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    <identificador>DOUE-L-1989-81523</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19891218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>648/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, por la que se modifica la decisión 87/278/CEE relativa a la participación financiera de la Comunidad en el desarrollo de los medios de vigilancia y de control necesarios para la aplicación del régimen comunitario de conservación de los recursos pesqueros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>380</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
    <pagina_final>67</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/380/L00067-00067.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4518" orden="1">Inversiones</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80535" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>en la forma indicada la Decisión 87/278, de 18 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Decisión  87/278/CEE  (2)  establece  que  la  Comunidad participe  en  la  financiación  de  los  gastos  en  que  incurran  los Estados miembros  en  el  período  comprendido  entre  el  1 de enero de 1988 y el 31 de diciembre  de  1989  para  el  desarrollo  de  los  medios  de  vigilancia  y de control   necesarios   para   la   aplicación   del   régimen   comunitario   de conservación de los recursos pesqueros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   acciones  en  cuestión  conllevan  en  particular  la adquisición e instalación de material técnico y electrónico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ejecución  de  estas  actividades se ha demorado debido a la  complejidad  del  trabajo  de  diseño  de  un material cuyas características han  de  ser  especialmente  sofisticadas para ofrecer una verdadera eficacia en la inspección y vigilancia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  por  ello  que  las  inversiones  previstas  no  podrán realizarse completamente  antes  del  1  de  enero  de  1990;  que  es  necesario por tanto prorrogar  el  plazo  establecido  para  que  puedan  finalizarse  los  trabajos previstos  en  interés  comunitario,  y  garantizar  la participación financiera de la Comunidad en los gastos correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  previsiones  de  gastos  elegibles deben poder adaptarse en  función  de  la  evolución  comprobada de los costes; que es conveniente por tanto  establecer  la  posibilidad  de  modificar  la  decisión  de  la Comisión relativa a la elegibilidad de los gastos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 87/278/CEE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El apartado 2 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  La  Comunidad  reembolsará,  hasta  un  importe  máximo de 10 millones de ecus,  el  50  %  de  los  gastos elegibles que realicen los Estados miembros en el  período  comprendido  entre  el  1  de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1990. »</p>
    <p class="parrafo">2. En el punto 4 del Anexo se añade la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  Comisión  podrá  modificar  su  decisión acerca de la elegibilidad de los gastos en función de la evolución comprobada de los costes. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. MELLICK</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  15  de  diciembre  de  1989  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 135 de 23. 5. 1987, p. 31.</p>
  </texto>
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