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<documento fecha_actualizacion="20241021174753">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81447</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3849/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3849/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, que modifica, en lo que se refiere a España, el Reglamento (CEE) núm. 4007/87 por el que se prórroga el período previsto en el apartado 1 del art. 90 y en el apartado 1 del artículo 257 del Acta de Adhesión de España y Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>374</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19900101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="1">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81640" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>lo indicado del art. 1 del Reglamento 4007/87, de 22 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81518" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4074/88, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhésión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 90,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del artículo 90 y el apartado 1 del artículo 257  del  Acta  de  adhesión  establecen  un  período  durante el cual se podrán adoptar  medidas  transitorias  para  facilitar  la  transición de los regímenes existentes   en  España  y  Portugal  antes  de  la  adhesión  a  los  regímenes resultantes  de  la  aplicación  de  la  organización  común  de mercados en las condiciones  definidas  en  el  Acta de adhesión y, en particular, para afrontar las   dificultades   importantes  derivadas  de  la  aplicación  de  los  nuevos regímenes  en  la  fecha  prevista;  que la fecha de expiración de este período, fijada   para  el  31  de  diciembre  de  1987  en  el  Acta  de  adhesión,  fue prorrogada   por   el  Reglamento  (CEE)  no  4007/87  (3),  modificado  por  el Reglamento  (CEE)  no  4074/88  (4),  hasta  el  31  de  diciembre  de 1989 para España y hasta el 31 de diciembre de 1990 para Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  se  refiere  a  España,  pese  a  los progresos realizados  durante  estos  últimos  años,  en  algunos  sectores  no podrán ser superadas  estas  dificultades  antes  del  31  de  diciembre  de 1989; que, por consiguiente,  procede  prolongar  el  período  en  cuestión,  para  este  país, hasta el 31 de diciembre de 1990,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  primero  del  artículo  1  del  Reglamento (CEE) no 4007/87, la fecha  de  31  de  diciembre  de  1989 se sustituye por la de 31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. MELLICK</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 282 de 8. 11. 1989, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  15  de  diciembre  de  1989  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 378 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 359 de 28. 12. 1988, p. 3.</p>
  </texto>
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