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    <identificador>DOUE-L-1989-81544</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19891220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3962/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3962/89 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, por el que se fija el importe de la prima global para determinados productos de la pesca durante la campaña de 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>385</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/385/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
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      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3796/81, de 29 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3796/81  del  Consejo,  de  29 de diciembre de 1981,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2886/89 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4176/88  de la Comisión, de 28 de diciembre de 1988,  por  el  que  se establecen las normas de aplicación para la concesión de una   ayuda   global   para  determinados  productos  de  la  pesca  (3)  y,  en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  prima  incitará muy probablemente a las organizaciones de  productores  a  que  eviten  la  destrucción  de  los productos que se hayan retirado del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  debe  fijar  el importe de la prima de forma que se tenga</p>
    <p class="parrafo">en  cuenta  la  interdependencia  de los mercados de que se trata y la necesidad de evitar distorsiones de competencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  de  la  prima no puede superar el 50 % del nivel mencionado  en  la  letra  a)  del apartado 1 del artículo 14 ter del Reglamento (CEE)   no   3796/81,   ni   superar  el  importe  de  los  gastos  técnicos  de transformación  o  de  almacenamiento  de  la  campaña  de  pesca  anterior, con excepción de los gastos más importantes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  basándose  en  los  datos relativos a los gastos técnicos de transformación  en  la  Comunidad,  es  oportuno fijar, para la campaña de pesca de 1990, el importe de la prima como se indica seguidamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la  prima global, durante la campaña de pesca de 1990, para los  productos  indicados  en  el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 3796/81 queda fijado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  a)  congelación  y  almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con  cabeza  o  cortados:  //  80  ecus/tonelada  // b) fileteado, congelación y almacenamiento: // 135 ecus/tonelada</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  reducirán los importes antes indicados de tal manera que  no  se  supere  el  límite del 50 % del nivel mencionado en la letra a) del apartado 1 del artículo 14 ter del Reglamento (CEE) no 3796/81.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 282 de 2. 10. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 367 de 31. 12. 1988, p. 63.</p>
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