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<documento fecha_actualizacion="20241021174810">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81510</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3983/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3983/89 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1481/86 relativo a la determinación de los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas, comprobados en los mercados representativos de la comunidad y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>380</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/380/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020224</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1990.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 315/2002, de 20 de febrero; DOUE-L-2002-80324</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80684" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1481/86, de 15 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81084" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3013/89, de 25 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y caprino (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 3013/89, el  precio  registrado  en  los  mercados  representativos  de  la  Comunidad se obtendrá  a  partir  de  los precios registrados en los mercados representativos de  cada  región  o,  en  lo  que  se  refiere  a las regiones 2, 3 y 4, de cada Estado  miembro  o  zona  de  cotización,  para  las  diferentes  categorías  de canales  de  ovino  frescas  o refrigeradas, habida cuenta, por una parte, de la importancia  relativa  de  cada  una  de dichas categorías y, por otra parte, la importancia  relativa  de  la  producción  ovina  de cada región o, en lo que se refiere   a  las  regiones  2,  3  y  4,  de  cada  Estado  miembro  o  zona  de cotización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  consecuencia,  debe  sustituirse  el  artículo  1  del Reglamento  (CEE)  no  1481/86  de  la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3181/88 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) no 1481/86 se sustituye por el siguiente artículo:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  precio  de  las  canales  de  ovino  en  los  mercados representativos de la Comunidad  a  que  se  refiere  el  apartado  3  del  artículo 22 del Reglamento (CEE)  no  3013/89  será  igual  a la media, ponderada mediante los coeficientes fijados  en  el  Anexo  I,  de  los precios registrados en el mercado o mercados representativos  de  cada  Estado  miembro  o,  en  el  caso del Reino Unido, de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte por separado. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 283 de 18. 10. 1988, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">A.  COEFICIENTES  UTILIZADOS  PARA  EL  CALCULO  DEL  PRECIO  REGISTRADO  EN LOS MERCADOS REPRESENTATIVOS DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">Bélgica 0,44 %</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 0,13 %</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania 2,68 %</p>
    <p class="parrafo">España 22,17 %</p>
    <p class="parrafo">Francia 16,31 %</p>
    <p class="parrafo">Grecia 8,57 %</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 5,23 %</p>
    <p class="parrafo">Italia 5,02 %</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo -</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 2,03 %</p>
    <p class="parrafo">Portugal 2,52 %</p>
    <p class="parrafo">Gran Bretaña 32,68 %</p>
    <p class="parrafo">Irlanda del Norte 2,22 %</p>
    <p class="parrafo">100 % »</p>
  </texto>
</documento>
