<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174735">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-81375</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3733/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3733/89 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1989, relativo al reotablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables al polietileno del código NC 3901 10 90 originario de Brasil beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 4257/88 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>364</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/364/L00013-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19891217</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6164" orden="4">Brasil</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5638" orden="3">Polietileno</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81651" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4257/88, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81896" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 380, de 29 de diciembre de 1989</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4257/88  del  Consejo,  de  19 de diciembre de 1988,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  arancelarias generalizadas para  el  año  1989  a  determinados  productos  industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4257/88, determinados  productos  originarios  de  cualquier país y territorio que figure en  el  Anexo  III,  se  benefician  de  la  suspensión total de los derechos de aduana   y  están  sometidos,  por  regla  general,  a  un  control  estadístico trimestral  fundado  sobre  la  base  de  referencia  contemplada en el artículo 14;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto en dicho artículo 14 cuando el incremento  de  las  importaciones  al amparo del régimen preferencial de dichos productos,  originarios  de  uno  o  varios  países beneficiarios puede provocar dificultades  en  una  región  de la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana   podrá   restablecerse   una   vez  la  Comisión  haya  procedido  a  un intercambio  de  información  adecuado  con  los Estados miembros; que a tal fin</p>
    <p class="parrafo">procede  considerar  como  base  de  referencia  establecida, por regla general, el  6  %  de  las  importaciones  totales  en  la  Comunidad, originarias de los países terceros en 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  el  polietileno  del código NC 3901 10 90 originario de Brasil  la  base  de  referencia se establece en 4 783 000 ecus; que en fecha 27 de  abril  de  1989  las  importaciones  de  dichos  productos  en la Comunidad, originarios  de  Brasil  han  alcanzado por imputación dicha base de referencia; que  el  intercambio  de  información  al  que  ha  procedido  la  Comisión,  ha demostrado  que  el  mantenimiento  del  régimen  preferencial  provoca  o puede provocar   dificultades   económicas   en  la  Comunidad  o  una  región  de  la Comunidad;  que  en  consecuencia  procede  restablecer  los  derechos de aduana para dichos productos con respecto de Brasil,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  17  de  diciembre  de  1989,  la  percepción  de  los derechos de aduana,   suspendida   en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  no  4257/88,  quedará restablecida  a  la  importación  en  la  Comunidad de los productos siguientes, originarios de Brasil:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Código  NC  //  Designación  de  la  mercancía // // // 3901 // Polímeros  de  etileno  en  formas  primarias:  //  3901  10 // - Polietileno de densidad  inferior  a  0,94:  // 3901 10 10 // - - Polietileno lineal // 3901 10 90 // - - Los demás // //</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 375 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
