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<documento fecha_actualizacion="20241021174741">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81394</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3757/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3757/89 del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3247/81 relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección "Garantía", de determinadas medidas de intervención y, en particular, las consistentes en la compra, almacenamiento y venta de productos agrícolas por los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>365</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1989/365/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1627" orden="1">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80475" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 3247/81, de 9 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1883/78  del  Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo  a  las  normas  generales  sobre la financiación de las intervenciones por  el  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía  Agraria, sección de « Garantía  »  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 787/89 (2), y en particular el apartado 3 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no   3247/81   (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2277/89 (4), determina las</p>
    <p class="parrafo">normas  y  condiciones  que  han  de  regir  las  cuentas  anuales  que permiten establecer  los  gastos  que  el  FEOGA,  Sección  de  Garantía ha de financiar, referidos a las medidas de intervención de almacenamiento público;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  buena  gestión de la intervención consistente en la compra,  almacenamiento  y  venta  de  productos  agrícolas  por  parte  de  los organismos   de   intervención,  es  necesario  establecer  inventarios  de  los productos  almacenados  a  intervalos  regulares para poder confrontarlos con la contabilidad de existencias y financiera,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  3247/81 del Consejo se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1  bis.  Los  organismos de intervención procederán, en el transcurso de cada ejercicio,  al  establecimiento  de  un  inventario  para cada producto que haya sido objeto de intervención comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Confrontarán  los  resultados  de  este  inventario  con  los  datos contables y procederán a los ajustes necesarios conforme a los artículos 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">Las   normas   de  desarrollo  del  presente  artículo  se  adoptarán  según  el procedimiento  establecido  en  el  artículo  13 del Reglamento (CEE) no 729/70. »</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. NALLET</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 85 de 30. 3. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 327 de 14. 11. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 218 de 28. 7. 1989, p. 4.</p>
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