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<documento fecha_actualizacion="20241021174747">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81427</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19891031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>641/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1989, relativa al establecimiento de los marcos comunitarios de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones españolas del objetivo núm. 1, a saber, Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta y Melilla, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y Murcia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>370</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/370/L00041-00042.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="451" orden="2">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="1320" orden="3">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="7">España</materia>
      <materia codigo="3673" orden="4">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="3768" orden="5">Fondo Europeo de Desarrollo Regional</materia>
      <materia codigo="3788" orden="6">Fondo Social Europeo</materia>
      <materia codigo="7188" orden="8">Zonas desfavorecidas</materia>
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          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>añadiendo un Apendice sobre productos Agrarios: Decisión 91/649, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">(89/641/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2052/88  del  Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo  a  las  funciones  de  los  Fondos  con  finalidad  estructural y a su eficacia,  así  como  a  la coordinación de sus intervenciones entre sí, con las del   Banco  Europeo  de  Inversiones  y  con  las  de  los  demás  instrumentos financieros existentes (1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 8 del  Reglamento  (CEE)  no  2052/88, la Comisión, sobre la base de los planes de desarrollo  regional  presentados  por  los  Estados  miembros, establece, en el marco  de  la  cooperación  y  de  acuerdo con el Estado miembro interesado, los marcos   comunitarios   de   apoyo   para   las   intervenciones   estructurales comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  segundo  párrafo  de  esta disposición, los marcos  comunitarios  de  apoyo  incluyen  en particular: los ejes prioritarios, las  formas  de  intervención  y el plan de financiación indicativo en el que se precisa  el  importe  de  las  intervenciones y sus fuentes de financiación, así</p>
    <p class="parrafo">como la duración de tales intervenciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4253/88 del Consejo (2) por el que se  aprueban  las  disposiciones  de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, precisa,  en  los  artículos  8  y  siguientes de su Título III, las condiciones para la elaboración y la aplicación de los marcos comunitarios de apoyo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  español  ha  presentado a la Comisión, el 30 de marzo  de  1989  y  el 23 de junio de 1989, los planes y acciones mencionados en el  apartado  4  del  artículo  8  del  Reglamento (CEE) no 2052/88, relativos a las regiones citadas en el apartado 4 del artículo 8 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  planes  presentados  por  el  Estado miembro incluyen la descripción  de  los  ejes  principales  seleccionados,  así  como  indicaciones sobre  las  ayudas  del  Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social  Europeo  (FSE)  y  del  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía Agraria  (FEOGA),  sección  Orientación,  del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y  de  los  demás  instrumentos  financieros contemplados para la realización de los Planes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  este  Marco  Comunitario  de  Apoyo  se  ha  establecido  de acuerdo  con  el  Estado  miembro  interesado,  en el contexto de la cooperación definida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2052/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  BEI  ha  estado  igualmente asociado a la elaboración del Marco   Comunitario   de   Apoyo,  de  conformidad  con  las  disposiciones  del artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no  4253/88;  que  el mismo se ha declarado dispuesto  a  contribuir  a  la  realización  de este Marco sobre la base de los importes  provisionales  de  préstamos  indicados  en  la presente Decisión y de acuerdo con las disposiciones estatutarias que lo regulan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  para  la  financiación  de  dicho  Marco, está dispuesta   a   examinar  la  posibilidad  de  una  contribución  de  los  demás instrumentos  financieros  comunitarios  de  préstamo  según  las  disposiciones específicas que los regulan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  es  conforme  al  dictamen del Comité para  el  Desarrollo  y  la  Reconversión  de  las  Regiones y al del Comité del Fondo Social Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del  Reglamento  (CEE)  no  4253/88,  la presente Decisión se remitirá al Estado miembro a título de declaración de intenciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  los  apartados  1 y 2 del artículo  20  del  Reglamento  (CEE) no 4253/88, los compromisos presupuestarios correspondientes   a   la   contribución   de  los  Fondos  Estructurales  a  la financiación  de  las  intervenciones  cubiertas  por los Marcos Comunitarios de Apoyo  se  contraerán  en  posteriores  decisiones de la Comisión por las que se aprueben las acciones referidas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   aprueba   el   Marco   Comunitario   de   Apoyo   para  las  intervenciones estructurales   comunitarias   en   las   regiones  españolas  incluidas  en  el objetivo  no  1,  para  el  período comprendido entre el 1 de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  declara  su  intención de contribuir a la realización del presente</p>
    <p class="parrafo">Marco  Comunitario  de  Apoyo  con  arreglo  a  las disposiciones pormenorizadas que  el  mismo  comporta  y de conformidad con las normas y orientaciones de los Fondos Estructurales y demás instrumentos financieros existentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Marco Comunitario de Apoyo contiene los elementos esenciales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   los  ejes  prioritarios  principales  seleccionados  para  la  intervención conjunta, que son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- integración y articulación territorial,</p>
    <p class="parrafo">- industria, artesanía y servicios a las empresas,</p>
    <p class="parrafo">- turismo,</p>
    <p class="parrafo">- agricultura y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">- valorización de los recursos humanos,</p>
    <p class="parrafo">- asistencia técnica, acompañamiento y seguimiento e información;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  resumen  de  las  formas  de  intervención  que  se utilizarán de manera preponderante bajo la forma de programas operativos;</p>
    <p class="parrafo">c)  un  plan  de  financiación  indicativo,  a precios constantes de 1989, en el que  se  precisa  el  coste total de los ejes prioritarios seleccionados para la acción  conjunta  de  la  Comunidad  y  del Estado miembro afectado, que para la totalidad  del  período  asciende  a  18  408  millones  de  ecus,  así  como el importe  financiero  contemplado  en  concepto  de  ayuda  presupuestaria  de la Comunidad, repartido como sigue:</p>
    <p class="parrafo">(en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  FEDER // 6 199 // FSE // 2 348 // FEOGA, sección orientación // 1 232 // // // Total Fondos Estructurales // 9 779 // //</p>
    <p class="parrafo">La   financiación   nacional   necesaria   que   resulta   de   este   plan   es aproximadamente  de  6  728  millones  de ecus para el sector público y de 1 901 millones  de  ecus  para  el  sector privado y puede ser parcialmente cubierta a través   del   recurso  a  los  préstamos  comunitarios  procedentes  del  Banco Europeo  de  Inversiones  (BEI)  y  de  los  demás  instrumentos  de préstamo. A título  indicativo,  los  préstamos  del BEI podrán alcanzar un importe de 1 811 millones  de  ecus  y  los  préstamos  de  la CECA un importe de 395 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  destinatario  de  la  presente  declaración  de  intenciones  es el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Bruce MILLAN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
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