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<documento fecha_actualizacion="20241021174727">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81333</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>616/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de julio de 1989, relativo a la celebración de un acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria relativo a la adaptación del acuerdo, de 20 de septiembre de 1977, negociado con arreglo al artículo XXVIII del GATT referente a determinados quesos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>357</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/357/L00023-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900329</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="5">Austria</materia>
      <materia codigo="5157" orden="2">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="4">Queso</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1988.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80235" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 20 de septiembre de 1977</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  arancelarias  contenidas  en  el  Acuerdo entre  Austria  y  la  Comunidad  Económica  Europea  negociado  con  arreglo al artículo  XXVIII  del  GATT  referente  a  determinados  quesos  (1),  de  20 de septiembre  de  1977,  se  basan  en  la nomenclatura del consejo de cooperación aduanera (NCCA);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  NCCA  ha  sido sustituida desde el 1 de enero de 1988 por el  sistema  armonizado  de  designación  y  de  codificación  de las mercancías (SA);  que  el  arancel  aduanero  austríaco  se  ha  adaptado en consecuencia y que,  por  ello,  se  considera necesario adaptar igualmente el Acuerdo de 20 de septiembre de 1977;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  entablado negociaciones sobre este tema con la República de Austria y que ha llegado a un acuerdo con dicho país,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas   entre   la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Austria relativo  a  la  adaptación  del Acuerdo, de 20 de septiembre de 1977, negociado con arreglo al artículo XXVIII del GATT reference a determinados quesos.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente  del  Consejo  procederá,  en  nombre  de  la  Comunidad,  a  la notificación prevista en el punto 4 del Acuerdo en forma de canje de notas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. DUMAS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 237 de 16. 9. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  canje  de  notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República   de   Austria  relativo  a  la  adaptación  del  acuerdo,  de  20  de</p>
    <p class="parrafo">septiembre   de  1977,  negociado  con  arreglo  al  artículo  XXVIII  del  GATT referente a determinados quesos</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la República de Austria</p>
    <p class="parrafo">Señor,</p>
    <p class="parrafo">Hago  referencia  al  Acuerdo  entre  Austria  y la Comunidad Económica Europea, referente  a  determinados  quesos,  negociado  con  arreglo  al artículo XXVIII del  GATT,  de  20  de  septiembre  de  1977,  y  al  hecho  de que, debido a la entrada  en  vigor  del  Convenio  internacional  sobre el sistema armonizado de designación  y  codificación  de  mercancías,  hay  que  adaptar  el  mencionado Acuerdo  al  arancel  aduanero  que  entró  en vigor en Austria el 1 de enero de 1988. En relación con ello me permito comunicarle lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  Las  concesiones  austríacas  que  se  citan en la letra a) del apartado 1 y en  la  Sección  B  del  Anexo  I  del  Acuerdo,  de  20  de septiembre de 1977, pasaron   directamente   al   número   0406  del  nuevo  arancel  aduanero  como consecuencia  de  la  transposición  de  los  derechos convencionales de Austria en  el  marco  del  Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Estos  derechos  consolidados  se  incluyen  en  la  lista XXXII-Austria vigente desde  el  1  de  enero  de  1988,  incluida  en el segundo Protocolo de Ginebra (1987) del GATT, en concreto en las subpartidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">0406 20 A 1 a, 0406 20 A 2 a, 0406 20 B 1 a,</p>
    <p class="parrafo">0406 30 B 1 a,</p>
    <p class="parrafo">0406 40 B 1 a, 0406 40 B 1 b, 0406 40 B 2 a,</p>
    <p class="parrafo">0406 90 A 1 a, 0406 90 A 1 b, 0406 90 1 c, 0406 90 A 2 a,</p>
    <p class="parrafo">0406 90 A 2 b, 0406 90 A 2 c,</p>
    <p class="parrafo">0406 90 B 1 a, 0406 90 B 1 b y 0406 90 B 2 a.</p>
    <p class="parrafo">Igual   que   antes,  estos  derechos  convencionales  se  aplicarán  únicamente mediante  la  presentación  de  un  certificado  de calidad y origen autorizado. No  parece  necesario,  por  ello, prever un acuerdo complementario para adaptar las  designaciones  arancelarias  correspondientes,  ya  que  mediante  la nueva versión  de  la  lista  XXXII  -  Austria del GATT los derechos convenionales de la  Comunidad  Económica  Europea  para  estos  tipos de quesos están concedidos en su totalidad.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  sustitución  de  las disposiciones citadas en la letra b) del apartado 1 y  previstas  en  el  Anexo  II  del  Acuerdo, de 20 de septiembre de 1977, para determinados  quesos,  se  aplicarán  en  la  actualidad  las  convenidas  en el Acuerdo,  de  31  de  julio  de  1987,  entre  la  República  de  Austria  y  la Comunidad   Económica   Europea   sobre  la  disciplina  común  relativa  a  los intercambios  mutuos  de  quesos.  La  modificación  de  las listas incluidas en dicho  Acuerdo,  que  se  refieren  al arancel aduanero, se ha llevado a cabo en el  marco  de  las  modificaciones del Acuerdo de libre comercio CEE - Austria y otros  acuerdos  celebrados  en  este  contexto  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  la  República  de  Austria,  mediante  la  Decisión  6/88 del Comité mixto de 16 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">3)   Como   consecuencia   de  la  adaptación  a  la  nomenclatura  del  sistema armonizado  y  sin  perjuicio  de  la  situación contractual vigente frente a la Comunidad  Económica  Europea  en  relación  con  los  quesos,  se  sustituye la letra  c)  del  apartado  1  del  Acuerdo  de  20  de  septiembre de 1977 por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  c)  para  las  importaciones  de  los  quesos  que  se  citan  a continuación fabricados  a  partir  de  leche  de vacca, con origen en la Comunidad Económica Europea  y  procedentes  de  ella,  con excepción de los incluidos en el Acuerdo de  31  de  julio  de 1987 relativo a los inter cambios mutuos de queso, Austria aplicará  los  siguientes  gravámenes  a  la importación, siempre que los envíos vayan acompañados de un certificado de calidad y origen autorizado:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  // Número del arancel aduanero austríaco // Designación de la mercancía  //  Gravámenes  a  la  importación  en schillings por 100 kg // // // //  0406  //  //  // de 10 A 1 b de 10 A 2 b de 20 A 1 b de 20 A 1 c de 20 A 2 b de  20  A  2  c  de  90 A 1 d de 90 A 1 e de 90 A 1 f de 90 A 2 d de 90 A 2 e de 90  A  2  f  //  Queso  con un contenido de agua en la materia no grasa superior al 62 % en peso, incluso rallado o en polvo // 500 » // // //</p>
    <p class="parrafo">4)  El  presente  canje  de  notas  entrará en vigor desde el momento en que las Partes   contratantes  se  notifiquen  el  cumplimiento  de  los  procedimientos necesarios  a  tal  fin.  Sus  disposiciones se aplicarán desde el 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme  su acuerdo sobre el contenido de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de la República de Austria</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar recibo de su nota con fecha de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Hago  referencia  al  Acuerdo entre Austria y la Comunidad Económica Europea, referente  a  determinados  quesos,  negociado  con  arreglo  al artículo XXVIII del  GATT,  de  20  de  septiembre  de  1977,  y  al  hecho  de que, debido a la entrada  en  vigor  del  Convenio  internacional  sobre el sistema armonizado de designación  y  codificación  de  mercancías,  hay  que  adaptar  el  mencionado Acuerdo  al  arancel  aduanero  que  entró  en vigor en Austria el 1 de enero de 1988. En relación con ello me permito comunicarle lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  Las  concesiones  austríacas  que  se  citan en la letra a) del apartado 1 y en  la  Sección  B  del  Anexo  I  del  Acuerdo,  de  20  de septiembre de 1977, pasaron   directamente   al   número   0406  del  nuevo  arancel  aduanero  como consecuencia  de  la  transposición  de  los  derechos convencionales de Austria en  el  marco  del  Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Estos  derechos  consolidados  se  incluyen  en  la  lista XXXII-Austria vigente desde  el  1  de  enero  de  1988,  incluida  en el segundo Protocolo de Ginebra (1987) del GATT, en concreto en las subpartidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">0406 20 A 1 a, 0406 20 A 2 a, 0406 20 B 1 a,</p>
    <p class="parrafo">0406 30 B 1 a,</p>
    <p class="parrafo">0406 40 B 1 a, 0406 40 B 1 b, 0406 40 B 2 a,</p>
    <p class="parrafo">0406 90 A 1 a, 0406 90 A 1 b, 0406 90 A 1 c, 0406 90 A 2 a,</p>
    <p class="parrafo">0406 90 A 2 b, 0406 90 A 2 c,</p>
    <p class="parrafo">0406 90 B 1 a, 0406 90 B 1 b y 0406 90 B 2 a.</p>
    <p class="parrafo">Igual   que   antes,  estos  derechos  convencionales  se  aplicarán  únicamente mediante  la  presentación  de  un  certificado  de calidad y origen autorizado.</p>
    <p class="parrafo">No  parece  necesario,  por  ello, prever un acuerdo complementario para adaptar las  designaciones  arancelarias  correspondientes,  ya  que  mediante  la nueva versión  de  la  lista  XXXII  -  Austria del GATT los derechos convenionales de la  Comunidad  Económica  Europea  para  estos  tipos de quesos están concedidos en su totalidad.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  sustitución  de  las disposiciones citadas en la letra b) del apartado 1 y  previstas  en  el  Anexo  II  del  Acuerdo, de 20 de septiembre de 1977, para determinados  quesos,  se  aplicarán  en  la  actualidad  las  convenidas  en el Acuerdo,  de  31  de  julio  de  1987,  entre  la  República  de  Austria  y  la Comunidad   Económica   Europea   sobre  la  disciplina  común  relativa  a  los intercambios  mutuos  de  quesos.  La  modificación  de  las listas incluidas en dicho  Acuerdo,  que  se  refieren  al arancel aduanero, se ha llevado a cabo en el  marco  de  las  modificaciones del Acuerdo de libre comercio CEE - Austria y otros  acuerdos  celebrados  en  este  contexto  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  la  República  de  Austria,  mediante  la  Decisión  6/88 del Comité mixto de 16 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">3)   Como   consecuencia   de  la  adaptación  a  la  nomenclatura  del  sistema armonizado  y  sin  perjuicio  de  la  situación contractual vigente frente a la Comunidad  Económica  Europea  en  relación  con  los  quesos,  se  sustituye la letra  c)  del  apartado  1  del  Acuerdo,  de  20 de septiembre de 1977, por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">''c)  para  las  importaciones  de  los  quesos  que  se  citan  a  continuación fabricados  a  partir  de  leche  de  vaca, con origen en la Comunidad Económica Europea  y  procedentes  de  ella, con excepción de los incluidos en el Acuerdo, de  31  de  julio  de 1987, relativo a los intercambios mutuos de queso, Austria aplicará  los  siguientes  gravámenes  a  la importación, siempre que los envíos vayan acompañados de un certificado de calidad y origen autorizado:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  // Número del arancel aduanero austríaco // Designación de la mercancía  //  Gravámenes  a  la  importación  en schillings por 100 kg // // // //  0406  //  //  // de 10 A 1 b de 10 A 2 b de 20 A 1 b de 20 A 1 c de 20 A 2 b de  20  A  2  c  de  90 A 1 d de 90 A 1 e de 90 A 1 f de 90 A 2 d de 90 A 2 e de 90  A  2  f  //  Queso  con un contenido de agua en la materia no grasa superior al 62 % en peso, incluso rallado o en polvo // 500" // // //</p>
    <p class="parrafo">4)  El  presente  canje  de  notas  entrará en vigor desde el momento en que las Partes   contratantes  se  notifiquen  el  cumplimiento  de  los  procedimientos necesarios  a  tal  fin.  Sus  disposiciones se aplicarán desde el 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme  su acuerdo sobre el contenido de la presente nota. »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  comunicarle  el  acuerdo de la Comunidad Económica Europea con lo que antecede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
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