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<documento fecha_actualizacion="20241021174814">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81527</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4003/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 4003/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3955/87 relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>382</diario_numero>
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    <url_pdf>/doue/1989/382/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891231</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1632" orden="1">Contaminación de los alimentos</materia>
      <materia codigo="1634" orden="2">Contaminación radiactiva</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81609" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 7 del Reglamento 3955/87, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y  en particular su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3955/87  (1)  ha  fijado  para los productos   agrarios   originarios   de   países   terceros   destinados   a  la alimentación   humana   tolerancias   máximas   de  radiactividad  cuyo  respeto condiciona  la  importación  de  dichos  productos  y es objeto de controles por parte  de  los  Estados  miembros;  que  la  aplicación de dicho Reglamento sólo está prevista hasta el 30 de diciembre de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  razones  que se adujeron en el momento de la adopción de dicho  Reglamento  continúan  siendo  válidas,  sobre  todo  en  razón de que la contaminación  radiactiva  de  determinados  productos  agrícolas originarios de los  países  terceros  especialmente  afectados por el accidente sigue superando las  tolerancias  máximas  de  radiactividad  fijadas  en  el  Reglamento  antes citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  consultado al grupo de expertos previsto en el  artículo  31  del  Tratado  Euratom,  el cual es favorable a una prórroga de la duración de validez de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  útil  prorrogar  por  una  duración  de  tres  meses  el Reglamento  (CEE)  no  3955/87  actualmente  en  vigor,  a  fin  de  evitar  las perturbaciones  de  los  intercambios  que  podrían aún subsistir en ausencia de disposiciones comunes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  no  3955/87  se  sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento expirará el 31 de marzo de 1990 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. CRESSON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 371 de 30. 12. 1987, p. 14.</p>
  </texto>
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