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    <identificador>DOUE-L-1989-81321</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890621</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>612/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de junio de 1989, relativa a la conclusión de un protocolo complementario del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, tendente a suprimir las restricciones cuantitativas a la exportación y medidas de efecto equivalente existentes, y a prevenir su establecimiento en el futuro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>64</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/352/L00058-00064.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6078" orden="3">Austria</materia>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo de 31 de octubre de 1989</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del Protocolo el 1 de mayo de 1990 (DOCE L 116, de 8.5.1990).</nota>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  5 de diciembre de 1989.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80178" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 22 de julio de 1972</texto>
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    <p class="parrafo">DECISION  DEL  CONSEJOde  21  de  junio  de  1989relativa  a la conclusión de un protocolo  complementario  del  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la  República  de  Austria,  tendente a suprimir las restricciones cuantitativas a  la  exportación  y  medidas de efecto equivalente existentes, y a prevenir su establecimiento en el futuro(89/612/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS,Visto  el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea  y,  en  particular,  su  artículo  113,Vista  la</p>
    <p class="parrafo">propuesta  de  la  Comisión,Considerando  que  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica  Europea  y  la  República  de  Austria (1), firmado en Bruselas el 22 de  julio  de  1972,  no  prevé  la prohibición de restricciones cuantitativas a la  exportación  y  medidas  de  efecto  equivalente;Considerando que interesa a la  Comunidad  Económica  Europea  y a la República de Austria promover la libre circulación   de  bienes  y  materias  primas  suprimiendo  toda  restricción  y medida  de  dicha  naturaleza  e  impidiendo la creación de nuevas restricciones y  medidas  que  afecten  a  su recíproco comercio;Considerando que es necesario suprimir   progresivamente  las  actuales  restricciones  y  medidas  de  efecto equivalente   que   afectan   a  determinados  productos  y  prever  medidas  de salvaguardia  en  el  caso  de  reexportaciones a terceros países contra los que la  parte  contratante  exportadora  mantenga  restricciones o medidas de efecto equivalente    o    en    el    caso   de   grave   escasez   de   un   producto determinado;Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado 1 del artículo 32 del Acuerdo, las partes contratantes pueden, en interés de</p>
    <p class="parrafo">sus economías, desarrollar las relaciones establecidas por</p>
    <p class="parrafo">el Acuerdo ampliándolo a campos no cubiertos por el mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  mantenido negociaciones con la República de Austria,  que  han  dado  como  resultado  un protocolo,DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado,  en  nombre  de  la Comunidad, el protocolo complementario del Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Austria, tendente a suprimir   las  restricciones  cuantitativas  a  la  exportación  y  medidas  de efecto   equivalente   existentes,   y  a  prevenir  su  establecimiento  en  el futuro.El  texto  del  protocolo  se  adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo  4  del  protocolo  complementario.  Artículo  3  La  presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de</p>
    <p class="parrafo">su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas. Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 1989.Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. ARANZADI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No L 300 de 31. 12. 1972, p. 2.</p>
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