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    <identificador>DOUE-L-1989-81408</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3786/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3786/89 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1989, por el que se autoriza a Portugal a suprimir los derechos que gravan las importaciones de tortas procedentes de otros Estados miembros y a aplicar a las importaciones procedentes de terceros países los derechos del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>367</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19891219</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1990.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 4 de su artículo 243,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  primer  guión  de la letra a) del apartado 4 del artículo 243  del  Acta  de  adhesión  prevé  que  Portugal  podrá  proceder, a instancia propia,  a  la  supresión  o a la aceleración de la aproximación de los derechos de aduana de las semillas y frutos oleaginosos y de sus productos derivados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 566/87 de la Comisión (1) autorizó a Portugal  a  suspender  parcialmente  hasta  el  31  de  diciembre  de  1987 los derechos  aplicables  a  las  importaciones  de  tortas; que el Reglamento (CEE) no  1692/88  de  la  Comisión  (2)  estableció la misma autorización hasta el 31 de  diciembre  de  1988;  que  esta  medida  estaba  encaminada  a  facilitar el abastecimiento   de   tortas  de  la  industria  portuguesa  de  alimentos  para animales;  que,  los  factores  que  justificaron  dicha  medida  siguen  siendo válidos  y  que  Portugal  ha solicitado autorización para proceder, con arreglo al   mencionado  artículo  243,  a  la  supresión  de  los  derechos  de  aduana aplicables  a  las  tortas  procedentes  del  resto  de  la  Comunidad  y  a  la aplicación  del  arancel  aduanero  común  con  respecto  de  terceros países, a partir del 1 de enero de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Portugal   queda   autorizado   a  proceder  a  la  supresión  de  los  derechos aplicables  a  las  importaciones  de  tortas  y  demás  residuos sólidos de los códigos  NC  2304  00  00,  2305 00 00 y 2306, salvo los códigos NC 2306 90 11 y 2306  90  19,  procedentes  de  los  demás  Estados miembros, así como a aplicar los   derechos  del  arancel  aduanero  común  a  las  importaciones  de  dichos productos procedentes de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 151 de 17. 6. 1988, p. 35.</p>
  </texto>
</documento>
