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    <identificador>DOUE-L-1989-81490</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3895/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3895/89 del Consejo, de 12 de diciembre de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 987/68 por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de una ayuda para la leche desnatada transformada en caseína y caseinatos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>378</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/378/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891227</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="654" orden="2">Caseína</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.4 del Reglamento 987/68, de 15 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  Nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  Nº  3879/89  (2)  y,  en  particular, el apartado 2 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) Nº 987/68 (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) Nº 3554/88</p>
    <p class="parrafo">(4),  prevé  que  la  concesión  de  la  ayuda  podrá  limitarse  a determinadas utilizaciones  de  la  caseína  y  de  las  caseinatos  cuando  la situación del mercado  lo  haga  necesario;  que  esta  medida  es  aplicable  hasta  el 31 de diciembre  de  1989  y  que  su posible prórroga debe decidirse sobre la base de un informe de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  medida  sólo viene aplicándose de manera efectiva desde el  1  de  marzo  de  1989 y que resulta necesario un período de observación más prolongado  antes  de  que  pueda  llegarse a conclusiones definitivas sobre sus efectos   y   sus   consecuencias;   que,   por  lo  tanto,  conviene  prorrogar temporalmente la aplicación de las restricciones vigentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  4  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) Nº 987/68 la fecha del 31  de  diciembre  de  1989 se sustituye por la del 31 de marzo de 1990 y la del 30 de noviembre de 1989 por la del 28 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. NALLET</p>
    <p class="parrafo">(5) DO Nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(6) Véase la pagina 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO Nº L 169 de 18. 7. 1968, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO Nº L 311 de 17. 11. 1988, p. 6.</p>
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