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    <identificador>DOUE-L-1989-81421</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19891106</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>634/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 6 de noviembre de 1989, relativa a la celebración del Convenio y del Consenso con Estados Unidos de América sobre el comercio de determinados productos siderúgicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>368</diario_numero>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="5748" orden="3">Productos siderúrgicos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, como consecuencia de la Decisión del Consejo, de 6 de octubre de 1989, la Comisión procedió a la apertura de negociaciones con Estados Unidos de América, que culminaron en el Convenio y en el Consenso sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Convenio permite la salvaguardia de los intereses esenciales de los productores comunitarios que exportan dichos productos al mercado de Estados Unidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Consenso hará posible la transición hacia condiciones más liberales en el comercio siderúrgico que resultarán de las reglas generales y disciplinas del GATT negociadas en la Ronda de Uruguay, y reducirán las prácticas de desviación del tráfico comercial, y establecerán un entorno abierto para el comercio siderúrgico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Decisión de la Comisión relativa a la conclusión del Convenio y del Consenso, adoptada en aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, ha recibido el acuerdo del Consejo, con arreglo a lo dispuesto en dicho Tratado; que en consecuencia los mencionados Convenio y Consenso deben ser aprobados en la medida en que se refieren a productos objeto del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Convenio y el Consenso con Estados Unidos de América sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos, en la medida en que el Convenio y el Consenso se refieren a productos objeto del Tratado CEEE.</p>
    <p class="parrafo">2. Los textos del Convenio y del Consenso se adjuntan a la presente Decision.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Convenio y el Consenso a, fin de obligar a la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. DUMAS</p>
  </texto>
</documento>
