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<documento fecha_actualizacion="20241021174802">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81481</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3886/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3886/89 del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2392/89 por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>378</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/378/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19891230</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990721</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3246" orden="1">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="2">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5057" orden="3">Mosto</materia>
      <materia codigo="7150" orden="4">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable los puntos 1 y 2 del art. 1 desde el 1 de marzo de 1990.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1493/99, de 17 de mayo; DOUE-L-1999-81408</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80900" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>en la forma indicada Reglamento 2392/89, de 24 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80556" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 85/339, de 27 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  Nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) Nº 1236/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 72,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta  la  sentencia del Tribunal de Justicia de  las  Comunidades  Europeas  en  el  asunto  311/87 relativo a la utilización del  término  «Erzeugerabfuellung»  (3),  procede  precisar,  en  el  Reglamento (CEE)  Nº  2392/89  (4),  las  normas  que regulan la indicación, en la etiqueta de  un  vino  de  mesa  o  de  un  vcprd,  de  una  mención  que  indique que el embotellado  del  vino  se  ha hecho en la fase de la producción; que, en lo que se  refiere  a  las  agrupaciones  de explotaciones vitícolas tal mención supone que  las  diferentes  etapas  de la producción se hayan hecho, al menos a partir del  prensado  de  la  uva,  bajo  el  control del productor; que es conveniente por  lo  tanto  que  solamente  pueda  atribuirse  la  mención en cuestión a una agrupación   de  explotaciones  vitícolas  si  ella  misma  ha  procedido  a  la vinificación  del  vino  que  designa  esta  mención o si ha embotellado un vino elaborado por uno de sus miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  cualquier  ambigueedad  en la aplicación de la Directiva  85/339/CEE  del  Consejo,  de  27  de  junio  de 1985, relativa a los envases  para  alimentos  líquidos  (5),  en  particular  en  lo referente a las disposiciones  relativas  a  su  reciclado  y a su relleno, conviene precisar en el  artículo  38  del  Reglamento  (CEE) Nº 2392/89 que las indicaciones, signos y  marcas  que  figuren  en  los  recipientes en aplicación de las disposiciones adoptadas  en  virtud  de  dicha Directiva no forman parte del etiquetado de los vinos y de los mostos de uva,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) Nº 2392/89 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  letra  f)  del  apartado  3  del  artículo  2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«f) una mención que indique su embotellado:</p>
    <p class="parrafo">(6) DO Nº L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO Nº L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO Nº C 300 de 25. 11. 1988, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO Nº L 232 de 9. 8. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO Nº L 176 de 6. 7. 1985, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">-   bien  en  la  explotación  vitícola  en  la  que  haya  sido  recolectada  y vinificada la uva utilizada para dichos vinos,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  en  una  agrupación  de explotaciones vitícolas, siempre que el vino en cuestión  haya  sido  elaborado  por  las  explotaciones  vitícolas  miembros de dicha  agrupación  o  por  la  propia  agrupación,  a  partir de uva o de mostos producidos en las explotaciones vitícolas en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  en  una  empresa,  situada  en el área de producción indicada, a la que las  explotaciones  vitícolas  en  que  la  uva  utilizada haya sido recolectada estén  vinculadas  dentro  de  una  agrupación  de explotaciones vitícolas y que haya realizado la vinificación de dicha uva;».</p>
    <p class="parrafo">2.  La  letra  q)  del  apartado  2  del  artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«q) de una mención que indique su embotellado:</p>
    <p class="parrafo">-   bien  en  la  explotación  vitícola  en  la  que  haya  sido  recolectada  y vinificada la uva utilizada para dichos vinos,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  en  una  agrupación  de explotaciones vitícolas, siempre que el vino en cuestión  haya  sido  elaborado  por  las  explotaciones  vitícolas  miembros de dicha  agrupación  o  por  la  agrupación  misma,  a  partir  de uva o de mostos producidos en las explotaciones vitícolas en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  en  una  empresa,  situada  en  la  región  determinada  indicada o muy próxima  a  dicha  región,  a  la  que las explotaciones vitícolas en que la uva utilizada  haya  sido  recolectada  estén vinculadas dentro de una agrupación de explotaciones vitícolas y que haya realizado la vinificación de dicha uva;».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  párrafo  segundo  del  apartado  1  del  artículo  38  se añadirá el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«-  previstos  en  las  disposiciones  de  los  Estados  miembros  adoptadas  en aplicación  de  la  Directiva  85/339/CEE  del  Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a los envases para alimentos líquidos ( ).</p>
    <p class="parrafo">( ) DO Nº L 176 de 6. 7. 1985, p. 18.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  puntos  1 y 2 del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. NALLET</p>
  </texto>
</documento>
