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<documento fecha_actualizacion="20241021174739">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81389</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3748/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3748/89 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 381/89 relativo a la prosecución de las acciones de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos contempladas en el Reglamento (CEE) núm. 723/78.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>364</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/364/L00057-00057.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891214</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5794" orden="4">Publicidad</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de diciembre de 1989.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80096" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.3 bis del Reglamento 381/89, de 15 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80823" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2261/89, de 26 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1079/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977, relativo  a  una  tasa  de  corresponsabilidad  y a medidas destinadas a ampliar los  mercados  en  el  sector  de  la leche y de los productos lácteos (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1113/89 (2) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  bis  del  artículo 5 del Reglamento (CEE) no 381/89   de   la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2261/89  (4),  establece  que,  en  lo  que respecta a la acción  relativa  a  la  realización  de  un  estudio de mercado para valorar la eficacia  de  las  acciones  de promoción y de publicidad, la Comisión elaborará antes  del  1  de  diciembre  de  1989  la lista de las propuestas seleccionadas para  su  financiación;  que  la  decisión  de  la Comisión sobre esa lista debe adoptarse  previo  examen  de  los  resultados  de  las  acciones financiadas en 1988;   que,  habida  cuenta  del  plazo  necesario  para  el  examen  de  tales resultados,  conviene  retrasar  dos  meses  la fecha del 1 de diciembre de 1989 y,  por  consiguiente,  retrasar  en  este  mismo  período  de  tiempo  la fecha límite para la firma eventual de los contratos.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  bis  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE) no 381/89, se sustituye  la  fecha  del  «  1 de diciembre de 1989 » por la del « 1 de febrero de 1990 » y la del « 1 de enero de 1990 » por la del « 1 de marzo de 1990 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 44 de 16. 2. 1989, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 216 de 27. 7. 1989, p. 48.</p>
  </texto>
</documento>
