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    <identificador>DOUE-L-1989-81467</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3914/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3914/89 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, por el que se fijan los contingentes de productos del sector de la carne de bovino aplicables en 1990 a la importación en España procedente de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>375</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/375/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891226</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80907" orden="4010">
          <palabra codigo="470">DECLARA</palabra>
          <texto>aplicable el apartado 3 del art 1, y los arts. 2 y 3 del Reglamento 1870/86, de 17 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 491/86, de 25 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  491/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las modalidades de las restricciones cuantitativas a  la  importación  en  España  de  ciertos  productos  agrícolas procedentes de terceros  países  (1),  modificado  en  último  lugar por el Reglamento (CEE) no 3296/88  (2),  y,  en  particular,  el apartado 3 de su artículo 1 y su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  77 del Acta de adhesión de España y de Portugal dispone   que   España   puede   aplicar  hasta  el  31  de  diciembre  de  1995 restricciones  cuantitativas  a  la  importación  procedente de terceros países; que  tales  restricciones  se  refieren  a  los productos sometidos al mecanismo complementario  de  intercambios  en  el  sector  de la carne de bovino; que los contingentes  iniciales  en  volumen  para  cada  producto  o grupo de productos del  sector  de  la  carne de bovino, así como las modalidades de aplicación del régimen  de  restricciones  cuantitativas  aplicables  en  el  sector  han  sido fijadas  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1870/86  de  la  Comisión  (3), que los contingentes  para  1989  han  sido  fijados  por el Reglamento (CEE) no 3971/88 de la Comisión (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  fijar  los  contingentes  aplicables para 1990 a los  productos  otros  que  los mencionados en el Reglamento (CEE) no 3913/89 de la  Comisión,  de  20  de  diciembre de 1990, por el que se retiran determinados productos  de  la  lista  de los productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de la carne de bovino (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  contingentes  de  los  productos  del  sector  de  la  carne  de bovino mencionados  en  el  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE) no 491/86 y sometidos al</p>
    <p class="parrafo">MCI,  aplicables  en  1990  a  la  importación  en España procedente de terceros países, serán los que se indican en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  apartado  3  del  artículo  1,  así como las de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1870/86 seguirán siendo aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 162 de 1. 8. 1986, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 351 de 21. 12. 1988, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la página 28 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  //  //  // // Grupos // Código NC // Designación de la mercancía // Contingente  1990  //  //  // // // 1 // 0102 90 // Animales vivos de la especie bovina  distintos  de  los  de  la  raza  selecta  para  reproducción  y  de los animales  para  corridas  (en  cabezas)  // 455 // // // // // 2 // 0201 10 0201 20  //  -  Carnes  de  la  especie bovina, frescas o refrigeradas, sin deshuesar //  //  3  //  0201  30  // - Carnes de la especie bovina, frescas o congeladas, deshuesadas (en toneladas equivalente, peso canal) // 720 // // // //</p>
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