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    <identificador>DOUE-L-1989-81336</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3662/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3662/89 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1989, relativo a la interrupción de la pesca de la caballa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>358</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/358/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891209</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6027" orden="4">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4200/88  del  Consejo,  de  21  de diciembre  de  1988,  por  el que se distribuyen, para el año 1989, determinadas cuotas  de  capturas  entre  los  Estados miembros para los buques que faenen en aguas de las Islas Feroe (3), establece, para 1989, las cuotas de caballa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  caballa  en  las aguas de las divisiones CIEM II a, IV a, V y VI  (aguas  de  las  Islas  Feroe)  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo pabellón  de  Dinamarca  o  estén  registrados  en  Dinamarca  han  alcanzado la cuota asignada para 1989,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de caballa en las aguas de las divisiones CIEM II  a,  IV  a,  V  y  VI  (aguas  de  las Islas Feroe) efectuadas por barcos que naveguen  bajo  pabellón  de  Dinamarca  o  estén  registrados  en Dinamarca han</p>
    <p class="parrafo">agotado la cuota asignada a Dinamarca para 1989.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de  caballa en las aguas de las divisiones CIEM II a, IV a,  V  y  VI  (aguas  de  las  Islas Feroe) por parte de los barcos que naveguen bajo  pabellón  de  Dinamarca  o  estén  registrados  en  Dinamarca, así como el mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco  de  peces  de  esta problación  capturados  por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 369 de 31. 12. 1988, p. 63.</p>
  </texto>
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