilitado la información del público en general y la participación de las colectividades interesadas.</p>
  </texto>
</documento>
