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<documento fecha_actualizacion="20181023224657">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81414</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>633/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 1988, relativa a la ayuda que el Gobierno español ha concedido o se propone conceder a Easa, empresa fabricante de vehículos para uso comercial, bajo la marca "Pegaso".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>367</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
    <pagina_final>70</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/367/L00062-00070.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="7116" orden="3">Vehículos de motor</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">(89/633/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,</p>
    <p class="parrafo">Después   de   haber   emplazado  a  los  interesados  para  que  presenten  sus observaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  por  carta  de  fecha  17  de  septiembre  de  1986, solicitó del Gobierno   español   información   sobre   una   supuesta   ayuda  en  forma  de aportaciones  de  capital  que  las  autoridades  españolas, según informaciones aparecidas en la prensa, pretendían conceder a Enasa en 1986.</p>
    <p class="parrafo">Mediante  carta  de  fecha  6 de febrero de 1987 de la Representación Permanente de  España,  se  confirmó  que  el  holding estatal INI había aportado a Enasa 5 000   millones   de   pesetas,  destinados  a  la  financiación  de  los  costes extraordinarios  derivados  de  los  ajustes  realizados en capacidad productiva y  en  empleo,  así  como a financiar las existencias de la producción para usos militares.</p>
    <p class="parrafo">Se   facilitaba   asimismo   información   sobre  las  aportaciones  de  capital decididas   en   1983  y  1985,  las  actividades  industriales  de  Enasa,  sus</p>
    <p class="parrafo">dificultades  comerciales  y  financieras,  la reducción de empleo en curso, las inversiones  previstas  y  las  dificultades  de  la  empresa  derivadas  de  la adhesión de España a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  decidió,  el  20  de  mayo  de  1987,  iniciar  el  procedimiento previsto  en  el  apartado  2  del  artículo  93  del Tratado en relación con la aportación   de   capital  no  notificada  que  el  holding  estatal  INI  había facilitado  a  Enasa  para  el  ejercicio 1986. La Comisión adoptó esta Decisión por  considerar  que,  dado  que  los  resultados  económicos  de  dicha empresa desde  1981  se  habían  caracterizado por la existencia de pérdidas y un fuerte endeudamiento,  la  aportación  de  capital  por  valor  de  5  000  millones de pesetas  no  podía  considerarse  como  una  aportación  de capital de riesgo de acuerdo  con  las  prácticas  empresariales habituales dentro de una economía de mercado  y  que,  por  consiguiente,  dicha  medida  constituía  una  ayuda  con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Ante   los  problemas  de  exceso  de  capacidad  a  los  que  se  enfrentan  la industrias  comunitarias  fabricantes  de  vehículos  comerciales e industriales y  ante  la  falta  de un plan de reestructuración de Enasa, concreto y fruto de un  acuerdo,  que  no  sólo  debería  restablecer  la  viabilidad de la empresa, sino  contribuir  además  en  gran medida a la racionalización de las industrias de  la  Comunidad  afectadas,  la  Comisión  consideró que el mencionado proyeto de  ayuda  no  podía  acogerse  a las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  por  carta  de  fecha  25  de  mayo  de 1987, emplazó al Gobierno español  para  que  presentara  sus  observaciones y respondiese a las preguntas concretas  que  se  planteaban  en dicha carta. Los restantes Estados miembros y las  demás  partes  interesadas  fueron  también emplazados para que presentaran sus  observaciones,  conforme  a  lo  dispuesto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">En   el   marco  de  dicho  procedimiento,  el  Gobierno  español  presentó  sus observaciones   mediante  carta  de  14  de  septiembre  de  1987.  Dicha  carta recogía  la  opinión  del  Gobierno  español  en el sentido de que la aportación de  capital  de  5  000  millones  de  pesetas,  realizada  por  el INI el 30 de diciembre   de   1986,  no  podía  considerarse  una  ayuda  según  entendía  la Comisión,  dado  que  la  aportación de fondos públicos al capital de la empresa no  podía  incluirse  en  el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del  Tratado,  al  no  afectar a los intercambios comerciales intracomunitarios; era  una  ayuda  existente  conforme  al  apartado 1 del artículo 93, puesto que el  INI  ya  la  había  acordado en 1982, mucho antes de la adhesión de España a la  Comunidad  y  cubría  los  costes  de  los despidos entre 1983 y 1985; debía posiblemente  considerarse  compatible  con  el  mercado  común  en virtud de la letra   c)   del   apartado   3   del   artículo   92,   dado   el  carácter  de reestructuración  que  presentaba;  y  debería  considerarse  en  parte  incursa dentro  del  ámbito  de  aplicación  de  la letra a) del apartado 3 del artículo 92  porque  Enasa  llevaba  a  cabo  el  15 % de su producción en una zona menos favorecida  y  porque  una  parte  de  los  fondos públicos estaban comprendidos dentro  del  ámbito  de  aplicación  de  la letra b) del apartado 1 del artículo 223  del  Tratado,  al  afectar  a  actividades  relacionadas  con la producción</p>
    <p class="parrafo">militar de Enasa.</p>
    <p class="parrafo">En   la   misma  carta  las  autoridades  españolas  facilitaron,  con  carácter absolutamente    confidencial,    los    principales    puntos   del   plan   de reestructuración   1987-1991   de   Enasa,   en   el   que   se  prevén  grandes aportaciones de capital en el futuro.</p>
    <p class="parrafo">Otros   cuatro  Estados  miembros  presentaron  observaciones  dentro  de  dicho procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">Mediante  carta  de  2  de  octubre  de  1987,  la  Comisión  solicitó le fuesen notificadas,  conforme  a  lo  dispuesto  en  el apartado 3 del artículo 93, las nuevas ayudas previstas dentro del plan de reestructuración 1987-1991.</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  español,  mediante  carta  de  18  de  diciembre  de  1987  de  su Representación  Permanente,  notificó  a  la  Comisión  que  tenía  intención de conceder  a  Enasa,  a  través  del INI, una ayuda financiera de 96 000 millones de pesetas para apoyar el plan de reestructuración 1987-1991.</p>
    <p class="parrafo">El  plan  de  reestructuración  pretende  restablecer  la  viabilidad  de  Enasa mediante  el  cierre  en  Valladolid  de  su producción de camionetas y camiones ligeros,  así  como  de  algunos componentes, concentrándose en los segmentos de mercado  de  camiones  pesados.  El  plan  prevé asimismo la reducción global de la  plantilla,  una  reestructuración  financiera  y  un programa de inversión y de  investigación  y  desarrollo  lo que permitirá a Enasa la racionalización de los medios de producción restantes y la introducción de nuevas tecnologías.</p>
    <p class="parrafo">Según  las  autoridades  españolas,  las  aportaciones a Enasa por parte del INI de  los  fondos  previstos  no  pueden  ser  consideradas como medidas de ayudas incluidas  en  el  ámbito  de  aplicación  del  apartado  1  del artículo 92 del Tratado,  ya  que  el  INI,  como  accionista  único de Enasa y convencido de la viabilidad  de  la  empresa  actúa  en  la  forma  en  que  lo haría un inversor privado.  E  incluso  si  las aportaciones contienen elementos de ayuda estatal, tales  ayudas  no  caen  dentro  del  ámbito  de  aplicación  del apartado 1 del artículo  92  al  no  afectar  a  los intercambios comerciales intracomunitarios ni  falsear  la  competencia  intracomunitaria,  tal  como exige dicho artículo. De  hecho,  Enasa  sólo  produjo 8 500 unidades en 1986 lo que equivale nada más que   a   un  3  %  de  la  producción  global  de  la  Comunidad.  El  comercio intracomunitario  de  camiones  alcanzó  en  1986  un  total de 81 070 unidades; las  314  unidades  que  Enasa  exportó  a  otros  países  comunitarios  suponen únicamente  un  0,4  %.  Además,  la  cuota  de  Enasa  en el mercado español de camiones   sufrió  un  nuevo  descenso  durante  el  primer  semestre  de  1987, pasando  del  18,5  %  al  13,9  %.  Tampoco  existen  pruebas de que Enasa haya falseado la competencia, dado que dicha competencia no existe.</p>
    <p class="parrafo">El  17  de  febrero  de  1988,  la  Comisión  decidió  iniciar  el procedimiento previsto  en  el  apartado  2  del  artículo 93 en relación con la ayuda pública notificada,  por  valor  de  96  000  millones  de pesetas, en apoyo del plan de reestructuración  1987-1991  de  Enasa.  La  Comisión  adoptó  esta Decisión por considerar  que,  dados  los  resultados  económicos  de  la empresa desde 1976, caracterizados   por   un   rápido   crecimiento   de   las   pérdidas   y   del endeudamiento,   la   aportación  de  capital  de  riesgo  de  acuerdo  con  las prácticas  empresariales  habituales  dentro  de  una economía de mercado y que, por   consiguiente,   constituía  una  ayuda  con  arreglo  al  apartado  1  del</p>
    <p class="parrafo">artículo 92.</p>
    <p class="parrafo">Dado  que  no  se  facilitó mayor información sobre los proyectos de ayuda y los futuros  planes  de  reestructuración  de  Enasa,  y  ante la sensibilidad de la industria  de  vehículos  de  motor,  el exceso de capacidad a nivel comunitario de  las  industrias  dedicadas  a  la  fabricación  de camiones y autobuses y la vinculación  existente  entre  dicho  proyecto  de  ayuda  y el procedimiento de ayuda  pendiente  contra  la  misma empresa, la Comisión decidió que no existían motivos  suficientes  para  creer  que  la  nueva  ayuda  pudiera acogerse a las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  por  carta  de 25 de febrero de 1987, emplazó al Gobierno español para   que   presentara   sus   observaciones  y  respondiese  a  las  preguntas concretas  que  se  planteaban  en  dicha  carta.  Con arreglo al apartado 2 del artículo  93,  se  emplazó  asimismo  a  los  restantes Estados miembros y demás partes interesadas para que presentasen sus observaciones.</p>
    <p class="parrafo">IV</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  españolas  presentaron  sus  observaciones  respecto  a  dicho procedimiento,  por  cartas  de  fecha 25 de marzo de 1988 y 30 de septiembre de 1988.   A   petición   de   la  Comisión,  se  facilitó  igualmente  información detallada  mediante  cartas  de  fecha  5  de  julio de 1988, 21 de noviembre de 1988,  21  de  noviembre  de  1988  y  25  de noviembre de 1988 y con ocasión de diversos  encuentros  bilaterales  celebrados  con  los servicios de la Comisión entre julio de 1988 y febrero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">La información se refiere a los siguientes aspectos del caso:</p>
    <p class="parrafo">- descripción de las medidas de reestructuración;</p>
    <p class="parrafo">-   descripción   de   la  inversiones  y  de  los  gastos  de  investigación  y desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">- datos sobre la producción, la capacidad y los intercambios comerciales;</p>
    <p class="parrafo">-  situación  financiera  y  perspectivas;  -  reducción  de  la  mano de obra y coste de los planes de despido;</p>
    <p class="parrafo">-   viabilidad   prevista   al   finalizar   el   plan   de  reestructuración  y perspectivas de mercado;</p>
    <p class="parrafo">- tributación y datos y principios contables;</p>
    <p class="parrafo">-  política  de  precios  de  la  empresa  y  acuerdos  de cooperación con otros fabricantes de camiones de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">De  la  respuesta  enviada  por las autoridades españolas el 30 de septiembre de 1988  se  desprendía  que  la  aportación  de  capital por parte del INI en 1986 ascendió  a  12  500  millones  de pesetas en lugar de a 5 000 millones, como se había  comunicado  en  un  principio.  Esta  aportación  de  capital,  según las autoridades  españolas,  no  debía  considerarse  como ayuda puesto que ya había sido  decidida  antes  del  1 de enero de 1986, fecha de adhesión de España a la Comunidad.   En   su   comunicación,  las  autoridades  españolas  ampliaban  la aplicación  del  plan  de  restructuración  período  1986-1991,  llevaban a cabo una  revisión  de  su  coste  y  del flujo de efectivo de la compañía y exponían algunos  razonamientos  sobre  el  contenido  de  ayuda de la aportación estatal prevista,  que  alcanzaba  un  valor  total  de  100 500 millones de pesetas (12 500  millones  de  pesetas  en  1986 más 96 000 millones de pesetas entre 1987 y 1991).  En  opinión  de  las  autoridades españolas, no debían considerarse como ayudas   contempladas   en   el  apartado  1  el  artículo  92,  los  siguientes</p>
    <p class="parrafo">elementos:</p>
    <p class="parrafo">-  44  869  millones  de  pesetas  de  pérdidas sufridas antes de la adhesión de España  a  la  Comunidad.  De  ellas,  26  464 millones de pesetas eran pérdidas registradas   en   los  ejercicios  económicos  anteriores  a  1986,  y  18  406 millones   de   pesetas  constituían  el  montante  de  otras  pérdidas  que  se registrarían   en   los   próximos   ejercicios.   El  INI,  asesorado  por  sus consejeros   independientes,   reconoció  dichas  pérdidas  y  la  necesidad  de compensarlas  por  medio  de  aportaciones  de  capital.  Sin  embargo,  ante la falta  de  fondos,  las  aportaciones  de  capital  adicionales  a  los  12  500 millones de pesetas de 1986 se pospusieron para ejercicios futuros.</p>
    <p class="parrafo">-  21  050  millones  de  pesetas  de  amortizaciones tributarias que abonará el INI  para  adquirir  el  derecho  a  la compensación de las pérdidas fiscales de Enasa  (similar  a  cualquier  otro  activo)  y  que  se  basa  en el régimen de declaración  consolidada  concedido  al  Grupo  INI,  para el período 1986-1988, por  el  Ministerio  de  Economía y Hacienda español el 2 de febrero de 1987. El Ministerio de Economía y Hacienda remitió una nota al respecto.</p>
    <p class="parrafo">-  9  304  millones  de  pesetas  en  inversiones  militares  para  cumplir  los objetivos  de  la  defensa  nacional, de los cuales 5 200 millones se destinan a proyectos  exclusivamente  militares  y  secretos  y  4  104 millones de pesetas corresponden  al  50  %  de  una  serie de inversiones en beneficio de productos tanto civiles como militares.</p>
    <p class="parrafo">-  16  242  millones  correspondientes  a  la  parte  del  coste de los despidos voluntarios  que  excede  del  mínimo  exigido  por  la  ley y que responde a la práctica   empresarial  habitual  en  España.  Es  necesario  señalar  que,  con arreglo  al  Derecho  español,  las  empresas  sólo pueden despedir trabajadores por medio de una negociación y de forma voluntaria.</p>
    <p class="parrafo">-   6  113  millones  de  pesetas  de  cargas  financieras  adicionales  que  la compañia  soporta  desde  comienzos  de  1986  debido  al  aplazamiento  de  las aportaciones de capital.</p>
    <p class="parrafo">Por   consiguiente   y   según   las   autoridades   españolas,   sólo  deberían considerarse  como  ayuda,  con  arreglo  al  apartado  1  del  artículo  92 del Tratado,  10  908  millones  de  pesetas.  El porcentaje de la ayuda, de acuerdo con  dichas  alegaciones  sería  sólo del 20 % puesto que el coste pertinente de la reestructuración asciende a 54 000 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  del  plan  de  reestructuración es el de restablecer la viabilidad de  la  empresa  y,  según  las  autoridades  españolas, las cantidades de ayuda previstas   representan   el   importe   mínimo   para   poder   garantizar   la reestructuración  técnica  y  económica  de  la  misma. Por su parte, la empresa va  a  realizar  un  máximo esfuerzo para contribuir a la financiación del plan, por  medio  de  una  drástica reducción de su capital circulante, de la venta de activos  e  inmuebles  y  de  un  flujo de efectivo positivo durante los últimos años del plan.</p>
    <p class="parrafo">Otros   cuatro   Estados  miembros  presentaron  sus  observaciones  dentro  del citado procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">Enasa  fue  creada  en  1946  por  el  INI,  holding  estatal  encargado  de  la reconstrucción  industrial  española,  a  partir  de  las actividades y recursos de  la  antigua  empresa  automovilística  Hispano  Suiza, pionera del sector de automoción  en  España.  Enasa  se convirtió en fabricante integral de camiones,</p>
    <p class="parrafo">autobuses  y  vehículos  militares  y  se  desarrolló  en un mercado cerrado. En 1974  alcanzó  su  producción  máxima:  26  000 vehículos y con una plantilla de 12  500  personas.  La  crisis  económica y las pérdidas a las que se enfrenta a partir  de  1976,  momento  que coincide con la apertura de la economía española al   exterior,   hacen   que,   en   1980,   el  INI  concluya  un  acuerdo  con International   Harvester,   primer   fabricante  de  camiones  de  los  EE  UU. Mediante  dicho  acuerdo,  International  Harvester  consiguió una participación en  Enasa  del  35  %  e  inició  un  ambicioso plan de expansión que preveía el desarrollo  y  la  fabricación  por  parte  de  Enasa  de  camiones,  motores  y tractores,  que  se  destinarían  principalmente  a  la  exportación a EE UU y a Europa.  Sin  embargo,  la  crisis del mercado estadounidense hizo que, en 1982, International   Harvester  retirase  su  participación  de  Enasa  poniendo  fin bruscamente  al  plan  de  inversión.  Enasa,  que  había  ya  efectuado fuertes inversiones   en   las   nuevas  actividades,  se  encontró  con  un  exceso  de capacidad  en  productos  destinados  a  la  exportación,  para los cuales ya no había  mercados  disponibles,  como  en el caso de los motores diesel, y con una falta  de  recursos  económicos  para  reanudar  la fabricación de sus productos tradicionales.  Por  consiguiente,  buscó  nuevos  socios  con vistas a realizar una  fusión  y  a  desarrollar  proyectos  de  gastos  compartidos.  Si  bien no encontró  ninguna  empresa  dispuesta  a  llevar  a  cabo  tal  fusión, concluyó acuerdos de cooperación técnica con DAF y con ZF.</p>
    <p class="parrafo">En  la  actualidad,  Enasa  es  el  mayor  fabricante de camiones y autobuses de España.  En  1987  tenía  en  plantilla  a  6  959 trabajadores y fabricó 12 980 vehículos  civiles  y  militares.  En  España,  cuenta  con  cuatro  centros  de fabricación:  Madrid,  Barcelona,  Mataró  (Barcelona)  y Valladolid. Dos de sus filiales  se  dedican  también  a  la  fabricación de vehículos: Seddon Atkinson en  el  Reino  Unido  y Pegaso en Venezuela. Enasa controla asimismo filiales de distribución  en  España,  Francia,  Benelux  y  Chile, así como varias filiales financieras de menor importancia.</p>
    <p class="parrafo">La  capacidad  de  producción  anual  de Enasa en España es de 19 100 vehículos, 23  850  motores,  13  000 cajas de cambio, 15 000 ejes traseros, 18 000 cabinas y   muchos   otros   componentes   menores.   Seddon   Atkinson,   que   trabaja independientemente   de   ENASA,  cuenta  con  una  capacidad  anual  de  3  600 vehículos.</p>
    <p class="parrafo">Enasa  es  una  empresa  líder  en  los mercados de autobuses y camiones pesados en  España  (el  40,7  % y el 38,2 %, respectivamente, en 1987), si bien goza de una  posición  de  menos  importancia  relativa  en  los  mercados  españoles de camiones   ligeros   y   camionetas,  en  los  que  está  suministrando  modelos importados  (VW  y  MAN)  bajo  la  marca  Enasa y eliminando progresivamente su gama  de  fabriación  propia.  Seddon  Atkinson ocupa una pequeña posición en el mercado  de  camiones  del  Reino  Unido. A nivel europeo, Enasa cuenta con el 3 %  del  mercado  comunitario  de camiones de más de seis toneladas. No obstante, en 1987, sólo exportó unos 600 vehículos a otros países de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">VI</p>
    <p class="parrafo">El  plan  de  reestructuración  de  Enasa  remitido  a  la  Comisión  abarca  el período  comprendido  entre  1986  y  1991  y tiene un coste de 138 381 millones de  pesetas  (unos  1  000  millones  de ecus), En él se prevé el cierre de tres centros   de  producción  obsoletos,  es  decir,  el  cierre  de  la  planta  de</p>
    <p class="parrafo">fabricación  de  camionetas  y  camiones ligeros de Valladolid, el cierre de una fabrica  de  componentes  en  Madrid  y  el  cierre  de una cadena de montaje de autobuses  y  de  una  fábrica  de  componentes  en  Barcelona.  Los  costes  de racionalización   (sin  contar  los  costes  sociales)  de  estos  tres  cierres suponen  2  000  millones  de  pesetas.  Al  finalizar  el plan, su capacidad en España  será  la  siguiente:  13  280  vehículos  (- 31 %), 18 800 motores (- 21 %),  13  000  cajas  de  cambios, 15 000 ejes traseros, 17 300 cabinas (- 4 %) y un número reducido de otros componentes.</p>
    <p class="parrafo">Las   instalaciones   que  se  desmantelen  en  dos  de  los  emplazamientos  se utilizarán  para  otros  fines.  En  Valladolid  se  creará una nueva fábrica de vehículos   especiales   y   militares   (con  una  capacidad  anual  de  1  080 vehículos).  En  Madrid,  el  área  disponible  se utilizará principalmente para almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">A   fin   de  mejorar  la  productividad  de  las  restantes  instalaciones,  se necesitarán   39   394   millones   de   pesetas  para  inversiones  financieras materiales  y  gastos  de  investigación  y  desarrollo.  Sin  incluir  1986, el presupuesto de inversión para 1987-1991 se divide de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">(en millones de pesetas)</p>
    <p class="parrafo">1.2   //   //   //   Modernización  de  las  plantas  de  Madrid  //  7  127  // Modernización  de  la  planta  de  Barcelona  //  3  441  // Modernización de la planta   de   Valladolid  //  510  //  Desarrollo  de  productos  //  7  604  // Inversiones  financieras  y  comerciales  //  4 544 // Gastos de investigación y desarrollo  //  1  067  //  Defensa // 5 200 // Otros proyectos menores // 1 907 // // // Total // 31 400 // //</p>
    <p class="parrafo">Mediante  estas  inversiones,  Enasa  podrá  aumentar  su  producción durante el plan  de  reestructuración,  pasando  de  11 984 vehículos, para usos civiles en 1986,   a   12   887   (+7,5   %),  gracias  a  una  mayor  utilización  de  las instalaciones  restantes.  Además,  en  las líneas de productos cuya fabricación se  abandone,  la  empresa  espera  vender,  en 1991, 8 677 vehículos importados bajo  la  marca  Enasa,  con  el fin de mantener o aumentar su cuota de mercado. Por  consiguiente,  Enasa  podrá  incrementar su volumen de negocios, que pasará de 61 800 millones de pesetas en 1986 a 114 800 millones de pesetas en 1991.</p>
    <p class="parrafo">El  plan  prevé  una  reducción  de  plantilla:  de 8 633 empleados a finales de 1985  a  5  100  a finales de 1991. La mayor parte de estos despidos tendrán que realizarse  mediante  un  costoso  plan  de despidos voluntarios. El coste total de la reestructuración social se calcula en 42 891 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">El   plan   de  reestructuración  prevé  asimismo  la  amortización  de  54  546 millones  de  pesetas  de  deuda  financiera  neta,  lo  que  permitirá  que las cargas  financieras  se  reduzcan  a una proporción normal del 3,5 % del volumen de  negocios  en  1991,  frente  al  17  %  de  1985.  Al  finalizar  el plan de reestructuración,  el  nivel  de  endeudamiento  de  Enasa  será aún el doble de sus  recursos  propios  y  la  deuda financiera neta corresponderá al 23 % de su volumen de negocios.</p>
    <p class="parrafo">Según   las   últimas  cifras  actualizadas,  facilitadas  por  las  autoridades españolas, el coste total de 138 000 millones de pesetas se financiará:</p>
    <p class="parrafo">-  mediante  los  recursos  propios  de  la empresa, a través de la reducción de capital  circulante,  el  flujo  de  efectivo y la venta de activos por valor de 30 355 millones de pesetas,</p>
    <p class="parrafo">-  a  través  del  INI,  por  medio  de  aportaciones  de  capital, aportaciones extraordinarias  y  amortizaciones  tributarias  por  valor  de 108 436 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">VII</p>
    <p class="parrafo">La  industría  europea  de  fabricación de camiones (de 6 y más toneladas) se ha enfrentado  a  serios  problemas  desde  1980,  momento  en que la producción se situaba  alrededor  de  las  421  000 unidades. En 1986, la producción descendió a  287  000  unidades,  es  decir,  un 32 % menos que en 1980. Ello se debió, en parte,  a  la  escasa  demanda  interna  pero,  sobre todo, a la brusca caída de las  exportaciones,  que  de  184 000 unidades descendieron a 90 000 en 1986. El descenso   afectó   fundamentalmente   a  las  exportaciones  a  los  países  en desarrollo  de  Asia  y  de  Africa,  países que padecieron las consecuencias de la  caída  de  los  precios  del  petróleo y productos derivados y en los que la competencia  japonesa  era  particularmente  fuerte.  Esta  situación originó un gran  exceso  de  capacidad,  que  en  1983/84  se situaba en torno al 40 %, una fortísima   competencia   de   precios  dentro  del  mercado  europeo  y  graves dificultades  económicas  para  los  fabricantes  europeos.  Se  calcula  que en 1983  y  1984  las  pérdidas  netas  globales ascendieron a unos 600 millones de ecus.  A  partir  de  1984,  momento  culminante  de  la crisis, los fabricantes europeos   emprendieron  un  proceso  de  reestructuración  que  se  tradujo  en reducciones  de  capacidad  de  producción  y  de  mano  de  obra, mejoras de la productividad  y  en  la  creación  de  empresas conjuntas para el desarrollo de productos  y,  desde  1986,  en  la  desaparición de varios fabricantes (en 1936 GM  desapareció  y  Ford  se  fusionó  con  Iveco y, en 1987, Leyland se fusionó con   DAF).   Esta   reestructuración  permitió  que  la  industria  europea  de fabricación  de  camiones  se  adaptase  a  nuevos niveles de demanda (el exceso de  capacidad  en  1987  se calculaba en un 20 %). En la actualidad, Enasa es el único   fabricante   de  camiones  de  la  Comunidad  que  contabiliza  pérdidas (exepción  hecha  de  los  pequeños  fabricantes,  de  los  que no se dispone de datos financieros completos).</p>
    <p class="parrafo">La  situación  de  la  industria  europea  de  fabricación  de  autobuses es muy similar  a  la  de  la  industria  de fabricación de camiones, ya que la mayoría de los productores de camiones fabrican también autobuses.</p>
    <p class="parrafo">En   España   hay   cuatro   fabricantes  de  vehículos  para  usos  comerciales (camiones  y/o  autobuses):  además  de  Enasa,  RVI  (Renault),  Motor  Ibérica (Nissan)  y  Daimler-Benz.  Es  necesario señalar que en España, los fabricantes de  vehículos  para  usos  comerciales  estuvieros  protegidos de la competencia extranjera,  hasta  el  momento  de la adhesión de España a la Comunidad, por un derecho  de  importación  del  28  %.  Este  derecho  de  importación  se ha ido reduciendo  paulatinamente  y  se  eliminará  por completo al finalizar 1992. La reducción  de  la  protección  arancelaria  a  partir  de 1986 originó un rápido crecimiento  de  las  importaciones  en España y, como consecuencia, una pérdida de la cuota de mercado de los fabricantes nacionales.</p>
    <p class="parrafo">VIII</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  en  el  estudio  que  ha realizado sobre la compatibilidad con el mercado  común  de  las  intervenciones  públicas  previstas o ya concedidas por valor  de  108  436  millones  de pesetas, en favor del plan de reestructuración de  Enasa,  ha  investigado  hasta  qué  punto  tales medidas constituyen ayudas</p>
    <p class="parrafo">con areglo a los artículos 92 a 94 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  las  aportaciones  de  capital  por  valor  de 12 500 millones   de  pesetas,  concedidas  en  1986,  las  autoridades  españolas  han demostrado   que  la  decisión  de  suministrar  dicho  capital  había  sido  ya adoptada  antes  del  1  de enero de 1986, es decir, antes del ingreso de España en  la  Comunidad,  y  que  el hecho de que se concedieran en 1986 se debió sólo a  la  circunstancia  de  que  el  INI  atravesaba  un  período de restricciones presupuestarias.   Esta   suma  engloba  los  5  000  millones  de  pesetas  que motivaron   la   apertura   del   primer  procedimiento  y  que  sirvieron  para financiar  el  coste  de  los  despidos  producidos  entre  1983  y  1985. Puede considerarse  que  los  12  500  millones de pesetas en aportaciones de capital, que  salvaron  a  Enasa  de  la  quiebra en 1986, no entran dentro del ámbito de aplicación  de  la  presente  Decisión, al ser decidida su concesión antes del 1 de  enero  de  1986,  es  decir,  antes  de  que  España  fuese  miembro  de  la Comunidad y estuviera, por tanto, sujeta al Derecho comunitario.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  financiera  restante  corresponde  a  los  95 976 millones de pesetas que   fueron   notificados   a   la   Comisión   en  relación  con  el  plan  de reestructuración 1987-1991, y se compone de tres elementos:</p>
    <p class="parrafo">- 21 040 millones de pesetas en forma de amortizaciones tributarias,</p>
    <p class="parrafo">- 34 317 millones de pesetas en aportaciones de capital,</p>
    <p class="parrafo">- 40 619 millones de pesetas en aportaciones extraordinarias.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere a las amortizaciones tributarias, calculadas en 21 040 millones  de  pesetas,  las  autoridades españolas, mediante Notas de 15 y de 24 de  febrero  de  1989,  han  demostrado  la  existencia  en España de un sistema tributario  muy  especial,  establecido  por Real Decreto 1414/77, que contempla la  posibilidad  de  que  la  compensación  de  pérdidas  con cargo a ejercicios posteriores  se  lleve  a  cabo  de  forma  consolidada.  El  beneficio neto del grupo  consolidado  es,  en  tal  caso,  la  única base imponible y las pérdidas fiscales  del  grupo  pueden  saldarse  con  cargo a los beneficios consolidados del  grupo  en  los  cinco  ejercicios  seguientes.  El  Ministerio  español  de Economía  y  Hacienda,  mediante  Orden  Ministerial  de  2  de febrero de 1987, permitió  al  grupo  de  empresas  del  INI  acogerse  a  dicho sistema para los ejercicios  fiscales  de  1986,  1987  y 1988. Durante dichos años, las pérdidas fiscales  generadas  por  Enasa  sólo  podrán  ser  compensadas por el grupo del INI,   siempre   que  el  grupo,  como  tal,  realice  pérdidas  durante  dichos ejercicios,    Enasa    pierde    automáticamente   el   derecho   a   compensar individualmente las pérdidas generadas durante dichos ejercicios.</p>
    <p class="parrafo">El  INI,  al  igual  que  otros  grupos  industriales que disfrutan en España de este  régimen  especial  de  tributación, ha establecido un mecanismo por el que distribuye  la  liquidación  de  impuestos  y  las ventajas fiscales a través de sus  filiales.  Las  filiales  que  realizan  beneficios  abonan al INI el 35 %, mientras   que   el   INI   concede  el  28  %  de  las  pérdidas  en  forma  de amortizaciones  tributarias  a  las  filiales  que realizan pérdidas (27 % hasta 1987).  Este  último  porcentaje  se  basa  en  el  nivel  máximo  de incentivos fiscales  a  las  inversiones.  El  propio  INI  sufrió pérdidas en 1986 y 1987, por  las  cuales  obtuvo  una  deducción  de impuestos a cuenta. En 1988, el INI ha  conseguido  beneficios,  por  lo  que  podrá trasladar parte de las pérdidas de  ejercicios  anteriores.  Se  espera  que  el  INI pueda seguir acogiéndose a</p>
    <p class="parrafo">este sistema después de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Los   21  040  millones  de  pesetas  en  forma  de  amortizaciones  tributarias equivalen  a  la  compensación  normal  de  las  pérdidas fiscales generadas por ENASA  de  la  que  se  beneficiará la empresa matriz INI. Dado que este importe se  ajusta  a  las  disposiciones  del sistema impositivo español, no constituye ayuda  de  Estado  a  efectos  de  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  los  34  317  millones  de pesetas en aportaciones de capital. 29 117  millones  se  destinan  a  compensar las pérdidas de explotación acumuladas y  5  200  millones  a  reconstruir  el  capital  social  de  Enasa;  esta  suma constituye  una  ayuda  de  Estado  con  arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   en   septiembre  de  1984,  estableció  su  política  sobre  la participación  estatal  en  el  capital  de  las  empresas, informando de ello a los  Estados  miembros  mediante  carta  de  fecha 17 de septiembre de 1984. Con arreglo  a  dicha  comunicación,  existe  ayuda  estatal cuando el Estado aporta capital  en  circunstancias  que  no  serían aceptables para un inversor privado que  operase  en  condiciones  normales  de  economía  de  mercado.  Tal  ocurre cuando  la  situación  financiera  de la empresa y, en concreto, la estructura y volumen  de  su  deuda,  son  tales  que  no  parece  justificado  contar con un rendimiento  normal  (en  dividendos  o  plusvalía)  del capital invertido en un plazo  de  tiempo  razonable,  o  cuando  la  empresa,  por  el mero hecho de la insuficiencia   de  su  margen  bruto  de  autofinanciación,  no  sea  capaz  de obtener  en  el  mercado  de  capitales los fondos necesarios para llevar a cabo un programa de inversión.</p>
    <p class="parrafo">Ante  las  continuas  pérdidas  de  Enasa,  que  han aumentado rápidamente desde 1985  (17  000  millones  de pesetas en 1985, 24 000 millones de pesetas en 1986 y  11  000  millones  de  pesetas  en 1987) y el deterioro de la situación de su deuda  neta,  que  a  finales de 1986 ascendía a 89 300 millones de pesetas, las aportaciones  de  capital  por  valor  de 29 117 millones de pesetas constituyen una  ayuda  de  Estado,  puesto que en tales circunstancias, un inversor privado que  operase  en  las  condiciones normales de una economía de mercado no habría realizado dicha inversión.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tampoco  puede  aceptar el razonamiento de que dichas aportaciones de  capital  cubrían  las  pérdidas  de  un  período  anterior a 1986, ya que no existe  ninguna  decisión  formal  anterior  a 1986 por la que se concedan tales cantidades.</p>
    <p class="parrafo">La  aportación  de  capital  restante,  por  valor de 5 200 millones de pesetas, está  relacionada  exclusivamente  con  proyectos militares destinados a cumplir objetivos  de  la  defensa  nacional.  Las  inversiones y las ayudas concretas a las   actividades   relacionadas  con  la  fabricación  de  vehículos  militares entran  dentro  del  ámbito  de  aplicación  de  la  letra b) del apartado 1 del artículo  223  del  Tratado  y,  por consiguiente, no han sido tenidos en cuenta por la Comisión en la valoración del presente caso.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  las  aportaciones  extraordinarias,  por valor de 40 619 millones de   pesetas,   para   la   compensación   de   los   costes   plurianuales   de reestructuración,  constituyen  una  ayuda  de  Estado con arreglo al apartado 1 del  artículo  92.  El  accionista  público  suministra  dicha cantidad a fin de</p>
    <p class="parrafo">financiar  los  costes  específicos  y  extraordinarios  de  Enasa  relacionados con:</p>
    <p class="parrafo">- investigación y desarrollo largo plazo (1 363 millones de pesetas),</p>
    <p class="parrafo">- pérdidas debidas a los tipos de cambio (5 218 millones de pesetas),</p>
    <p class="parrafo">- costes de los acuerdos de despido (34 038 millones de pesetas).</p>
    <p class="parrafo">Dichos  costes  deberían  correr,  normalmente,  por  cuenta  de  la empresa. Al hacerse  cargo  el  INI  de  todos  los  costes  extraordinarios  de Enasa, ésta consigue  una  ventaja  financiera  artificial frente a sus competidores, ya que éstos  han  de  financiar  dichos  costes  mediante  sus recursos propios. Estas sumas  no  pueden,  tampoco,  considerarse  inversiones,  puesto  que el INI las concede  en  forma  de  subvenciones  que  no  afectan  al  nivel  de capital en acciones.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  tanto,  de  la  suma  total  de  108  436  millones  de pesetas, 69 376 millones  de  pesetas  constituyen  ayuda  de  Estado  con arreglo al apartado 1 del  artículo  92,  habida  cuenta, además del intenso comercio intracomunitario de  todos  los  productos  fabricados por Enasa. El conjunto de los intercambios comerciales  intracomunitarios  de  camiones  pesados  y  autobuses  alcanzó  en 1987  las  101  147  unidades,  de las cuales 11 484, es decir un 11,4 %, fueron exportaciones  de  España  a  otros Estados miembros. En 1987, la cuota de Enasa en  el  mercado  de  camiones  de  la  Comunidad  era  del  3  %. En 1986, Enasa exportó  314  autobuses  y  camiones  a  otros países comunitarios y espera que, para  1991,  las  exportaciones  a  la  Comunidad  hayan  alcanzado  las  1  740 unidades.  Por  consiguiente,  la  ayuda  afecta  a los intercambios comerciales entre  Estados  miembros  y  amenaza con falsear la competencia, en los términos del apartado 1 del artículo 92.</p>
    <p class="parrafo">IX</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo  92  del  Tratado  enumera  las ayudas que pueden considerarse  compatibles  con  el  mercado  común.  La  compatibilidad  con  el Tratado  debe  entenderse  en  el  contexto  comunitario  y  no en el de un solo Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Para  garantizar  el  buen  funcionamiento  del mercado común y habida cuenta de los  principios  enunciados  en  la  letra  f)  del  artículo  3, al examinar un régimen  de  ayudas  o  un  caso  concreto  de  aplicación  de  las  mismas, las excepciones  al  principio  establecido  en  el  apartado 1 del artículo 92, que se  enumeran  en  el  apartado  3  del artículo 92, deben interpretarse de forma restrictiva.</p>
    <p class="parrafo">En  concreto,  tales  excepciones  sólo podrán aplicarse cuando la Comisión esté persuadida  de  que  el  libre  juego de las fuerzas del mercado, sin contar con la  ayuda,  no  sería  suficiente  por  sí  solo para que el beneficiario adopte una  línea  de  acción  que contribuya a alcanzar uno de los objetivos previstos por dichas excepciones.</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  las  excepciones  previstas en las letras a) y c) del apartado 3  del  artículo  92,  sobre  ayudas  que favorecen o facilitan el desarrollo de determinadas   regiones,   la   aplicación  del  régimen  de  ayudas  no  pueden beneficiarse  de  las  excepciones  previstas  en  dichos  artículos. A pesar de que  una  de  las  plantas  de  fabricación  de  Enasa,  la  de  Valladolid,  se encuentra  situada  en  una  zona  en desarrollo, las referidas medidas de ayuda no  tienen  como  objetivo  el  desarrollo específico de la región afectada sino</p>
    <p class="parrafo">la  reestructuración  de  una  empresa  que  opera  en  todo  el  territorio del Estado  miembro  en  cuestión.  Además,  las  medidas  de ayuda relacionadas con estas  regiones  sólo  afectan  a  un pequeño número de inversiones. El concepto de  desarrollo  regional  al  que  hace  referencia  la letra a) del aparatado 3 del  artículo  92  se  basa,  principalmente,  en  la  concesión  de  ayuda para nuevas  inversiones,  desarrollo  a  gran  escala o reconversión de empresas que comporten  inversiones  de  naturaleza  física  y  para  los costes que acarreen tales  medidas.  En  este  caso,  el  importe  de las inversiones que el plan de reestructuración  prevé  para  la  planta  de Valladolid es de sólo 510 millones de  pesetas,  es  decir,  únicamente  el  1,5 % de la inversión total y el 0,4 % del coste total de la restructuración.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  las  excepciones  previstas  en  la  letra  b) del apartado 3 del artículo  92,  de  todo  lo anterior se desprende que la citada ayuda ni se ideó ni  resultaba  adecuada  para  fomentar la realización de un proyecto importante de  interés  común  europeo  o para poner remedio a una grave perturbación de la economía  española.  Por  otro  lado,  el  Gobierno  español  no se ha acogido a este supuesto.</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  la  excepción  prevista  en  la  letra  c)  del apartado 3 del artículo  92  del  Tratado,  en  favor de « las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo   de   determinadas  actividades  económicas  »,  la  Comisión  puede considerar   compatibles   con   el   mercado   común   algunas   ayudas   a  la reestructuración,   siempre   que   las   mismas  resulten  necesarias  para  el desarrollo  del  sector,  desde  el punto de vista comunitario, y no alteren las condiciones  de  los  intercambios  comerciales  en detrimento del interés común (1).</p>
    <p class="parrafo">El  plan  de  reestructuración  reducirá  la capacidad de montaje de Enasa en un 31  %,  gracias,  sobre  todo,  al cierre de la planta de Valladolid, dedicada a la  fabricación  de  camionetas  y camiones ligeros. El cierre de dos centros de producción  y  la  fuerte  reducción  de la capacidad de fabricación de motores, permitirá  que  disminuya  la  capacidad  de  fabricación  de  componentes.  Las capacidades  restantes  se  modernizarán  e  integrarán  a  fin  de  producir un mayor  número  de  nuevos  modelos,  abarcando menos segmentos del mercado. Tras su  cierre,  la  planta  de  Valladolid  será  reconvertida  para dedicarla a la fabricación de vehículos especiales y militares.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ha  estudiado  con detalle el plan de reestructuración, llegando a la   conclusión   de  que  dicho  plan  garantiza  la  recuperación  financiera, económica  y  técnica  de  la  empresa,  gracias  a  un  descenso  del  punto de equilibrio  que,  en  el  futuro,  le  permitirá  operar  de  forma rentable. La reducción  de  la  capacidad  hará  que  Enasa  no pueda aumentar su cuota en el mercado   comunitario   de   autobuses   y   camiones.  Además,  la  eliminación progresiva   de   los   derechos   de   aduana  provocará  probablemente  nuevas disminuciones de las cuotas de mercado de Enasa en España.</p>
    <p class="parrafo">Esta   reestructuración   contribuye   a   la   reestructuración  global  de  la industria  de  fabricación  de  camiones  y autobuses en la Comunidad. Cuando en 1986  se  elaboró  el  plan  de  reestructuración  de  Enasa,  la  industria  de fabricación  de  camiones  y  autobuses  se  enfrentaba todavía a un gran exceso de  capacidad,  por  lo  que  el  resto  de  los fabricantes comunitarios estaba adaptando  su  producción  y  su  capacidad  a  la  menor  demanda,  mediante la</p>
    <p class="parrafo">eliminación  del  exceso  de  capacidad de fabricación de camiones y autobuses y la  reducción  de  su  gama de modelos de producción propia. Por lo tanto, Enasa contribuye  de  forma  importante  a  la  racionalización del sector comunitario afectado.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  también  ha  tenido  en  cuenta  en su apreciación el hecho de que Enasa   estuvo  operando  en  el  pasado  en  un  mercado  interno  intensamente protegido  sin  tener  que  hacer  frente  a  la  fuerte  competencia  de  otros productores   europeos.   Esta  carencia  de  competencia  tuvo  una  influencia negativa  en  la  competitividad  y  funcionamiento  general  de la compañia. La entrada  de  España  en  la  Comunidad  y la consiguiente apertura paulatina del mercado   español   de   vehículos  comerciales  a  la  competencia  comunitaria forzaron  a  Enasa  a  adaptar  su  estructura  productiva  a las condiciones de competencia  internacionales  de  una  forma  drástica  y  en  breve  espacio de tiempo.  En  consecuencia,  se  considera  que  estas  ayudas  contribuyen  a la necesaria  adaptación  de  la  compañía a la competencia abierta imperante en el Mercado Común.</p>
    <p class="parrafo">La  situación  de  Enasa  puede  compararse  en  cierta  forma  a  la  situación precaria  que  atravesaban  hace  dos  años las filiales de camiones y autobuses del  Grupo  Renault  y  del  Grupo  Rover  (RVI,  Leyland Bus y Leyland Trucks). Dicha  situación  se  caracteriza  por  una  continua  pérdida  de  la  cuota de mercado,  una  carga  de  deuda  enorme  debido  a las fuertes pérdidas sufridas durante  varios  años,  un  nivel  de  productividad  muy  por debajo del de sus competidores,  una  producción  anticuada  y  demasiado diversificada, una falta de  integración  entre  los  diversos  centros  de producción y por último, pero no  menos  importante,  un  grave  problema  de  exceso  de  plantilla.  También coincide  el  deseo,  por  parte  de  la  empresa  y  del accionista público, de llevar  a  cabo  una  profunda  reorganización  del  negocio  y  de realizar los sacrificios  sociales  necesarios  para  romper  el  círculo vicioso y recuperar la  rentabilidad.  Una  reorganización  de  este  tipo  requiere  a  la  vez  un esfuerzo   de   reestructuración   técnica,   económica  y  financiera  largo  y continuado y un costoso programa de racionalización.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  en  sus  Decisiones  de  18  de  marzo de 1987 en relación con la reestructuración  y  privatización  de  las filiales de camiones y autobuses del grupo  Rover  y  de  28  de  marzo  de 1988, en relación con la reestructuración del  grupo  Renault,  que  implicaba  también  la reestructuración de su filial, RVI,  aprobó,  en  ambos  casos,  la concesión de importantes ayudas en forma de dotaciones  de  capital.  Los  planes  de  reestructuración de ambos fabricantes de vehículos incluían fuertas reducciones de la capacidad y de la plantilla.</p>
    <p class="parrafo">En   ambas   ocasiones,   la   Comisión   se  aseguró  de  que  la  ayuda  fuera proporcional  al  problema  que  pretendía  resolver, de que las distorsiones de la  competencia  fueran  mínimas  y  de  que  la recuperación de las empresas al finalizar el plan de reestructuración quedase garantizada.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  Enasa,  la  Comisión ha llegado a la conclusión de que si bien la  reestructuración  garantiza  la  recuperación  de la empresa, falseándose la competencia  sólo  de  forma  limitada,  las  ayudas previstas parecen excesivas si  se  comparan  con  el  coste total de reestructuración y de las inversiones. De  hecho,  la  cuantía  total  de  la  ayuda,  de  69  736 millones de pesetas, resulta   muy   elevada   si   se  compara  con  el  coste  total  del  plan  de</p>
    <p class="parrafo">reestructuración</p>
    <p class="parrafo">1987-1991,  que  es  de  128  434 millones de pesetas (exceptuando los proyectos militares),  representando  un  54  %  (1).  De  este  modo la importancia de la ayuda  sobrepasa  ampliamente  la  prevista reducción de capacidad de un 31 %. Y asimismo,  situaría  a  la  empresa  en  una  situación financiera más favorable que la de algunos de sus competidores comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Por  consiguiente,  la  Comisión,  tras  consultar  a las autoridades españolas, ha  estudiado  hasta  qué  punto  puede  reducirse la ayuda sin poner en peligro la  recuperación  financiera,  económica  y  técnica de la empresa, consiguiendo asi  que  la  magnitud  de  la ayuda, que ha de concederse teniendo en cuenta el coste  total  del  plan  de  reestructuración,  sea proporcional a los problemas que  se  van  a  resolver,  es decir, al porcentaje de exceso de capacidad de la empresa que ha de suprimirse mediante las reducciones de capacidad.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ha  llegado  a  la conclusión de que la ayuda debe reducirse en 23 000  millones  de  pesetas  hasta  alcanzar  los  46 736 millones de pesetas, lo que  haría  que  el  porcentaje  de  ayuda  fuera  del  36  %  y,  por lo tanto, proporcional  al  31  %  de reducción de capacidad prevista. La deuda financiera neta  del  grupo  que,  al  finalizar 1986, era, de acuerdo con los datos de las empresas,  de  89  275  millones  de pesetas se habrá reducido a menos de 50 000 millones  de  pesetas  a  finales  de  1991.  Sin embargo, la Comisión opina que ambas  cifras  se  han  sobreestimado,  ya  que  incluyen  10  000  millones  de pesetas   de  deuda  comercial  que  la  Comisión  ha  podido  identificar  como capital  circulante  y  que,  de  acuerdo  con los principios establecidos en su Decisión  89/58/CEE  (2),  relativa  al  grupo Rover, no puede considerarse como deuda  neta  financiera.  Por  consiguiente,  la  Comisión  estima la deuda neta financiera  de  la  empresa  a  finales  de 1986 y de 1991 en 79 300 millones de pesetas  y  40  000  millones  de pesetas, respectivamente. De ello resulta que, a  pesar  de  la  reducción  de la ayuda en 23 000 millones de pesetas, el ratio de  endeudamiento/volumen  de  negocios  mejorará,  pasando  del 106 % a finales de 1986, al 35 % a finales de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El  aumento  de  las  cargas  financieras  a  que  dará  lugar  la reducción del volumen  de  ayuda  no  impedirá  que, al finalizar el plan de reestructuración, la  empresa  obtenga  rentabilidad.  Además,  a  pesar  de  la  reducción  de la ayuda,  el  patrimonio  neto  de la empresa experimentará una mejora, pasando de un  importe  negativo  de  16  000  millones  de  pesetas,  antes  del  plan  de reestructuración,   a  un  valor  positivo,  calculado  en  4  400  millones  de pesetas, al finalizar el plan.</p>
    <p class="parrafo">Todo  ello  demuestra  que  la  reducción  de  la  ayuda  en  23 000 millones de pesetas  no  pondrá  en  peligro  el  éxito  de  la reestructuración financiera, económica  y  técnica.  Si  la reducción de la ayuda fuera mayor, el éxito de la parte financiera del plan de reestructuración se vería seriamente amenazado.</p>
    <p class="parrafo">En  conclusión,  la  concesión  a  Enasa  de  una  ayuda  por  valor  de  46 736 millones   de   pesetas   permitirá  la  recuperación  financiera,  económica  y técnica   de   la   empresa   y   contribuirá,  gracias  a  la  reestructuración propuesta,   a   solucionar  los  problemas  estructurales  a  los  que  aún  se enfrenta   y   puede   enfrentarse   en   un  futuro  próximo  la  industria  de fabricación  de  camiones  y  autobuses  de  la  Comunidad.  Por  todo  ello, la Comisión  considera  que  la  ayuda  sirve  para facilitar el desarrollo a nivel</p>
    <p class="parrafo">comunitario   de   dicho   sector,   sin   por  ello  alterar  los  intercambios comerciales en detrimento del interés común.</p>
    <p class="parrafo">La  limitación  del  efecto  de  falseamiento,  que  la  ayuda  produzca  en los intercambios  comerciales,  dependerá  sin  embargo,  en  gran medida, de que la futura  reestructuración  se  lleve  a  cabo  de  acuerdo  con lo previsto en el plan   de  reestructuración  notificado  para  el  período  indicado.  Asimismo, deberá   garantizarse   que   las  aportaciones  financieras  que  no  han  sido consideradas  como  ayudas  no  superarán  el importe estimado y comunicado a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Por  consiguiente,  si  bien  la  Comisión  considera  que  puede  aplicarse  la excepción  prevista  en  la  letra  c) del apartado 3 del artículo 92 a la ayuda de  46  736  millones  de  pesetas  que  se  concederá a Enasa hasta 1991, dicha autorización  sólo  será  válida  en  tanto se respeten determinadas condiciones que  permitan  garantizar  que  la  ayuda  no  altera  las  condiciones  de  los intercambios  comerciales  del  sector  en  cuestión  en  detrimento del interés común,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  a  Enasa  por  valor de 69 376 millones de pesetas, que constituyen el  elemento  de  ayuda  de  la  ayuda  estatal  notificada en favor del plan de reestructuración  1987-1991,  son  compatibles  con el mercado común, conforme a lo  dispuesto  en  la  letra  c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE, hasta   un   importe  máximo  de  46  736  millones  de  pesetas  y  pueden  ser concedidas siempre y cuando el Gobierno español:</p>
    <p class="parrafo">1)  se  abstenga  de  conceder  a  Enasa  cualquier  nueva  ayuda  en  forma  de aportaciones  de  capital  y  cualquier  otro  tipo  de ayuda discrecional hasta que concluya el año 1991, último del plan de reestructuración;</p>
    <p class="parrafo">2)  garantice  que  Enasa  concluirá su plan de reestructuración por todo el año 1991, de acuerdo con el programa comunicado a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Durante   la  ejecución  del  plan  de  reestructuración,  el  Gobierno  español facilitará   a   la  Comisión  un  informe  semestral  sobre  los  esfuerzos  de reestructuración  de  Enasa,  los  resultados  comerciales,  los  cambios  en la capacidad,   la   producción,   la   política   de  precios,  las  exportaciones intracomunitarias  desglosadas  por  productos,  así  como los pagos de la ayuda y  los  créditos  finales  que  haya  recibido  del  INI  durante los seis meses anteriores.  El  primer  informe  concerniente al primer semestre de 1989 deberá comunicarse a la Comisión por todo el mes de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  restante  de  la  ayuda  a  Enasa,  que  ha  sido  notificada y que asciende  a  23  000  millones  de  pesetas,  constituye  una  ayuda  de  Estado incompatible   con  el  mercado  común,  con  arreglo  a  los  dispuesto  en  el artículo 92 del Tratado CEE y, por consiguiente, no puede concederse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  español  informará  a  la  Comisión,  en  un  plazo de dos meses a partir  de  la  notificación  de  la  presente  Decisión,  acerca de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  Véase  Tribunal  de  Justicia,  Sentencia  de  17.  9. 1980, Asunto 730/79, Philip Morris, Rec. 1980, p. 2671.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Al  no  haberse  acordado  un tipo de interés de referencia para España, la cuantía  de  la  ayuda  y  los  costes  de  reestructuración  no  han podido ser actualizados.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 25 de 28. 1. 1989, p. 92.</p>
  </texto>
</documento>
