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<documento fecha_actualizacion="20241021174744">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81411</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3789/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3789/89 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1989, por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 3938/88 relativo a la venta a precios fijados de antemano de las pasas de Corinto de la cosecha 1986, sin transformar, reservadas a la fabricación de pasta de pasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>367</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/367/L00045-00045.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891216</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3938/88, de 16 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base de frutas y hortalizas (1), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1125/89 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el   que  se  establecen  las  normas  generales  del  régimen  de  ayuda  a  la producción  en  el  sector  de  las  frutas  y hortalizas (3), modificado por el Reglamento  (CEE)  no  2367/89  (4)  y,  en  particular,  el  apartado  1  de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85  de  la  Comisión,  de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, venta y almacenamiento  por  parte  de  los organismos almacenadores de pasas y de higos secos  sin  transformar  (5),  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento (CEE)  no  2328/88  (6),  estos  productos, destinados a usos específicos que se habrán  de  precisar,  se  venden  a  precios  fijados  de  antemano  o mediante adjudicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 682/86 de la Comisión, de 4 de marzo de  1986,  relativo  a  la  venta  de  pasas  sin  transformar, por parte de los organismos  almacenadores,  para  la  fabricación  de  determinados  condimentos (7),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1470/88 (8),   prevé   que  pueden  venderse  a  los  agentes  interesados  determinadas cantidades de pasas a un precio establecido de antemano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3938/88  de  la  Comisión  (9), establece  el  precio  fijado  por anticipado para un máximo de 200 toneladas de pasas  de  Corinto,  de  la  cosecha  1986,  sin  transformar,  reservadas  a la fabricación  de  pasta  de  pasas;  que  las  cantidades restantes no pueden ser vendidas    para    la    utilización   anteriormente   mencionada;   que,   por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 3938/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3938/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 225 de 3. 8. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 202 de 27. 7. 1988, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 62 de 5. 3. 1986, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 75.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 348 de 17. 12. 1988, p. 31.</p>
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