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    <identificador>DOUE-L-1989-81387</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3746/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3746/89 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1989, sobre las garantías relativas a los certificados de exportación expedidos con arreglo al Reglamento (CEE) núm. 3230/88 para los productos del sector de la carne de vacuno que se beneficien de un trato especial para su importación en un país tercero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>364</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/364/L00055-00055.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891214</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 3230/88, de 20 de octubre (DOCE L 288, del 21)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80340" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2931/79  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1979,  relativo  a  una  ayuda  a  la  exportación  de  productos  agrícolas que puedan  beneficiarse  de  un  trato  especial  para  su  importación  en un país tercero (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2377/80  de  la  Comisión, de 4 de septiembre  de  1980,  por  el  que  se  establecen  normas  especiales  para la aplicación  del  sistema  de  certificados de importación y de exportación en el sector  de  la  carne  de  bovino (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  3182/88  (5),  determina  en  sus  artículos  14 y 15 las normas   relativas   a  los  certificados  de  exportación  para  los  productos contemplados  en  el  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 2973/79 de la Comisión (6),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3434/87 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 3230/88 de la Comisión (8) fija las cantidades   de  carne  que  pueden  exportarse  con  arreglo  a  dicho  sistema durante el cuarto trimestre de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  6 el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2377/80 dispone  que  la  garantía  relativa  al  certificado  de  exportación de que se trate  se  liberará  únicamente  previa  presentación  del  justificante  de  la llegada  a  destino  de  la  mercancía; que las discrepancias entre la Comunidad y  los  Estados  Unidos  América  sobre  determinadas medidas veterinarias en el sector  de  la  carne  de vacuno modificaron sustancialmente las condiciones que se  preveían  en  los  certificados  expedidos  con  arreglo al Reglamento antes citado;   que,   por  consiguiente,  es  oportuno  disponer  que  se  libere  la garantía constituida con vistas a la obtención de estos certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  6  del  artículo 6 del Reglamento (CEE)  no  2377/80,  las  garantías  relativas a los certificados de exportación expedidos  en  aplicación  de  lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3230/88 se liberarán a petición de los interesados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 334 de 28. 12. 1979, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 283 de 18. 10. 1988, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 336 de 29. 12. 1979, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 327 de 18. 11. 1987, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 288 de 21. 10. 1988, p. 21.</p>
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