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<documento fecha_actualizacion="20241021174749">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81436</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3830/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3830/89 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1767/82 por lo que se refiere a las importaciones de leches especiales llamadas "para lactantes" procedentes de Suiza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>372</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/372/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891221</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="206" orden="1">Alimentos para niños</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="1345" orden="2">Suiza</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1988.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80252" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1767/82, de 1 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  los  productos  lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  763/89  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  7  de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no  1767/82  de  la Comisión,  de  1  de  julio de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación  de  las  exacciones  reguladoras  específicas  a la importación para determinados  productos  lácteos  (3),  cuya  última  modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1156/89  (4),  se  fijan  las  exacciones reguladoras aplicables a los productos lácteos importados de un tercer país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  a  partir  del  1 de enero de 1988 de la nueva   nomenclatura   combinada   ha   tenido  como  consecuencia  el  que  los productos  denominados  leches  especiales  llamadas  «  para lactantes » puedan clasificarse  no  sólo  en  el  código NC 0402 29 11 sino también en los códigos NC  0404  90  53  y  0404  90  93;  que, por consiguiente, procede completar los Anexos del mencionado Reglamento haciendo referencia a esos códigos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  resolver algunas dificultadas registradas en las operaciones  de  despacho  de  aduana  y  a petición de los interesados, resulta oportuno  declarar  aplicable  la  presente  modificación a partir de la entrada en vigor de la nueva nomenclatura combinada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1767/82 queda modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  Anexo  I  se  sustituye la indicación del código NC que figura en la letra a) de la primera columna por la siguiente indicación:</p>
    <p class="parrafo">« a) 0402 29 11</p>
    <p class="parrafo">ex 0404 90 53</p>
    <p class="parrafo">ex 0404 90 93 »;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  punto  A  del  Anexo III, se sustituyen los términos « la subpartida 0402 29 11 » por los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">« las subpartidas 0402 29 11, ex 0404 90 53 y ex 0404 90 93 »;</p>
    <p class="parrafo">3)  en  la  rúbrica  «  Suiza  »  del  Anexo  IV  se sustituye la indicación del código NC « 0402 29 11 » por la siguiente indicación:</p>
    <p class="parrafo">« 0402 29 11</p>
    <p class="parrafo">ex 0404 90 53</p>
    <p class="parrafo">ex 0404 90 93 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable,  a  petición  de  los  interesados,  a partir del 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 119 de 29. 4. 1989, p. 96.</p>
  </texto>
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