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<documento fecha_actualizacion="20241021174756">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81460</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3901/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3901/89 del Consejo, de 12 de diciembre de 1989, por el que se establece la definición de corderos engordados como canales pesadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>375</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/375/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19891226</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20011222</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81084" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 3013/89, de 25 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82759" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2529/2001, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80664" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 1.1, por Reglamento 1266/95, de 29 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81260" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre corderos engordados: Reglamento 2814/90, de 28 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y  caprino  (1), y en particular el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  2  del artículo 4 del Reglamento (CEE)  no  3013/89,  debe  establecerse  una  definición  de corderos engordados como  canales  pesadas  a  fin de hacer posible la aplicación del apartado 4 del</p>
    <p class="parrafo">artículo  5  del  mencionado  Reglamento;  que, con este fin, es conveniente que esa  definición  esté  basada  en  un  período  mínimo  de  engorde y en un peso medio   mínimo   que  permitan  asegurar  unas  características  suficientemente cercanas  a  las  de  los  corderos  producidos  por los productores de corderos pesados  tal  como  se  definen  en  el  apartado  3  del  artículo  4 del mismo Reglamento;  que,  además  esa  definición  debe  permitir la realización de los controles apropiados por parte de la autoridad competente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  3013/89,  se entenderá por corderos engordados como canales pesadas aquellos corderos:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  hayan  sido  objeto,  tras  el  destete,  de  una declaración previa de engorde por lotes controlables;</p>
    <p class="parrafo">b)  indentificados,  con  tal  motivo, por marcado o de cualquier otra forma que ofrezca garantías equivalentes;</p>
    <p class="parrafo">c) que satisfagan las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- período mínimo de engorde: 45 días.</p>
    <p class="parrafo">-  peso  medio  mínimo  de  cada  lote al final del engorde: 25 kg de peso vivo, por cordero.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  lo  que  se  refiere  al  destete  de la letra a) del párrafo primero  serán  posibles  excepciones  para corderos que pertenezcan a un número limitado  de  razas  para  carne  y  criadas  en  regiones  geográficamente bien delimitadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión,  según  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo  30  del Reglamento  (CEE)  no  3013/89,  adoptará  las normas de desarrollo del apartado 1,  y  principalmente  la  lista  de las razas y de las regiones contempladas en el párrafo segundo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. NALLET</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
