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    <identificador>DOUE-L-1989-81573</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19891219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4048/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 4048/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, por el que se establecen, para el año 1990, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los bques que enarbolen pabellón de Noruega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>389</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4195/88, de 21 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  establece  un  régimen  comunitario de conservación y de gestión de los  recursos  de  la  pesca(1),  modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal(2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comunidad  y  Noruega  se  han  consul-tado  según  el procedimiento  previsto  en  particular  en  los  artículos  2  y  7 del Acuerdo pesquero  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Reino  de  Noruega(3) respecto  a  los  derechos  de pesca recíprocos en 1990, así como respec-to a la gestión de los recursos biológicos comunes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  el  curso  de  las  consultas,  las  delega-ciones  han convenido  recomendar  a  sus  autoridades  respec-tivas  que fijen determinadas cuotas de pesca para 1990 para los buques de la otra Parte ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  de  19  de  diciembre  de  1966 entre Dinamarca, Noruega  y  Suecia  relativo  al acceso recíproco a las actividades pesqueras en el  Skagerrak  y  el  Kattegat  estipula  que cada Parte concede a los buques de la  otra  Parte  el  acceso  a  su zona de pesca en el Skagerrak y una parte del Kattegat  hasta  una  distancia  de  4 millas náuticas a partir de las líneas de base ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adoptar  las  medidas  necesarias  para  dar curso  al  resultado  de  las  consultas  que  han tenido lugar para el año 1990 entre  las  delegaciones  de  la  Comunidad  y  de  Noruega  a fin de evitar una interrup-ción de la pesca recíproca el 31 de diciembre de 1989 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde  al  Consejo  establecer  el  total de capturas asignadas a terceros países  y  las  condicio-nes  específicas  en  las  que  deben realizarse dichas captu-ras ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente Reglamento  están  sometidas  a  las  medidas  de  control  establecidas  por el Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se  establecen  determinadas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades pesqueras(4), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88(5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  3  del  Regla-mento  (CEE) no 1381/87  de  la  Comisión,  de  20  de  mayo  de  1987, por el que se establecen normas   concretas   sobre   señalización  y  documentación  de  los  buques  de pesca(6),  establece  que  todos  los  buques que dispongan de depósitos de agua de  mar  refrigerada  conservarán  a  bordo  un  docu-mento, autenticado por una autoridad  competente,  que  indique,  en  metros  cúbicos,  el calibrado de los mismos a intervalos de 10 centímetros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  actividades  pesqueras  de los buques que enarbolen pabellón de Noruega se   autorizarán   hasta   el  31  de  diciem-bre  de  1990  para  las  especies mencionadas  en  el  Anexo  1,  en  el  interior  de  los  límites geográficos y cuantitativos  establecidos  en  dicho  Anexo  y  de conformidad con el presente Reglamento,  en  las  zonas  de  pesca  de los Estados miembros que se extienden hasta  las  200  millas  situadas  frente  a  las  costas que bordean el mar del Norte,  el  Skagerrak,  el  Kattegat,  el  mar Báltico y el Océano Atlánti-co al norte de los 43°00m norte.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  actividades  pesqueras  autorizadas  en  virtud  del  apartado  1,  se limitarán  a  las  partes  de  la  zona de pesca de las 200 millas situadas a la altura  de  las  12  millas  náuticas  calculadas a partir de las líneas de base utilizadas  para  delimitar  las  zonas  de  pesca  de los Estados miembros ; no obstante,  se  autorizará  la  pesca  a  la  altura  de  las  4  millas náuticas calculadas a partir de las líneas de base de Dinamarca.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  pesca  realizada  en  las partes de la subdivisión CIEM III a, limitadas al  oeste  por  una  línea  que  parte  del  faro  de Hanstholm hasta el faro de Lindesnes  y  al  sur  por  una  línea  trazada desde el faro de Skagen hasta el faro  de  Tistlarna  y  desde  allí  hasta  la  costa  más próxima de Suecia, no estará  sujeta  a  limitaciones  cuantitativas  excepto  para  la  caballa  y el carbonero.</p>
    <p class="parrafo">4.   No   obstante  el  apartado  1,  las  capturas  accesorias  inevitables  de especies  para  las  que  no  se  haya  fijado  ninguna  cuota para una zona, se autorizarán  dentro  de  los  límites  previstos por las medidas de conservación en vigor en la zona en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  capturas  accesorias,  realizadas  en  una  zona dada, de especies para las  que  haya  una  cuota  para  dicha  zona, se imputarán a la cuota de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  que  faenen  en  el  marco  de  las  cuotas  establecidas en el artículo  1  respetarán  las  medidas  de  conservación y de control y todas las disposiciones   que   regulan   las   actividades   pesqueras   en   las   zonas contempla-das en dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  buques  contemplados  en  el apartado 1 llevarán un libro de a bordo en el que se consignarán los datos mencionados en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  buques  contemplados  en  el apartado I, con excep-ción de aquellos que ejercen  actividades  pesqueras  en  la subdivisión CIEM III a, comunicarán a la Comisión   los   datos   mencionados   en   el   Anexo   III.  Dichos  datos  se trans-mitirán de conformidad con las normas establecidas en dicho Anexo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  buques  contemplados  en  el  apartado 1 que dispon-gan de depósitos de agua  de  mar  refrigerada  conservarán  a  bordo  un documento, autenticado por una  autoridad  com-petente,  que  indique,  en  metros cúbicos, el calibrado de los mismos a intervalos de 10 centímetros.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  letras  y  cifras  de  matrícula  de  los  buques  contem-plados  en el apartado 1 deberán figurar claramente a ambos lados de la proa del buque.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  pesca  en  todas  las  divisiones CIEM por parte de los buques de más de 200  toneladas  de  registro  bruto  en  el  marco  de  las cuotas fijadas en el artículo  1,  estará  supedi-  tada  a  la  tenencia  a  bordo  de  una licencia expedida   por   la  Comisión  por  cuenta  de  la  Comunidad,  así  como  a  la observancia de las condiciones que figuren en dicha licen-cia.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  expedirá  las  licencias de pesca contempla-das en el apartado 1 a todos los buques a los que las autoridades noruegas así se lo exijan.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  licencia  será  válida  para  un  solo  buque.  En  caso de que varios buques  participaren  en  la  misma  operación  de  pesca, cada uno deberá estar provisto de una licencia.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  licencias  podrán  ser anuladas para la expedición de nuevas licencias. Estas  anulaciones  se  efectuarán  el  día anterior a la fecha de expedición de las nuevas licencias por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Las nuevas licencias serán válidas a partir de la fecha de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  caso  de  agotarse  las cuotas respectivas, fijadas en el artículo 1, se retirará   la   licencia,  total  o  parcialmente,  antes  de  la  fecha  de  su expiración.</p>
    <p class="parrafo">6.   En  caso  de  incumplimiento  de  las  obligaciones  estable-cidas  por  el presente Reglamento, se retirará la licencia.</p>
    <p class="parrafo">7.  No  se  expedirá  ninguna licencia por un período máxi-mo de doce meses para aquellos  que  no  hayan  cumplido  las  obligaciones  previstas por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">8.  Las  licencias  expedidas  con  arreglo  al Reglamento (CEE) no 4195/88(1) y</p>
    <p class="parrafo">válidas  hasta  el  31  de  diciembre  de  1989,  seguirán siendo válidas, a más tardar,  hasta  el  31  de  marzo  de  1990,  si las autoridades noruegas así lo solicita-ren.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  la  presentación  de  la  solicitud  de  licencia  ante  la Comisión se suministrarán los siguientes datos :</p>
    <p class="parrafo">a)nombre del buque ;</p>
    <p class="parrafo">b)número de matrícula ;</p>
    <p class="parrafo">c)letras y cifras exteriores de identificación ;</p>
    <p class="parrafo">d)puerto de matrícula ;</p>
    <p class="parrafo">e)nombre y dirección del propietario o del fletador ;</p>
    <p class="parrafo">f)tonelaje bruto y eslora total ;</p>
    <p class="parrafo">g)potencia del motor ;</p>
    <p class="parrafo">h)indicativo de llamada y frecuencia de radio ;</p>
    <p class="parrafo">i)método de pesca previsto ;</p>
    <p class="parrafo">j)zona de pesca prevista ;</p>
    <p class="parrafo">k)especies de peces que se prevea pescar ;</p>
    <p class="parrafo">l)período para el que se solicite una licencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  pesca  del  arbitán,  de  la maruca y del brosmio en el límite de las cuotas contempladas  en  el  artículo  1  sólo  se  autorizará  si  se  hiciese uso del método  comúnmente  llama-do  «  pesca  con palangres » en las divisiones CIEM V b, VI y VII.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Está  prohibido  desde  el  sábado a medianoche hasta el domingo a medianoche en el  Skagerrak  la  utilización  de redes de arrastre y de redes de cerco para la captura de especies pelágicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   infracción   debidamente   comprobada,  los  Esta-dos  miembros comunicarán  sin  demora  a  la  Comisión  el nombre del buque de que se trate y las medidas eventual-mente adoptadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteJ. MELLICK</p>
    <p class="parrafo">(1)DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3)DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(4)DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5)DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(6)DO no L 132 de 21. 5. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(1)DO no L 369 de 31. 12. 1988, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de pesca de Noruega para el año 199</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas peso vivo)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Especies                 |Zona en la que está autorizada |Cantidades (en</p>
    <p class="parrafo">|la pesca                       |toneladas)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Caballa                  |CIEM VI a (1) + VII d, e, f, h |13 200 (12)</p>
    <p class="parrafo">|+ II a                         |</p>
    <p class="parrafo">Arenque                  |CIEM VI a (1)                  |7 430</p>
    <p class="parrafo">Espadín                  |CIEM IV                        |2 000</p>
    <p class="parrafo">Bacalao                  |CIEM IV                        |6 600</p>
    <p class="parrafo">Eglefino                 |CIEM IV                        |5 000</p>
    <p class="parrafo">Carbonero                |CIEM IV e Skagerrak (2)        |45 000</p>
    <p class="parrafo">Merlán                   |CIEM IV                        |10 000</p>
    <p class="parrafo">Solla                    |CIEM IV                        |3 100</p>
    <p class="parrafo">Caballa                  |CIEM IV, III a                 |30 100 (10)</p>
    <p class="parrafo">Lanzon, faneca noruega   |CIEM IV                        |50 000 (3)</p>
    <p class="parrafo">/bacaladilla             |                               |</p>
    <p class="parrafo">Bacaladilla              |CIEM II, IV a, VI a (1), VI b  |203 500 (5) (11)</p>
    <p class="parrafo">|, VII (4)                      |</p>
    <p class="parrafo">Arbitán                  |CIEM IV, V b, VI, VII, II a    |1 000</p>
    <p class="parrafo">Maruca y brosmio         |CIEM IV, V b, VI, VII, II a    |25 000 (6) (7)</p>
    <p class="parrafo">Galludo                  |CIEM IV, VI, VII               |3 000</p>
    <p class="parrafo">Tiburón peregrino (8)    |CIEM IV, VI, VII               |100</p>
    <p class="parrafo">Marrajo                  |CIEM IV, VI, VII               |200</p>
    <p class="parrafo">Camarones                |CIEM IV                        |100</p>
    <p class="parrafo">Otras especies           |CIEM IV, II a                  |5 000</p>
    <p class="parrafo">Arenque                  |CIEM IV a, b                   |50 000 (9)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Al norte de los 56°30' norte.</p>
    <p class="parrafo">(2) Limitado al oeste por una línea que parte del faro de Hanstholm hasta el</p>
    <p class="parrafo">faro de Lindesnes y al sur por una línea trazada a partir del faro de Skagen</p>
    <p class="parrafo">hasta el faro de Tistlarna y desde allí hasta la costa más próxima de</p>
    <p class="parrafo">Suecia.</p>
    <p class="parrafo">(3) De las cuales 50 000 toneladas como máximo de sólo lanzones o 40 000</p>
    <p class="parrafo">toneladas como máximo de fanecas noruegas y bacaladillas en conjunto. Como</p>
    <p class="parrafo">máximo podrán pescarse 10 000 toneladas de esta cuota de faneca noruega en</p>
    <p class="parrafo">la subdivisión CIEM VI a, al norte de los 56 ° 30' norte. No obstante, dicha</p>
    <p class="parrafo">cantidad habrá que deducirla de la cuota de lanzones, fanecas noruegas y</p>
    <p class="parrafo">bacaladillas en la división CIEM IV.</p>
    <p class="parrafo">(4) Al oeste de los 12 ° oeste.</p>
    <p class="parrafo">(5) Del cual no podrán pescarse más de 40 000 toneladas en la división CIEM</p>
    <p class="parrafo">IV a.</p>
    <p class="parrafo">(6) De las cuales, en todo momento, se autorizan capturas ocasionales de</p>
    <p class="parrafo">otras especies del 20 % por buque en las divisiones CIEM VI y VII. No</p>
    <p class="parrafo">obstante, dicho porcentaje podrá sobrepasarse en las primeras veinticuatro</p>
    <p class="parrafo">horas siguientes al comienzo de la pesca específica. La totalidad de dichas</p>
    <p class="parrafo">capturas ocasionales de otras especies no podrán ser superiores a las 2 500</p>
    <p class="parrafo">toneladas en la división CIEM VI e VII.</p>
    <p class="parrafo">(7) De las cuales 19 000 toneladas de maruca como máximo o 10 000 toneladas</p>
    <p class="parrafo">de brosmio como máximo.</p>
    <p class="parrafo">(8) Hígado de tiburón peregrino.</p>
    <p class="parrafo">(9) En su caso se otorgará un suplemento de 10 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(10) De las cuales 3 500 toneladas como máximo pueden pescarse al sur de los</p>
    <p class="parrafo">59 ° norte como pesca costera.</p>
    <p class="parrafo">(11) En relación con esta cuota podrá pescarse adicionalmente 10 000</p>
    <p class="parrafo">toneladas de pez de plata.</p>
    <p class="parrafo">(12) De las cuales 13 200 toneladas podrán pescarse del 1 de octubre al 31</p>
    <p class="parrafo">de diciembre de 1990 en aguas de la CE entre las latitudes 59 ° 00' N y 62 °</p>
    <p class="parrafo">N y las longitudes 4 ° O y 1 ° E.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  en  que  se  faene  dentro  de la zona de las 200 millas marinas situada  frente  a  las  costas  de  los  Estados miembros de la Comunidad, a la que   se   aplica   la   normativa  pesquera  comunitaria,  se  consignarán  los siguientes  datos  en  el  diario  de  a  bordo  inmediatamente  después  de las operaciones que figuran a continuación :</p>
    <p class="parrafo">1.Después de cada operación de pesca :</p>
    <p class="parrafo">1.1.la  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo)  capturada de cada especie ;</p>
    <p class="parrafo">1.2.la fecha y hora de la operación de pesca ;</p>
    <p class="parrafo">1.3.la posición geográfica en la que se hayan efectuado las capturas ;</p>
    <p class="parrafo">1.4.el método de pesca empleado.</p>
    <p class="parrafo">2.Depués de cada transbordo a otro buque o desde otro buque :</p>
    <p class="parrafo">2.1.la indicación recibido de o transbordado a ;</p>
    <p class="parrafo">2.2.la  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de peso vivo) transbordada de cada especie ;</p>
    <p class="parrafo">2.3.el  nombe,  las  letras  y  números  de identificación externa del buque con el que se haya efectuado el transbordo.</p>
    <p class="parrafo">3.Después de cada desembarco en un puerto de la Comunidad :</p>
    <p class="parrafo">3.1.nombre del puerto ;</p>
    <p class="parrafo">3.2.la  cantidad  (expresada  en  kilogrames  de peso vivo) desembarcada de cada especie.</p>
    <p class="parrafo">4.Después   de   cada   transmisión   de   información  a  la  Comisión  de  las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas :</p>
    <p class="parrafo">4.1.fecha y hora de la transmisión ;</p>
    <p class="parrafo">4.2.tipo de mensaje : IN, OUT, ICES, WKL o 2 WKL ;</p>
    <p class="parrafo">4.3.en el caso de una transmisión de radio : nombre de la estación de radio.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">1.Se  transmitirá  a  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas la información que figura a continuación de conformidad con el esquema que se especifica :</p>
    <p class="parrafo">1.1.Cada  vez  que  el  buque entre en la zona de las 200 millas marinas situada frente  a  las  costas  de  los  Estados  miembros  de la Comunidad, a la que se aplica la normativa pesquera comunitaria :</p>
    <p class="parrafo">(a)la información que se especifica en el punto 1.5 ;</p>
    <p class="parrafo">(b)la  cantidad  (expresada  en  kilogramos de peso vivo) de cada especie que se encuentre en la bodega ;</p>
    <p class="parrafo">(c)la  fecha  y  división  CIEM  dentro  de  la  cual  el capitán tenga previsto comenzar a faenar.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  de  pesca exijan que se entre más de una vez al día en la   zona   mencionada   en   el   punto   1.1,  será  suficiente  efectuar  una comunicación la primera vez que se entre.</p>
    <p class="parrafo">1.2.Cada vez que el buque abandone la zona mencionada en el apartado 1.1 :</p>
    <p class="parrafo">(a)la información que se especifica en el punto 1.5. ;</p>
    <p class="parrafo">(b)la  cantidad  (expresada  en  kilogramos de peso vivo) de cada especie que se encuentre en la bodega ;</p>
    <p class="parrafo">(c)la  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo)  capturada  de cada especie desde la última transmi-sión ;</p>
    <p class="parrafo">(d)la división CIEM en que se hayan efectuado las capturas ;</p>
    <p class="parrafo">(e)la  cantidad  (expresada  en  kilogramos de peso vivo) de cada especie que se haya  transbordado  a  otros  buques  o  desde  otros  buques desde que el buque haya  entrado  en  la  zona, e identificación del buque al que se haya efectuado el transbordo ;</p>
    <p class="parrafo">(f)la   cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada  especie desembarcada  en  un  puerto  de la Comunidad desde que el buque haya entrado en la zona.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  de  pesca exijan que se entre más de una vez al día en las   zonas   mencionadas   en  el  punto  1.1,  será  suficiente  efectuar  una comunicación la última vez que se salga de ellas.</p>
    <p class="parrafo">1.3.Cada  tres  días,  contados  a  partir  del tercer día después de la primera entrada  del  buque  en  las zonas mencionadas en el punto 1.1, en el caso de la pesca  de  arenque  y  caballa, y una vez a la semana, a contar desde el séptimo día  después  de  la  primera  entrada  del  buque  en  la zona mencionada en el apartado  1.1,  en  el  caso  de la pesca de especies distintas del arenque y la cabella :</p>
    <p class="parrafo">(a)la información que se especifica en el punto 1.5 ;</p>
    <p class="parrafo">(b)la  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo)  capturada  de cada especie desde la última transmísión ;</p>
    <p class="parrafo">(c)la división CIEM en las que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.4.Cada vez que el buque pase de una división CIEM a otra :</p>
    <p class="parrafo">(a)la información que se especifica en el punto 1.5 ;</p>
    <p class="parrafo">(b)la  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo)  capturada  de cada</p>
    <p class="parrafo">especie desde la última transmi-sión ;</p>
    <p class="parrafo">(c)la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.5.(a)El  nombre,  el  indicativo  de radio, letras y números de identificación externa del buque y nombre de su capitán ;</p>
    <p class="parrafo">(b)el número de licencia si el buque faena bajo licencia ;</p>
    <p class="parrafo">(c)el número de serie del mensaje en la marea de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">(d)identificación del tipo de mensaje ;</p>
    <p class="parrafo">(e)la fecha, hora y pocición geográfica del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.1.Las  comunicaciones  indicadas  en  el  punto  1  deberán  transmitirse a la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en  Bruselas  (dirección  télex: 24189 FISEU-B),  a  través  de  una de las estaciones de radio mencionadas en el punto 3 y en la forma indicada en el punto 4.</p>
    <p class="parrafo">2.2.En  caso  de  que,  por  razones  de  fuerza mayor, la Comunicación no pueda transmitirse  por  el  buque,  el  mensaje  podrá  transmitirse a través de otro por cuenta del primero.</p>
    <p class="parrafo">3.Nombre  de  la  estación  de  radio  Indicativo  de  llamada de la estación de radio  SkagenOXP  BlaavandOXB  RoenneOYE  NorddeichDAF  DAK  DAH DAL DAI DAM DAJ DAN  ScheveningenPCH  OostendeOST  North  ForelandGNF  HumberGKZ  CullercoatsGCC WickGKR   PortpatrickGPK   AngleseyGLV   IlfracombeGIL   NitonGNI  StonehavenGND PortisheadGKA  GKB  GKC  Land's  EndGLD  ValentiaEJK  Malin  HeadEJM BoulogneFFB BrestFFU    Saint-NazaireFFO    ArcachonFFC   Bordeaux-ThorshavenOXJ   BergenLGN FarsundLGZ   FloroLGL   RogalandLGQ   TjoermeLGT   AAlesundLGA  4.Forma  de  las comunicaciones  Las  comunicaciones  indicadas  en  el  punto  1 deberán incluir los elementos siguientes y darse en el siguiente orden :</p>
    <p class="parrafo">-el nombre del buque,</p>
    <p class="parrafo">-el indicativo de radio,</p>
    <p class="parrafo">-las letras y cifras de identificación externa,</p>
    <p class="parrafo">-el número cronólogico y la transmisión para la marea de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">-la indicación del tipo de mensaje de conformidad con el código siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-mensaje  en  el  momento  que  entre  en  una  de  las zonas contempladas en el punto 1.1 : IN,</p>
    <p class="parrafo">-mensaje  en  el  momento  que  salga  de  una  de  las zonas contempladas en el punto 1.1 : OUT,</p>
    <p class="parrafo">-mensaje en el momento que cambie de una división CIEM a otra : ICES,</p>
    <p class="parrafo">-mensaje semanal : WKL,</p>
    <p class="parrafo">-mensaje cada tres días : 2 WKL,</p>
    <p class="parrafo">-la fecha, hora y posición geográfica,</p>
    <p class="parrafo">-la división CIEM en la que se haya previsto comenzar a faenar,</p>
    <p class="parrafo">-la fecha en la que se haya previsto comenzar a faenar,</p>
    <p class="parrafo">-las  cantidades  de  capturas  por especie que se encuentren en las bodegas (en kilogramos-peso vivo) utilizando el código mencionado en el punto 5,</p>
    <p class="parrafo">-la   cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo)  capturada  de  cada especie  desde  la  última  transmisión,  utilizando el código que se cita en el punto 5,</p>
    <p class="parrafo">-la división CIEM en la que se hayan realizado las capturas,</p>
    <p class="parrafo">-la  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso vivo) de cada especie que se haya  transbordado  a  otros  buques  o  desde  otros  buques  desde  la  última transmisión,</p>
    <p class="parrafo">-el  nombre  y  el  indicativo  de  llamada del buque al que y/o desde el que se haya transbordado,</p>
    <p class="parrafo">-las  cantidades  (en  kilogramos-peso  vivo) de cada especie desembarcada en un puerto de la Comunidad desde la anterior comunicación,</p>
    <p class="parrafo">-el nombre del capitán.</p>
    <p class="parrafo">5.El  código  que  se  ha  de  utilizar  para indicar las especies a bordo en la forma prevista en el punto 4 será el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- PRAcamarón norteño (Pandalus borealis),</p>
    <p class="parrafo">HKEmerluza (Merluccius merluccius),</p>
    <p class="parrafo">GHLfletán negro (Reinhardtius hippoglossoides),</p>
    <p class="parrafo">CODbacalao (Gadus morhua),</p>
    <p class="parrafo">HADeglefino (Melanogrammus aeglefinus),</p>
    <p class="parrafo">HALfletán (Hippoglossus hippoglossus),</p>
    <p class="parrafo">MACcaballa (Scomber scombrus),</p>
    <p class="parrafo">HOMchicharro (Trachurus trachurus),</p>
    <p class="parrafo">RNGgranadero de roca (Coryphaenoides rupestris),</p>
    <p class="parrafo">POKcarbonero (Pollachius virens),</p>
    <p class="parrafo">WHGmerlán (Merlangius merlangus),</p>
    <p class="parrafo">HERarenque (Clupea harengus),</p>
    <p class="parrafo">SANlanzón (Ammodytes spp.),</p>
    <p class="parrafo">SPRespadín (Sprattus sprattus),</p>
    <p class="parrafo">PLEsolla (Pleuronectes platessa),</p>
    <p class="parrafo">NOPfaneca noruega (Trisopterus esmarkii),</p>
    <p class="parrafo">LINmaruca (Molva molva),</p>
    <p class="parrafo">PEZgambas (Penaeidae),</p>
    <p class="parrafo">ANEanchoa (Engraulis encrasicholus),</p>
    <p class="parrafo">REDgallinetas (Sebastes spp.),</p>
    <p class="parrafo">PLAplatija canadiense (Hypoglossoides platessoides),</p>
    <p class="parrafo">SQXpota (Illex spp.),</p>
    <p class="parrafo">YELlimanda nórdica (Limanda ferruginea),</p>
    <p class="parrafo">WHBbacaladilla (Micromesistius poutassou),</p>
    <p class="parrafo">TUNatunes (Thunnidae),</p>
    <p class="parrafo">BLImaruca azul (Molva dypterygia),</p>
    <p class="parrafo">USKbrosmio (Brosme brosme),</p>
    <p class="parrafo">DGSmielga (Squalus acanthias),</p>
    <p class="parrafo">BSKperegrino (Cetorinhus maximus),</p>
    <p class="parrafo">PORmarrajo sardinero (Lamma nasus),</p>
    <p class="parrafo">SQCcalamar (Loligo spp.),</p>
    <p class="parrafo">POAjaputa negra (Brama brama),</p>
    <p class="parrafo">PILsardina (Sardina pilchardus),</p>
    <p class="parrafo">CSHquisquilla (Crangon crangon),</p>
    <p class="parrafo">LEZgallo (Lepidorhombus spp.),</p>
    <p class="parrafo">MNZrape (Lophius spp.),</p>
    <p class="parrafo">NEPcigala (Nephrops norvegicus),</p>
    <p class="parrafo">POLabadejo (Pollachius pollachius).</p>
    <p class="parrafo">ARGpez de plata (Argentina sphyraena),</p>
    <p class="parrafo">OTHotro.</p>
  </texto>
</documento>
