<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023224657">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-81371</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19891207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>630/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 7 de diciembre de 1989, sobre la acción conjunta que deberán llevar a cabo los Estados miembros en favor de la adopción de una norma única mundial de producción de la televisión de alta definición en la reunión plenaria del Comité consultivo internacional de radiocomunicaciones (CCIR) en 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>363</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/363/L00030-00030.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4889" orden="1">Material audiovisual</materia>
      <materia codigo="6854" orden="2">Telecomunicaciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 116,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   televisión   de   alta  definición  (TVAD)  tiene  una importancia  estratégica  para  la  industria europea electrónica de consumo, su base  de  apoyo  industrial,  y  para las industrias europeas de la televisión y de cine;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  desarrollo  y  la  comercialización  de  equipos  y  de programas  requiere  urgentemente  una  norma  única  mundial  de  televisión de alta definición para la producción e intercambio internacional de programas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  marco  del  programa  Eureka  la industria europea ha desarrollado  los  parámetros  necesarios  para  esta  norma  única  mundial  de producción   y   que   en   la   Convención  internacional  de  radiotelevisión, celebrada  en  Brighton  en  septiembre  de  1988, se ha demostrado con éxito el prototipo de equipo construido para esta norma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo,  en  su reunión de diciembre de 1988 en Rodas,  ha  renocido  la  gran  importancia  de la promoción del sistema europeo de   televisión  de  alta  definición  en  el  contexto  de  la  nueva  política audiovisual de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  89/337/CEE (1) define como objetivo comunitario la  promoción  de  una  norma  única  mundial para la producción de programas de televisión de alta definición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  recomendación  en  la  que  se  establezcan  los  valores paramétricos  básicos  de  una  norma  única  mundial de TVAD para la producción se  ha  de  preparar  sobre  todo  en las reuniones del Grupo de estudio 11, con vistas   a   la   sesión   de   la   reunión   plenaria  del  Comité  consultivo internacional  de  radiocomunicaciones  (CCIR)  de 1990, en la que se tratará de adoptar una Recomendación de este tipo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  tiene  estatuto  de  observador  en  la  Unión Internacional  de  Telecomunicaciones  (UIT)  y que participa en las actividades del   CCIR,  pero  que,  no  obstante,  la  Comunidad  no  está  actualmente  en situación   de   participar   en  la  adopción  de  la  Recomendación  sobre  la televisión de alta definición por el CCIR;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  importancia  económica  de  la televisión de alta definición y considerando  asimismo  que,  en  lo que se refiere a las propuestas de norma de producción  de  la  televisión  de  alta  definición  consideradas o que vayan a considerarse,  la  acción  de  los  Estados miembros en el CCIR tendrá que estar coordinada,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">1.  La  acción  conjunta  que  deberán  llevar  a  cabo  los Estados miembros en favor  de  la  adopción  de  una  norma  única  mundial  de  producción  para la televisión  de  alta  definición  en la reunión plenaria del CCIR en 1990 deberá basarse en la propuesta que surja del proyecto Eureka 95.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   acción   conjunta   se   desarrollará,   previa   consulta  entre  los representantes  de  los  Estados  miembros  y  la Comisión, en las reuniones que se  celebren  para  preparar  la Recomendación sobre la norma única mundial para la  producción  de  televisión  de  alta  definición  que  ha de adoptarse en la reunión plenaria del CCIR.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  las  consultas  a  las  que  se  refiere  el  apartado 2 no condujeren a ningún  acuerdo,  los  puntos  de  discrepancia se sometarán en caso necesario a los órganos del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. QUILÈS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 142 de 25. 5. 1989, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
