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    <identificador>DOUE-L-1989-81575</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19891219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4050/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 4050/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, por el que se establecen, para el año 1990, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>389</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por</p>
    <p class="parrafo">el  que  se  establece  un  régimen  comunitario de conservación y de gestión de los  recursos  de  la  pesca(1),  modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal(2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con el procedimiento pre-visto en el Acuerdo de pesca   celebrado  entra  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno  de Suecia(3),  y,  en  particular,  sus  artículos  2 y 6, la Comunidad y Suecia se han  consultado  sobre  los  derechos  de  pesca recíprocos para 1990 y sobre la gestión de los recursos biológicos comu-nes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  transcurso de dichas consultas, las delegaciones han acordado   encomendar   a   sus   autoridades   respectivas   la   fijación   de determinadas  cuotas  de  pesca  para  1990,  respecto  de los buques de la otra Parte ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al artículo 3 del Regla-mento (CEE) no 170/83, corresponde  al  Consejo,  en  particular,  establecer  el total de las capturas asignadas  a  terceros  países  y  las  condiciones  específicas  en  que  deben efectuarse las mismas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente Reglamento  estarán  sometidas  a  las  medidas  de  control establecidas por el Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se  establecen  determinadas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades pesqueras(4), modificado por el Reglamen-to (CEE) no 3483/88(5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  3  del  Regla-mento  (CEE) no 1381/87  de  la  Comisión,  de  20  de  mayo  de  1987, por el que se establecen normas   concretas   sobre   señalización  y  documentación  de  los  buques  de pesca(6),</p>
    <p class="parrafo">establece  que  todos  los  buques  que  dispongan  de  depósitos de agua de mar refrigerada  conservarán  a  bordo  un docu-mento, autenticado por una autoridad competente,  que  indique,  en  metros  cúbicos,  el  calibrado  de los mismos a intervalos de 10 cm ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo,  de  19  de  diciembre de 1966, entre Dinamarca, Noruega  y  Suecia  relativo  al  acceso recíproco a las actividades de pesca en Skagerrak  y  Kattegat  establece  que  cada  Parte  conceda  a los buques de la otra  Parte  el  acceso  a  su  zona  de  pesca  en  Skagerrak y en una parte de Kattegat  hasta  una  distancia  de  4 millas náuticas a partir de las líneas de base, sin limitación cuantitativa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  celebrado,  el  31 de diciem-bre de 1932, entre Dinamarca   y   Suecia  relativo  a  las  condiciones  de  pesca  en  las  zonas marítimas,  adyacentes  a  cada  Parte,  prevé  que  cada  Parte concederá a los buques  pesqueros  de  la  otra  Parte  el  acceso  a su propia zona de pesca en Kattegat   hasta   una   distancia  de  3  millas  náuticas  de  la  costa  y  a determinadas  partes  del  OEresund  y  el mar Báltico hasta las líneas de base, sin limitación cuantita-tiva,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedan  autorizadas  hasta  el  31  de  diciembre de 1990, para las especies mencionadas  en  el  Anexo  I,  las  actividades  pesqueras  de  los  buques que enarbolen   pabellón   de   Suecia,   dentro   de   los  límites  geográficos  y</p>
    <p class="parrafo">cuantitativos  fijados  en  dicho  Anexo  y  con arreglo al presente Reglamento, en  las  zonas  de  pesca  de 200 millas de los Estados miembros situadas frente a  las  costas  que  bordean  el  mar  del  Norte,  Skagerrak,  Kattegat, el mar Báltico y el Océano Atlántico al norte de los 43°00 de latitud norte.</p>
    <p class="parrafo">2.   No   obstante   lo  dispuesto  en  el  apartado  1,  queda  autorizada  sin limitación  cuantitativa  la  pesca  de  los  buques  que  enarbolen pabellón de Suecia en Skagerrak, Kattegat y el OEresund.</p>
    <p class="parrafo">3. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por :</p>
    <p class="parrafo">-«  Skagerrak  »,  la  zona  limitada  al oeste por una línea que une el faro de Hanstholm  y  el  de  Lindesnes,  y  al  sur  por  una  línea que une el faro de Skagen y el de Tistlarna y desde allí hasta la costa de Suecia más próxima,</p>
    <p class="parrafo">-«  Kattegat  »,  la  zona  limitada  al  norte por una línea que une el faro de Skagen  y  el  de  Tistlarna y desde éste a la costa sueca más próxima, y al sur por  una  línea  trazada  desde  el cabo de Hasenore hasta el cabo Gniben, desde Korshage hasta Spodsbjerg y desde el cabo Gilbjerg hasta Kullen,</p>
    <p class="parrafo">-«  OEresund  »,  la  zona  limitada  al  norte  por  una  línea que une el cabo Gilbjerg  y  Kullen,  y  al  sur  por  una línea entre el faro de Stevns y el de Falsterbo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  actividades  de  pesca  autorizadas en virtud de los apartados 1 y 2 se limitan  a  las  partes  de la zona de pesca de 200 millas situadas frente a las 12  millas  náuticas  de  las líneas de base a partir de las cuales se delimitan las   aguas  territoriales  de  los  Estados  miembros,  salvo  las  excepciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a)en  Skagerrak  se  autoriza  la pesca hasta una distancia de 4 millas náuticas de las líneas de base de Dinamarca ;</p>
    <p class="parrafo">b)en  Kattegat  se  autoriza  la  pesca hasta una distancia de 3 millas náuticas de la costa de Dinamarca ;</p>
    <p class="parrafo">c)en  el  mar  Báltico  se  autoriza  la  pesca  hasta una distancia de 3 millas náuticas de las líneas de base de Dinamarca ;</p>
    <p class="parrafo">d)en  el  OEresund  se  autoriza  la  pesca  en  las  zonas  y  las  condiciones definidas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1, quedan autorizadas, dentro de los  límites  previstos  por  las medidas de conservación en vigor en la zona de que  se  trate,  las  capturas  accesorias  inevitables de especies para las que no se haya fijado una cuota para una determinada zona.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  capturas  accesorias  de  especies  para  las  que  no  se  haya fijado ninguna  cuota  que  se  efectúen  en  una  zona  determinada, se imputarán a la cuota correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  que  faenen  en el marco de las cuotas fijadas en el artículo 1 observarán  las  medidas  de  conservación  y  control y las demás disposiciones reguladoras  de  las  activi-dades  de  pesca en las zonas contempladas en dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  buques  contemplados  en el apartado 1 llevarán un diario de a bordo en el que consignarán las informaciones mencionadas en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  buques  contemplados  en  el  apartado  1  remitirán a la Comisión, con arreglo  a  las  normas  fijadas  en el Anexo IV, las informaciones contempladas en dicho Anexo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  buques  contemplados  en  el  apartado 1 que dispon-gan de depósitos de agua  de  mar  refrigerada  conservarán  a  bordo  un documento, autenticado por una  autoridad  com-petente,  que  indique,  en  metros cúbicos, el calibrado de los mismos a intervalos de 10 centímetros.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  letras  y  número  de  matrícula  de  los  buques  contem-plados  en el apartado  1  deberán  estar  claramente  marcados  a  ambos lados de la proa del buque.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  pesca  en  la división CIEM IV y en las subdivisiones CIEM III c y d, en el  marco  de  las  cuotas  fijadas  en  el  artículo 1, estará subordinada a la expedición  por  la  Comisión  de  una  licencia  por  cuenta  de la Comunidad a instancia  de  las  autoridades  suecas,  y  a la observancia de las condiciones que  figuran  en  los  Anexos  II,  III y IV. A bordo de cada buque habrá copias de tales Anexos.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  expedición  de  licencias  en  el marco del apartado 1 estará sometida a la  condición  de  que  el  número  de licencias válidas en cualquier momento de un mes determi-nado no exceda de :</p>
    <p class="parrafo">-97 para la pesca de bacalao, de espadín y de arenque en el mar Báltico,</p>
    <p class="parrafo">El número total de navíos a los que puede otorgarse licencia se eleva a 397,</p>
    <p class="parrafo">-60  para  la  pesca  de arenque, de espadín y de caballa en la subdivisión CIEM IV a y b,</p>
    <p class="parrafo">-14  para  la  pesca  de  bacalao,  de  eglefino, de hipogloso y « otros » en la división CIEM IV.</p>
    <p class="parrafo">El número total de navíos a los que puede otorgarse licencia se eleva a 33,</p>
    <p class="parrafo">-5 para la pesca de salmón en el mar Báltico.</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  presentar  la  solicitud  de licencia a la Comisión, deberán facilitarse las informaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a)nombre del buque,</p>
    <p class="parrafo">b)número de matrícula,</p>
    <p class="parrafo">c)letras y cifras exteriores de identificación,</p>
    <p class="parrafo">d)puerto de matriculación,</p>
    <p class="parrafo">e)nombre y apellidos y domicilio del propietario o del armador,</p>
    <p class="parrafo">f)tonelaje bruto y eslora total,</p>
    <p class="parrafo">g)potencia del motor,</p>
    <p class="parrafo">h)indicativo de llamada y radiofrecuencia,</p>
    <p class="parrafo">i)método de pesca previsto,</p>
    <p class="parrafo">j)zona de pesca prevista,</p>
    <p class="parrafo">k)especies de peces que se ha previsto pescar,</p>
    <p class="parrafo">l)período para el que se solicita la licencia.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  licencia  será  válida  para  un  único  buque.  En caso de que varios buques  participen  en  la  misma  operación  de pesca, cada uno de ellos deberá disponer de licencia.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  licencias  podrán  ser anuladas para la expedición de nuevas licencias. Estas  analuciones  se  efectuarán  el  día anterior a la fecha de expedición de las nuevas licencias por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Las nuevas licencias serán válidas a partir de la fecha de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  caso  de  agotarse  las cuotas respectivas, fijadas en el artículo 1, se retirará   la   licencia,  total  o  parcialmente,  antes  de  la  fecha  de  su</p>
    <p class="parrafo">expiración.</p>
    <p class="parrafo">7.   En   caso  de  incumplimiento  de  las  obligaciones  estable-cidas  en  el presente Reglamento, se retirará la licencia.</p>
    <p class="parrafo">8.  No  se  expedirá  ninguna  licencia  durante un período máximo de doce meses para  los  buques  que  no  hayan  respetado  las  obligaciones previstas por el presente Regla-mento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   infracción   debidamente   comprobada,  los  Esta-dos  miembros informarán  sin  demora  a  la  Comisión  del nombre del buque correspondiente y de las medidas adop-tadas en su caso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteJ. MELLICK</p>
    <p class="parrafo">(1)DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3)DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4)DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5)DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(6)DO no L 132 de 21. 5. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de pesca para Suecia para el año 199</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Especies               |Zonas en las que está        |Cantidades (toneladas)</p>
    <p class="parrafo">|autorizada la pesca          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Bacalao                |CIEM III c, d                |1 650</p>
    <p class="parrafo">|CIEM IV                      |130 (1)</p>
    <p class="parrafo">Salmón                 |CIEM III c, d                |20</p>
    <p class="parrafo">Eglefino               |CIEM IV                      |300</p>
    <p class="parrafo">Merlán                 |CIEM IV                      |20 (1)</p>
    <p class="parrafo">Arenque                |CIEM III c, d                |4 550</p>
    <p class="parrafo">|CIEM IV a, b                 |4 450</p>
    <p class="parrafo">Caballas               |CIEM IV a, b                 |2 300 (3)</p>
    <p class="parrafo">Espadín                |CIEM III c, d                |2 000</p>
    <p class="parrafo">|CIEM IV a, b                 |2 000</p>
    <p class="parrafo">«Otros»                |CIEM IV                      |1 000 (2)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Estas cuotas son intercambiables.</p>
    <p class="parrafo">(2) De las cuales pueden pescarse 40 toneladas de gamba (Pandalus) como</p>
    <p class="parrafo">máximo; 850 toneladas son reservadas para capturas accesorias de jurel en,</p>
    <p class="parrafo">entre otras, la pesca de caballa.</p>
    <p class="parrafo">(3) De las cuales 2 000 toneladas se pescarán al norte de 59 ° norte.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1.Dentro de la línea de sonda de 7 metros, únicamente está autorizada :</p>
    <p class="parrafo">a)la pesca con red del arenque,</p>
    <p class="parrafo">y b)la pesca con caña durante los meses de julio al final de octubre.</p>
    <p class="parrafo">2.Fuera  de  la  línea  de  sonda  de  7  metros,  queda prohibida la pesca a la traína  o  a  la  jábega,  al  sur  de  una  línea  desde  Ellekilde  Hage hasta Lerberget.</p>
    <p class="parrafo">3.Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el número 2, queda autorizada la pesca en los  «  Middelgrunden  »  con  un « Agnvod » cuyas dimensiones no excedan de 7,5 metros entre « Armspidserne ».</p>
    <p class="parrafo">4.Al  norte  de  la  línea  mencionada  en el apartado 2, se autoriza la pesca a la traína o a jábega, hasta tres millas a partir de la costa.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  en  que  se  faene  dentro  de la zona de las 200 millas marinas situada  frente  a  las  costas  de  los  Estados miembros de la Comunidad, a la que   se   aplica   la   normativa  pesquera  comunitaria,  se  consignarán  los siguientes  datos  en  el  diario  de  a  bordo  inmediatamente  después  de las operaciones que figuran a continuación :</p>
    <p class="parrafo">1.Después de cada operación de pesca :</p>
    <p class="parrafo">1.1.la  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo)  capturada de cada especie ;</p>
    <p class="parrafo">1.2.la fecha y hora de la operación de pesca ;</p>
    <p class="parrafo">1.3.la posición geográfica en la que se hayan efectuado las capturas ;</p>
    <p class="parrafo">1.4.el método de pesca empleado.</p>
    <p class="parrafo">2.Después de cada transbordo a otro buque o desde otro buque :</p>
    <p class="parrafo">2.1.la indicación recibido de o transbordado a ;</p>
    <p class="parrafo">2.2.la  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de peso vivo) transbordada de cada especie ;</p>
    <p class="parrafo">2.3.el  nombre,  las  letras  y  números de identificación externa del buque con el que se haya efectuado el transbordo.</p>
    <p class="parrafo">3.Después de cada desembarco en un puerto de la Comunidad :</p>
    <p class="parrafo">3.1.nombre del puerto ;</p>
    <p class="parrafo">3.2.la  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de peso vivo) desembarcada de cada especie.</p>
    <p class="parrafo">4.Después   de   cada   transmisión   de   información  a  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas :</p>
    <p class="parrafo">4.1.fecha y hora de la transmisión ;</p>
    <p class="parrafo">4.2.tipo de mensaje : IN, OOT, ICES, WKL o 2 WKL ;</p>
    <p class="parrafo">4.3.en el caso de una transmisión de radio : nombre de la estación de radio.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">1.Se  transmitirá  a  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas la información que figura a continuación de conformidad con el esquema que se especifica :</p>
    <p class="parrafo">1.1.Cada  vez  que  el  buque entre en la zona de las 200 millas marinas situada frente  a  las  costas  de  los  Estados  miembros  de  la Comunidad a la que se</p>
    <p class="parrafo">aplica la normativa pesquera comunitaria :</p>
    <p class="parrafo">(a)la información que se especifica en el punto 1.5 ;</p>
    <p class="parrafo">(b)las  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso vivo) de cada especie que se encuentre en la bodega ;</p>
    <p class="parrafo">(c)la  fecha  y  división  CIEM  dentro  de  la  cual  el capitán tenga previsto comenzar a faenar.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  de  pesca exijan que se entre más de una vez al día en la   zona   mencionada   en   el   punto   1.1,  será  suficiente  efectuar  una comunicación la primera vez que se entre.</p>
    <p class="parrafo">1.2.Cada vez que el buque abandone la zona mencionada en el punto 1.1 :</p>
    <p class="parrafo">(a)la información que se especifica en el punto 1.5 ;</p>
    <p class="parrafo">(b)la  cantidad  (expresada  en  kilogramos de peso vivo) de cada especie que se encuentre en la bodega ;</p>
    <p class="parrafo">(c)la  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo)  capturada  de cada especie desde la última transmi-sión ;</p>
    <p class="parrafo">(d)la división CIEM en que se hayan efectuado las capturas,</p>
    <p class="parrafo">(e)la  cantidad  (expresada  en  kilogramos de peso vivo) de cada especie que se haya  transbordado  a  otros  buques  o  desde  otros  buques desde que el buque haya  entrado  en  la  zona, e identificación del buque al que se haya efectuado el transbordo ;</p>
    <p class="parrafo">(f)la   cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada  especie desembarcada  en  un  puerto  de la Comunidad desde que el buque haya entrado en la zona.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  de  pesca exijan que se entre más de una vez al día en las   zonas   mencionadas   en  el  punto  1.1,  será  suficiente  efectuar  una comunicación la última vez que se salga de ellas.</p>
    <p class="parrafo">1.3.Cada  tres  días,  contados  a  partir  del tercer día despues de la primera entrada  del  buque  en  las zonas mencionadas en el punto 1.1, en el caso de la pesca  de  arenque  y  caballa, y una vez a la semana, a contar desde el séptimo día  después  de  la  primera  entrada  del  buque  en  la zona mencionada en el punto  1.1,  en  el  caso  de  la  pesca  de especies distintas del arenque y la caballa :</p>
    <p class="parrafo">a)la información que se especifica en el punto 1.5 ;</p>
    <p class="parrafo">(b)la  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo)  capturada  de cade especie desde la última transmi-sión ;</p>
    <p class="parrafo">c)la división CIEM en las que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.4.Cada vez que el buque pase de una división CIEM a otra ;</p>
    <p class="parrafo">(a)la información que se especifica en el punto 1.5 ;</p>
    <p class="parrafo">(b)la  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo)  capturada  de cada especie desde la última transmi-sión ;</p>
    <p class="parrafo">(c)la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.5.(a)El  nombre,  indicativo  de  radio,  letras  y  números de identificación externa del buque y nombre de su capitán ;</p>
    <p class="parrafo">(b)el número de licencia si el buque faena bajo licencia ;</p>
    <p class="parrafo">(c)el número de serie del mensaje en la marea de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">(d)identificación del tipo de mensaje ;</p>
    <p class="parrafo">(e)la fecha, hora y posición geográfica del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.1.Las  informaciones  indicadas  en  el  punto  1  deberán  transmitirse  a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en  Bruselas (dirección télex : 24 189 FISEU-B),  por  mediación  de  alguna de las emisoras de radio mencionadas en el punto 3 y en la forma indicada en el punto 4.</p>
    <p class="parrafo">2.2En  caso  de  que,  por razones de fuerza mayor, el buque no pueda transmitir la  comunicación,  el  mensaje  podrá ser transmitido por otro buque, por cuenta del primero.</p>
    <p class="parrafo">3.Nombre  de  la  estación  Indicativo  de  llamada  de  la  estación  de  radio SkagenOXP   BlaavandOXB   NorddeichDAF   DAK   DAH   DAL   DAI   DAM   DAJ   DAN ScheveningenPCH   OostendeOST   North   ForelandGNF   HumberGKZ   CullercoatsGCC WickGKR   PortpatrickGPK   AngleseyGLV   IlfracombeGIL   NitonGNI  StonehavenGND PortisheadGKA  GKB  GKC  Land's  EndGLD  ValentiaEJK  Malin  HeadEJM BoulogneFFB BrestFFU   Saint-NazaireFFO   Bordeaux-ArcachonFFC   StockholmSOJ   GoeteborgSOG RoenneOYE  4.Forma  de  las  comunicaciones  Las  comunicaciones indicadas en el punto  1  deberán  incluir  los  elementos  siguientes  y  darse en el siguiente orden :</p>
    <p class="parrafo">-el nombre del buque,</p>
    <p class="parrafo">-el indicativo de radio,</p>
    <p class="parrafo">-las letras y cifras de identificación externa,</p>
    <p class="parrafo">-el número cronológico y la transmisión para la marea de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">-la indicación del tipo de mensaje de conformidad con el código siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-mensaje  en  el  momento  que  entre  en  una  de  las zonas contempladas en el punto 1.1 : IN,</p>
    <p class="parrafo">-mensaje  en  el  momento  que  salga  de  una  de  las zonas contempladas en el punto 1.1 : OUT,</p>
    <p class="parrafo">-mensaje en el momento que cambie de una división CIEM a otra : ICES,</p>
    <p class="parrafo">-mensaje semanal : WKL,</p>
    <p class="parrafo">-mensaje cada tres dias : 2 WKL,</p>
    <p class="parrafo">-la fecha, hora y posición geográfica,</p>
    <p class="parrafo">-la división CIEM en la que se haya previsto comenzar a faenar,</p>
    <p class="parrafo">-la fecha en la que se haya previsto comenzar a faenar,</p>
    <p class="parrafo">-las  cantidades  de  capturas  por especie que se encuentren en las bodegas (en kilogramos-peso vivo) utilizando el código mencionado en el punto 5,</p>
    <p class="parrafo">-la   cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo)  capturada  de  cada especie  desde  la  última  transmisión, utilizando, el código que se cita en el punto 5,</p>
    <p class="parrafo">-la división CIEM en la que se hayan realizado las capturas,</p>
    <p class="parrafo">-la  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso vivo) de cada especie que se haya  transbordado  a  otros  buques  o  desde  otros  buques  desde  la  última transmisión,</p>
    <p class="parrafo">-el  nombre  y  el  indicativo  de  llamada del buque al que y/o desde el que se haya transbordado,</p>
    <p class="parrafo">-las  cantidades  (en  kilogramos-peso  vivo) de cada especie desembarcada en un puerto de la Comunidad desde la anterior comunicación.</p>
    <p class="parrafo">-el nombre del capitán.</p>
    <p class="parrafo">5.El  código  que  se  ha  de  utilizar  para indicar las especies a bordo en la forma prevista en el punto 4 será el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- PRAcamarón (Pandalus borealis),</p>
    <p class="parrafo">HKEmerluza (Merluccius merluccius),</p>
    <p class="parrafo">GHLfletán negro (Reinhardtius hippoglossoides),</p>
    <p class="parrafo">CODbacalao (Gadus morhua),</p>
    <p class="parrafo">HADeglefino (Melanogrammus aeglefinus),</p>
    <p class="parrafo">HALfletán (Hippoglossus hippoglossus),</p>
    <p class="parrafo">MACcaballa (Scomber scombrus),</p>
    <p class="parrafo">HOMchicharro (Trachurus trachurus),</p>
    <p class="parrafo">RNGgranadero de roca (Coryphaenoides rupestris),</p>
    <p class="parrafo">POKcarbonero (Pollachius virens),</p>
    <p class="parrafo">WHGmerlán (Merlangius merlangus),</p>
    <p class="parrafo">HERarenque (Clupea harengus),</p>
    <p class="parrafo">SANlanzón (Ammodytes spp.),</p>
    <p class="parrafo">SPRespadín (Sprattus sprattus),</p>
    <p class="parrafo">PLEsolla (Pleuronectes platessa),</p>
    <p class="parrafo">NOPfaneca noruega (Trisopterus esmarkii),</p>
    <p class="parrafo">LINmaruca (Molva molva),</p>
    <p class="parrafo">PEZgambas (Penaeidae),</p>
    <p class="parrafo">ANEanchoa (Engraulis encrasicholus),</p>
    <p class="parrafo">REDgallinetas (Sebastes spp.),</p>
    <p class="parrafo">PLAplatija canadiense (Hypoglossoides platessoides),</p>
    <p class="parrafo">SQXpota (Illex spp.),</p>
    <p class="parrafo">YELlimanda nórdica (Limanda ferruginea),</p>
    <p class="parrafo">WHBbacaladilla (Micromesistius poutassou),</p>
    <p class="parrafo">TUNatunes (Thunnidae),</p>
    <p class="parrafo">BLImaruca azul (Molva dypterygia),</p>
    <p class="parrafo">USKbrosmio (Brosme brosme),</p>
    <p class="parrafo">DGSmielga (Squalus acanthias),</p>
    <p class="parrafo">BSKperegrino (Cetorinhus maximus),</p>
    <p class="parrafo">PORmarrajo sardinero (Lamma nasus),</p>
    <p class="parrafo">SQCcalamar (Loligo spp.),</p>
    <p class="parrafo">POAjaputa negra (Brama brama),</p>
    <p class="parrafo">PILsardina (Sardina pilchardus),</p>
    <p class="parrafo">CSHquisquilla (Crangon crangon),</p>
    <p class="parrafo">LEZgallo (Lepidorhombus spp.),</p>
    <p class="parrafo">MNZrape (Lophius spp.),</p>
    <p class="parrafo">NEPcigala (Nephrops norvegicus),</p>
    <p class="parrafo">POLabadejo (Pollachius pollachius).</p>
    <p class="parrafo">ARGpez de plata (Argentina sphyraena),</p>
    <p class="parrafo">OTHotros.</p>
  </texto>
</documento>
