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    <identificador>DOUE-L-1989-81531</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4027/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 4027/89 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1989, relativo a la interrupción de la pesca de la solla canadiense por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>382</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/382/L00065-00065.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891231</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="593" orden="2">Canadá</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades   pesqueras   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  3483/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3951/88  del  Consejo,  de  11  de diciembre  de  1988,  por  el  que se fijan, para el año 1989, las posibilidades de  capturas  para  determinadas  poblaciones  o grupos de poblaciones de peces, en  la  zona  de  reglamentación  definida por el Convenio NAFO (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2368/89 (4), establece, para 1989, las cuotas de solla canadiense;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considernado  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las   capturas   de  solla  canadiense  en  las  aguas  de  la  zona  NAFO  3LNO efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  un  Estado miembro o estén  registrados  en  un  Estado  miembro han alcanzado la cuota asignada a la Comunidad para 1989,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  solla  canadiense en las aguas de la zona NAFO  3LNO  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de un Estado miembro  o  estén  registrados  en  un  Estado  miembro  han  agotado  la  cuota asignada a la Comunidad para 1989.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de la solla canadiense en las aguas de la zona NAFO 3LNO por  parte  de  los  barcos  que  naveguen  bajo pabellón de un Estado miembro o estén  registrados  en  un  Estado  miembro,  así como el mantenimiento a bordo, el  transbordo  o  el  desembarco  de peces de esta población capturados por los barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la  fecha  de  entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 352 de 21. 12. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 225 de 3. 8. 1989, p. 3.</p>
  </texto>
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