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<documento fecha_actualizacion="20241021174744">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81409</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3787/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3787/89 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1989, que deroga el Reglamento (CEE) núm. 2806/71 por el que se establecen Reglas Complementarias relativas a la concesión de la Restitución a la exportación para determinados productos Transformados a Base de Cereales y de Arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>367</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/367/L00043-00043.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891218</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80130" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2806/71, de 23 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3707/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1418/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados del arroz (3), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1806/89 (4), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2806/71  de  la Comisión, de 23 de diciembre  de  1971,  por  el que se establecen reglas complementarias relativas a   la   concesión   de  la  restitución  a  la  exportación  para  determinados productos  transformados  a  base  de  cereales  y  de  arroz  (5)  suprimió  la concesión  de  la  restitución  por exportación de harina cuyo almidón haya sido sometido  un  tratamiento  térmico,  a  causa  de la pequeña participación de la Comunidad en el comercio de estos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   ese   mismo  motivo,  y  a  causa  de  la  prima  de incorporación  en  la  alimentación  animal  que  entonces  se  concedía por los cereales  desnaturalizados,  el  mencionado  Reglamento  suprimió,  asimismo, la concesión  de  la  restitución  por  exportación  de  productos transformados de cereales   y   de   arroz   derivados   a   partir   de   un  producto  de  base desnaturalizado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  desde  entonces  se  ha  puesto  de manifiesto cierto interés económico   por   la  exportación  de  harinas  cuyo  almidón  ha  sido  tratado térmicamente  y  que  la  prima de incorporación de cereales desnaturalizados en la alimentación animal ya no existe;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2806/71 queda derogado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  segundo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 363 de 13. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 284 de 28. 12. 1971, p. 9.</p>
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