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<documento fecha_actualizacion="20241021174815">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81533</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4029/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 4029/89 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 235/86 de la Comisión por el que se establece una vigilancia comunitaria de las importaciones de magnetoscopios originarios de Corea del Sur.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>382</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
    <pagina_final>67</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/382/L00067-00067.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891231</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6086" orden="3">Corea del Sur</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4889" orden="2">Material audiovisual</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1990.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80041" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 3 del Reglamento 235/86, de 31 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80048" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 288/82, de 5 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  288/82  del  Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo  al  régimen  común  aplicable  a  las importaciones (1), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3365/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Previas  consultas  en  el  seno  del Comité constituido por el Reglamento (CEE) no 288/82,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  235/86  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  4116/88 (4), que ha prorrogado hasta el  31  diciembre  de  1989  la  vigilancia  comunitaria  a posteriori sobre las importaciones de determinados productos originarios de Japón,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  razones  por  las  que se estableció el Reglamento (CEE) no  235/86  siguen  siendo  válidas  en  lo  esencial  y  que,  por lo tanto, es conveniente prorrogar el régimen de vigilancia para dichos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  errores  técnicos  en  la transcripción de los códigos y en  la  descripción  de  los  productos  sometidos  a  vigilancia tienen que ser corregidos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 235/86 queda sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   Las   importaciones   en  la  Comunidad  de  aparatos  para  el  registro  y reproducción  de  sonido  y  imagen  de  Corea  del  Sur  correspondiente  a los códigos  NC  8521  10  31,  8521 10 39, 8521 10 90, 8521 90 00, 8528 10 11, 8528 10   19,   8528  10  30  quedarán  sometidas  a  una  vigilancia  comunitaria  a posteriori  según  las  modalidades  previstas  por  los  artículos  10 y 14 del Reglamento (CEE) no 288/82, así como por el presente Reglamento. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 235/86, la fecha de 31 de diciembre de 1989 será sustituida por la de « 31 de diciembre de 1990 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 325 de 10. 11. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 29 de 4. 2. 1986, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 361 de 29. 12. 1988, p. 19.</p>
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