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    <identificador>DOUE-L-1989-81487</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3892/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3892/89 del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario de carne de bufalo congelada del codigo NC 0202 30 90 (1990).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>378</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/378/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891227</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="3">Congelados</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1990.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y  Comercio  (GATT),  la  Comunidad  se  ha  comprometido a abrir un contingente arancelario  comunitario  anual  de  carne  de  búfalo  congelada  del código NC 0202  30  90,  con  un  derecho  del  20%  y  un volumen de 2 250 toneladas; que conviene, por consiguiente, abrir, para el año 1990 dicho contingente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  garantizar  el  acceso  igual  y continuado de todos los   operadores   interesados   de  la  Comunidad  a  dicho  contingente  y  la aplicación  sin  interrupción  del  derecho  previsto  para  este  contingente a todas  las  importaciones  del  producto  mencionado  hasta  agotar  el  volumen contingentario;  que,  a  tal  fin,  resulta  oportuno  establecer un sistema de utilización    del    contingente   arancelario   comunitario   basado   en   la presentación  de  un  certificado  de  autenticidad que garantice la naturaleza, procedencia y origen de los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de  desarrollo  del  presente  Reglamento  deben adoptase  con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el  artículo  27 del Reglamento  (CEE)  Nº  805/68  del  Consejo,  de 27 de junio de 1968, por el que se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne de bovino  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) Nº 571/89 (2),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre,  para  el  año  1990,  un  contingente  arancelario comunitario de carne  de  búfalo  congelada  del  código NC 0202 30 90 de un volumen total de 2 250 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  del  contingente,  el  derecho  del  arancel  aduanero  común aplicable queda fijado en 20%.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las normas de desarrollo del presente Reglamento y, en especial:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  que  garanticen  la naturaleza, procedencia y origen del producto, y</p>
    <p class="parrafo">b)  las  disposiciones  relativas  al  reconocimiento  del documento que permita verificar las garantías a que se refiere la letra a)</p>
    <p class="parrafo">se  adoptarán  con  arreglo  al  procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) Nº 805/68.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. NALLET</p>
    <p class="parrafo">(3) DO Nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO Nº L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.</p>
  </texto>
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