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    <identificador>DOUE-L-1989-81315</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19891114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>610/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 1989, por la que se establecen los métodos de referencia y la lista de los Laboratorios Nacionales de referencia para la Detección de Residuos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>19930603</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81390" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 86/469, de 16 de septiembre</texto>
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          <texto>por Decisión 93/257, de 15 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/433/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a  problemas  sanitarios  en  materia  de intercambios de carne fresca (1), cuya última   modificación   la   constituye  la  Directiva  88/657/CEE  (2),  y,  en particular,  la  letra  b)  del apartado 1 de su artículo 4 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  85/397/CEE  del  Consejo, de 5 de agosto de 1985, relativa a   los  problemas  sanitarios  y  de  policía  sanitaria  en  los  intercambios intracomunitarios   de   leche  tratada  térmicamente  (3),  modificada  por  el Reglamento  (CEE)  no  3768/85  (4),  y,  en  particular, el párrafo segundo del apartado  3  de  su  artículo  5  y  el  párrafo  tercero  del  apartado 4 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité científico veterinario,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en la letra b) del apartado 1 del  artículo  4  de  la Directiva 64/433/CEE y en el apartado 4 del artículo 11 de  la  Directiva  85/397/CEE,  conviene establecer métodos de referencia con el fin de valorar los resultados de los exámenes de residuos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3 del artículo 5 de la Directiva 85/358/CEE del Consejo,  de  16  de  julio  de  1985,  por  la  que se complementa la Directiva 81/602/CEE  referente  a  la  prohibición  de  determinadas sustancias de efecto hormonal  y  de  sustancias  de  efecto  tireostático  (5), modificada en último</p>
    <p class="parrafo">lugar  por  la  Directiva  88/146/CEE  (6),  y el párrafo segundo del apartado 3 del  artículo  8  de  la  Directiva  86/469/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de  1986,  relativa  a  la  investigación  de  residuos en los animales y en las carnes  frescas  (7),  disponen  que,  en  caso  de  conflicto,  los  resultados positivos   deberán   confirmarse   por  medio  de  los  métodos  de  referencia establecidos  en  aplicación  de  la  letra  b) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 64/433/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo  del  apartado  3  del  artículo 8 de la Directiva  64/433/CEE  y  el  párrafo  segundo  del apartado 3 del artículo 5 de la  Directiva  85/397/CEE  prevén  que,  en  caso de litigio surgido a propósito de  una  investigación  de  residuos, se buscará la solución sobre la base de un método  de  referencia;  que  un  solo  método  de referencia debe valer para la resolución  de  los  conflictos  surgidos  en  la  investigación de los residuos contemplados  en  los  grupos  I  y II de la Parte A del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de  los  métodos  de  referencia  ha  de incluir  la  definición  de  los  procedimientos  de  análisis de referencia que deban   utilizarse   así  como  de  los  criterios  que  hayan  de  orientar  la realización de esos análisis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  razones  técnicas es conveniente que en una primera fase sólo  se  adopten  métodos  de  referencia  para  la  detección  de determinados residuos, exceptuando los de elementos químicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  b)  del  apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 64/433/CEE   prevé  que  en  cada  Estado  miembro  se  designará  al  menos  un laboratorio  de  referencia  encargado  de efectuar el examen de los residuos en caso de litigio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a la letra b) del apartado 1 del artículo 8 de la   Directiva   86/469/CEE,   corresponde  a  los  laboratorios  nacionales  de referencia,  que  se  hayan  designado  en  virtud de la letra b) del apartado 1 del  artículo  4  de  la  Directiva  64/433/CEE,  coordinar  las  normas  y  los métodos  de  análisis  para  cada  residuo  o grupo de residuos de que se trate, incluida  la  organización  periódica  de  exámenes  comparativos sobre muestras fraccionadas  a  cargo  de  laboratorios  autorizados,  así  como  con objeto de comprobar la observancia de los contenidos máximos fijados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos  de  análisis  de  referencia  empleados  para  confirmar la presencia  de  residuos  de  las  sustancias  indicadas  en  el  Anexo  I  de la Directiva  86/469/CEE,  exceptuando  los  elementos  químicos  como  los metales pesados y el arsénico, serán:</p>
    <p class="parrafo">- inmunoensayo,</p>
    <p class="parrafo">- cromatografía de capa fina (CCF),</p>
    <p class="parrafo">- cromatografía de líquidos de alta resolución (CLAR),</p>
    <p class="parrafo">- cromatografía de gases,</p>
    <p class="parrafo">- espectrometría de masas,</p>
    <p class="parrafo">- espectrometría.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los procedimientos de análisis de referencia habrán de basarse:</p>
    <p class="parrafo">a)  preferentemente  en  la  espectroscopia  molecular,  que  ofrece información directa sobre la estructura molecular de la sustancia que se examina, o</p>
    <p class="parrafo">b)  en  una  combinación  de  procedimientos  que facilite información indirecta sobre la estructura molecular de dicha sustancia,</p>
    <p class="parrafo">debiendo  poseer  un  límite  de  detección  igual o inferior al del empleado en análisis de rutina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   criterios  que  habrán  de  orientar  la  aplicación  de  los  métodos  de análisis de referencia serán los indicados en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  litigio  entre  dos  o  más  Estados  miembros  o  propósito de la detección  de  los  residuos  contemplados  en  los  grupos I y II de la parte A del  Anexo  I  de  la  Directiva  86/469/CEE,  el  procedimiento  de análisis de referencia  que  habrá  de  utilizarse será la cromatografía de gases seguida de una espectrometría de masas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los   laboratorios   de   referencia  de  los  Estados  miembros  encargados  de efectuar  los  análisis  de  referencia  se indican en la lista que figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  revisará  antes del 1 de enero de 1991 con el fin de tener en cuenta la evolución de los conocimientos científicos y técnicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 382 de 31. 12. 1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 226 de 24. 8. 1985, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 191 de 23. 7. 1985, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 70 de 16. 3. 1988, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  1.  //  DEFINICIONES  Y CRITERIOS GENERALES // 1.1. // Parámetros // // Los  parámetros  que  aparecen  en  el  Anexo  de  la  Directiva  85/591/CEE del Consejo  se  aplicarán  al  examen  de los métodos de análisis de referencia. // 1.2.  //  Definiciones  //  1.2.1. // Analizado: el componente de una muestra de prueba  cuya  presencia  deba  determinarse.  El  término  « analizado » incluye los  derivados  que  se  forman  a  partir del analizado durante el análisis, si llegara   el   caso.   //  1.2.2.  //  Material  estándar:  una  sustancia  bien definida,  de  la  mayor  pureza  posible,  que se utilizará durante el análisis como  referencia.  //  1.2.3.  //  Material  de  referencia:  una muestra de una sustancia  o  un  producto  simple  manufacturado  en  los que haya sido posible</p>
    <p class="parrafo">determinar  con  la  suficiente  exactitud  una  o varias de sus propiedades, de modo  que  pueda  utilizarse  para  calibrar un aparato o comprobar un método de medición.    La    certificación   se   establecerá   según   un   procedimiento técnicamente  válido.  Si  no  se  dispone  de  material  de  referencia, podrán evaluarse  los  parámetros  mediante  el  análisis  de  muestras  reforzadas. // 1.2.4.  //  Especificidad:  es  la  capacidad de un método dado para diferenciar de   toda   otra   sustancia   el   analizado   que   se  pretende  medir.  Esta característica  depende  sobre  todo  del  principio que se emplee para efectuar las  medidas,  pero  puede  variar  en  función  del  tipo  de compuesto o de la matriz.  //  //  Los  detalles  relativos  a  la especificidad deberán referirse por  lo  menos  a  todas  las sustancias que puedan dar una señal como respuesta cuando  se  utilice  el  procedimiento  de  mediciones  descrito,  por  ejemplo: productos  homólogos,  análogos  o  metabólicos del residuo de interés. A partir de   los   detalles   relativos   a   la   especificidad  será  posible  obtener cuantitativamente  el  grado  hasta  el cual el método puede distinguir entre el analizado  y  las  restantes  sustancias,  en  condiciones experimentales. // // En  la  medida  de  lo  posible,  los  métodos  de  referencia  deberán  brindar información  inequívoca  referente  a  la  estructura  química del analizado, es decir,   el   resultado   del  análisis  deberá  excluir  todos  los  compuestos químicos  salvo  uno  en  particular. Suponiendo que varios compuestos arrojaran una   misma   respuesta,  el  método  resultaría  incapaz  de  distinguir  estos compuestos.   //   //   Si  al  aplicar  un  solo  método  no  se  alcanzara  la especificidad   deseada,   deberá   aplicarse   un   procedimiento  de  análisis combinado   de   purificación,   separación   cromatográfica   y   determinación espectrométrica,    por    ejemplo:    CG-EM,   CL-EM,   espectrometría   CG-IR, espectrometría  CL-IR.  //  1.2.5.  // Exactitud: en este documento se refiere a la  exactitud  de  la  media. La definición que emplearemos se halla establecida en  la  norma  ISO  3534-1977,  punto  2.83  (exactitud  de la media: diferencia entre  el  valor  auténtico  y el resultado medio que se obtendría efectuando el procedimiento   experimental   muchísimas   veces).   //   //   Las  principales limitaciones  de  la  exactitud  son:  //  //  a)  errores  aleatorios, // // b) errores  sistemáticos.  //  //  Cuando  el  número de experimentos efectuados es muy  grande,  la  exactitud  de la media se aproxima al error sistemático. // // Deberá  especificarse  el  número  de  experimentos  cuando  se  lleve a cabo la elaboración  de  los  resultados  del  método. // // La medida de exactitud será la  diferencia  entre  el  valor  medio  medido para el material de referencia y el  valor  auténtico,  expresado  como  porcentaje del valor auténtico. // // En los  casos  en  que  no  se  disponga  de métodos categóricos o de materiales de referencia    certificados,    el    contenido   del   analizado   se   definirá provisionalmente  a  través  de  los  resultados  arrojados por el propio método de  referencia.  En  tales  casos  el  método arrojará, con respecto a los demás métodos   conocidos,   el   máximo   de  especificidad  y  de  recuperación  del analizado.   //   1.2.6.   //   Precisión:   variaciones   de  la  repetibilidad intralaboratorio   (dentro   de   un   laboratorio)  y  de  la  reproducibilidad interlaboratorio  (dentro  de  un  laboratorio  y  entre diversos laboratorios). //  //  Se  empleará  el  términostadístico  general de « precisión » tal y como lo  define  la  norma  ISO  3534-1977,  punto  2.84 (precisión: diferencia entre los   resultados   obtenidos   efectuando   el   procedimiento  experimental  en</p>
    <p class="parrafo">diversas  ocasiones  en  condiciones  establecidas).  // // Según el Anexo de la Directiva   85/591/CEE,  los  valores  de  la  precisión  para  los  métodos  de análisis  cuya  adopción  tenga  que  decidirse  según  lo  establecido  por las disposiciones  de  dicha  Directiva  se obtendrán a partir de un ensayo conjunto efectuado,  preferentemente,  de  conformidad  con  la  norma  ISO  5725-1986. A este  fin,  los  términos  «  repetibilidad  »  y « reproducibilidad » se hallan definidos   en   la  norma  ISO  5725-1986.  Para  efectuar  dichos  ensayos  se utilizarán  muestras  de  contenido  de  analizado  que  oscilarán alrededor del nivel  de  tolerancia  que  hay  que  respetar. // // Hasta el momento en que se haya   determinado   la   reproducibilidad  de  un  método  mediante  un  ensayo conjunto,   para   preseleccionar   métodos  posibles  por  revisión  de  datos, bastará   con   disponer   de  los  datos  sobre  repetibilidad.  El  término  « repetibilidad  »  utilizado  para  ello  es el que se halla definido en la norma ISO  3534-1977,  punto  2.85  a)  [repetibilidad: la diferencia entre resultados sucesivos  obtenidos  con  el  mismo método sobre un material de prueba idéntico y  en  las  mismas  condiciones  (mismo técnico, mismo equipo, mismo laboratorio e  intervalos  breves  de  tiempo)].  //  //  La  medida de la repetibilidad que deberá  emplearse  será  el  coeficiente  de  variación tal y como éste se halla definido  en  la  norma  ISO 3534-1977, punto 2.35 (coeficiente de variación: la relación  entre  la  desviación  estándar  y  el  valor  absoluto  de  la  media aritmética).  //  1.2.7.  //  Límite  de  detección: el menor contenido medido a partir  del  cual  resulta  posible  deducir  la presencia del analizado con una seguridad  estadística  razonable.  Equivale  a  la media del contenido medio de muestras  en  blanco  representativas  (n  20)  más  tres  veces  la  desviación estándar  de  la  media.  //  //  Nota:  Si  se prevé que factores tales como la especie,  el  sexo,  la  edad,  etc.,  pueden  influir sobre las características del  método,  será  necesario  un  conjunto  de muestras en blanco para cada una de   las   poblaciones   homogéneas   a   las  que  se  aplique.  //  1.2.8.  // Sensibilidad:   medida   de  la  facultad  de  un  método  para  notar  pequeñas diferencias  en  cuanto  al  contenido de analizado. En este documento se define la  sensibilidad  como  la  pendiente  de la curva de calibración en el punto de interés.  //  1.2.9.  //  Practicabilidad:  una característica no estándar de un procedimiento  analítico.  Depende  del  objetivo del método, siendo determinada por  requisitos  tales  como  el  gasto  de  muestra  y  los  costes.  En lo que respecta   a   los  métodos  de  referencia,  la  mayoría  de  los  aspectos  de practicabilidad  revisten  escasa  importancia  si  se les compara con los demás criterios  que  se  definen  en  el  presente documento. Por regla general basta con   que   pueda   disponerse  en  el  comercio  de  los  reactivos  y  equipos necesarios.  //  1.2.10.  //  Aplicabilidad: relación de los productos a los que puede  aplicarse  el  método  seleccionado,  tal y como éstos se presentan o con modificaciones  de  poca  importancia.  //  1.2.11.  // En caso necesario podrán seleccionarse  otros  criterios.  //  1.2.11.1. // Límite de decisión: contenido más  bajo  de  analizado  que  se  detectará, si existe realmente, con seguridad estadística   razonable,  y  que  podrá  determinarse  según  los  criterios  de identificación   del  método.  Si  tanto  la  exactitud  como  la  precisión  se mantienen  constantes  en  una  escala  de concentración alrededor del límite de detección,  el  límite  de  decisión  será igual a la media del contenido medido de   las   muestras   en  blanco  representativas  (n  20)  más  seis  veces  la</p>
    <p class="parrafo">desviación   estándar   de   la   media.   //  1.2.11.2.  //  Cuantificación  // 1.2.11.2.1.   //  Límite  de  cuantificación:  el  menor  contenido  medido  por encima   del  cual  resulta  posible  la  determinación  del  analizado  con  el siguiente  grado  de  exactidud  y  repetibilidad (dentro de un laboratorio): // //  exactitud:  en  caso  de  ánalisis repetidos de la muestra de referencia, la diferencia  entre  la  media  y  el  valor  auténtico, expresada como porcentaje del  valor  auténtico,  deberá  estar  comprendida  entre - 20 % y + 10 %; // // repetibilidad:  en  caso  de  análisis repetidos de la muestra de referencia, el coeficiente   de  variación  (CV)  (1.2.6.)  de  la  media  no  sobrepasará  los valores  siguientes:  //  //  CV // // - media hasta 1 mg/kg 0,30, // // - media superior  a  1  mg/kg  y  hasta 10 mg/kg 0,20, // // - media superior a 10 mg/kg 0,15.  //  1.2.11.2.2.  //  Curvas  de calibración // // Si el método depende de curvas  de  calibración,  deberá  darse  la  siguiente  información:  // // - la fórmula  matemática  que  describe  la curva de calibración, // // - los valores numéricos  de  los  parámetros  de  la  curva  de calibración, con intervalos de tolerancia  del  95  %,  //  //  -  intervalos  aceptables  dentro de los cuales pueden  variar  de  un  día a otro los parámetros de la curva de calibración, // //  -  el  alcance  de la curva de calibración, // // - datos sobre la variación de  las  variables,  que  deberá  ser válida, como mínimo, para el alcance de la curva  de  calibración.  //  //  Siempre  que  sea  posible,  deberán  aplicarse normas  internas  adecuadas  para  la  obtención de las curvas de calibración de los   métodos   de   referencia.   //   1.2.11.3.   //   Susceptibilidad   a  la interferencia  //  //  Se  indicarán,  para todas las condiciones experimentales que  puedan  sufrir  fluctuaciones  en  la práctica (por ejemplo, estabilidad de reactivos,   composición   de   la   muestra,   pH,   temperatura),   todas  las variaciones  que  puedan  afectar  a  los  resultados  analíticos.  Se  indicará igualmente  la  posibilidad  de  solucionar  cualquier interferencia previsible. Si   fuera  necesario,  se  describirán  principios  alternativos  de  detección susceptibles  de  confirmación.  Es  de  importancia  primordial investigar toda interferencia  que  pudiera  ser  ocasionada por los componentes de soporte. Así pues,  deberá  indicarse  por  lo  menos  el  mayor número de muestras en blanco que   no  ejerza  interferencia  sobre  la  determinación  del  analizado  (tras cualquier   «   purificación   »  especificada  de  muestra).  //  1.2.11.4.  // Relación  entre  los  valores  de tolerancia y los límites analíticos // // Para sustancias  con  tolerancia  cero,  el  límite  de decisión del método analítico deberá  ser  lo  suficientemente  bajo para detectar con una probabilidad mínima del  95  %  niveles  de  residuo  que  sean  generalmente  probables tras un uso ilegal   del   producto.   Los   niveles   típicos  de  residuos  para  diversos materiales  de  muestra  se  enumerarán  en  un  manual  de datos experimentales para  métodos  de  referencia,  que  será  elaborado  por  los  servicios  de la Comisión.  //  //  Para  sustancias  con  un nivel de tolerancia establecido, el límite  de  cuantificación  no  sobrepasará  la  cifra obtenida restando a dicha tolerancia  el  resultado  de  multiplicar  por  tres la desviación estándar del método  para  una  muestra  al  nivel  de tolerancia. // 2. // CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACION   DE   RESIDUOS  //  2.1.  //  Requisitos  generales  //  //  Los laboratorios  que  efectúen  pruebas  para  la  confirmación  definitiva  de  la presencia  de  residuos  de  sustancias orgánicas con un peso molecular bajo, en particular   aquéllas   que   presenten  una  acción  hormonal  o  tireostática,</p>
    <p class="parrafo">deberán  garantizar  que  se  cumplen  los  criterios  para la interpretación de los  resultados  obtenidos  de  acuerdo  con  los  requisitos establecidos en la presente  sección.  Los  criterios  se  han concebido para la identificación del analizado  y  pretenden  impedir  que  se produzcan resultados positivos falsos. Para   obtener  una  conclusión  positiva,  los  resultados  analíticos  deberán cumplir  los  criterios  establecidos  para  el  procedimiento  de  análisis  en particular.</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  2.2.  //  Definiciones  relativas  a  la  presencia  de un analizado // 2.2.1.  //  Resultado  positivo:  la presencia del analizado en la muestra queda probada  según  el  procedimiento  de  análisis  cuando se cumplen los criterios generales  y  los  criterios  específicos  del  método de detección en cuestión. Se  dice  entonces  que  el resultado del análisis es « positivo ». // 2.2.2. // Resultado  negativo:  el  resultado  del análisis se considerará « negativo » si no  se  cumplen  los  criterios  específicos para el procedimiento o el análisis no  indica  la  presencia  del  analizado  en la muestra por encima de límite de detección.  //  //  Nota:  La  obtención  de un resultado negativo no constituye la   prueba   de  la  ausencia  del  analizado  en  la  muestra.  //  2.2.3.  // Co-cromatografía:  antes  de  la(s)  cromatografía(s),  se divide la solución de prueba  purificada  en  dos  partes:  //  //  a)  una parte se cromatografía sin más,  //  //  b)  a  la  otra  parte  se  añade  el  material  estándar que deba identificarse,   cromatografiándose   a  continuación  esta  solución  mixta  de analizado  y  de  material  estándar.  //  //  La  cantidad de material estándar añadido  deberá  corresponder  a  la cantidad estimada del analizado. // 2.3. // Consideraciones  generales  para  el  procedimiento  analítico  global // 2.3.1. //  Preparación  de  la  muestra  //  //  La  muestra se preparará y manejará de manera  que  se  obtenga  la  máxima  probabilidad  de detectar el analizado, si éste  se  halla  presente.  //  2.3.2.  // Susceptibilidad a la interferencia // //  Se  aplicarán  las  mismas indicaciones que aparecen en el apartado 1.2.11.3 (susceptibilidad  a  la  interferencia).  //  2.3.3. // Criterios generales para el  procedimiento  global  //  2.3.3.1. // Deberán determinarse la especificidad (1.2.4)  y  el  límite  de detección (1.2.7) del procedimiento para el analizado y  el  soporte  sometidos  a  investigación.  // // Nota: Esta información podrá obtenerse  a  partir  de  datos  experimentales y/o de consideraciones teóricas. //   2.3.3.2.  //  Para  un  resultado  positivo,  el  comportamiento  físico  y químico  del  analizado  durante  el análisis no podrá distinguirse del material estándar  correspondiente  en  el  soporte adecuado. // 2.3.3.3. // El resultado positivo  o  negativo  del  análisis  será  únicamente  dentro de los límites de especificidad  y  del  límite  de  detección del procedimiento para el analizado y  el  soporte  sometidos  a  investigación.  //  2.3.4.  // Criterios generales para  técnicas  de  separación  //  //  Las muestras de referencia que contengan cantidades  conocidas  de  analizados  deberán  someterse al proceso completo al mismo  tiempo  que  cada  una  de  las series de muestras de pruebas analizadas. De  manera  alternativa,  podrá  añadirse  a  las  muestras un material estándar interno.  //  2.3.5.  //  Criterios  para  la  preconcentración,  purificación y separación  física  y/o  química  fuera de línea // // El analizado deberá estar presente  en  la  fracción  característica del material estándar correspondiente en  el  soporte  adecuado.  //  //  Junto  con  el  resultado  final, positivo o negativo,  deberán  indicarse  igualmente  los  datos correspondientes al tiempo</p>
    <p class="parrafo">de  retención  del  material  estándar,  muestras  de  control  y  fracciones de prueba.  //  2.4.  //  Criterios para la identificación de un analizado por CLAR IE-Img  //  2.4.1.  //  El  pico del analizado en el Img se obtendrá a partir al menos  de  5  a  11  fracciones  de  CLAR.  //  // Junto con el resultado final, positivo  o  negativo,  deberán  indicarse  los datos correspondientes al tiempo de  retención  de  los  materiales estándar, muestras de control y fracciones de prueba.  //  2.4.2.  //  Reactivos  //  // Deberá especificarse la procedencia y calidad  del  anticuerpo  y  del  compuesto  marcado.  //  2.4.3.  //  Curva  de calibración  //  //  Dado  que  el  método se basa en las curvas de calibración, deberá  ofrecerse  la  información  referida  en  el apartado 1.2.11.2.2 (curvas de  calibración).  //  //  Deberá  especificarse  el  alcance  de  la  curva  de calibración,   la   cual   deberá   cubrir   por   lo   general  una  escala  de concentración  de  10  unidades  como  mínimo.  // // Se requiere un mínimo de 6 puntos  de  calibración  convenientemente  distribuidos  a  lo largo de la curva de  calibrado.  //  //  Junto  con  el  resultado  final,  positivo  o negativo, deberán  indicarse  todos  los  datos  no  procesados referentes a la derivación de  la  curva  de  calibración.  //  2.4.4.  //  Deberán  incluirse  muestras de control  en  cada  ensayo.  Niveles  de  concentración:  cero y partes inferior, media  y  superior  del  alcance  de  la  curva. Los resultados de los controles deberán   concordar   con  los  obtenidos  en  ensayos  previos.  Junto  con  el resultado  final,  positivo  o  negativo,  deberán  indicarse todos los datos no procesados  referentes  a  las  muestras  de  control y a la fracción de prueba. //  2.4.5.  //  Deberá  controlarse  y  especificarse la recuperación. // 2.4.6. //  Los  parámetros  adecuados  de control de calidad deberán corresponderse con los  de  los  ensayos  precedentes, por ejemplo: Bo/T, UNE, pendiente y ordenada en  el  origen  de  la  curva  de  calibración.  //  2.4.7.  // Para efectuar la confirmación  se  dará  preferencia  a una CLAR bidimensional a dos inmunogramas en  los  que  se  utilicen  diversos  anticuerpos.  // 2.5. // Criterios para la identificación  de  un  analizado  por  CCF (Cromatografía de capa fina) o CCFAR (Cromatografía  de  capa  fina  de  alta  resolución)  //  2.5.1.  // El valor o valores   RF  del  analizado  deberán  concordar  con  el  valor  o  valores  RF característicos  del  material  estándar.  Este  requisito  se  cumple cuando el valor  o  valores  RF  del  analizado se hallen a un ±3 % del valor o valores RF del  material  estándar,  en  las  mismas  condiciones.  // 2.5.2. // El aspecto del  analizado  no  podrá  ser  distinto del del material estándar. // 2.5.3. // El  centro  del  punto  más  próximo  al  correspondiente  al  analizado  deberá hallarse  separado  de  él  por  una  distancia  al menos igual a la mitad de la suma   de   los  diámetros  de  los  puntos.  //  2.5.4.  //  Para  efectuar  la identificación,  será  obligatorio  efectuar  una  co-cromatografía adicional en la  fase  de  CCF.  Como  consecuencia, se intensificará únicamente el punto que supuestamente  se  debe  al  analizado;  no deberá aparecer ningún punto nuevo y no  se  modificará  el  aspecto  del  punto.  //  2.5.5.  //  Para  efectuar  la confirmación  será  obligatorio  efectuar  una  CCF  bidimensional.  //  2.6. // Criterios  para  la  identificación  de  un  unalizado por CLAR-SP. // 2.6.1. // La  máxima  longitud  de  onda  de absorción en el espectro del analizado deberá ser  la  misma  que  la  del material estándar, con un margen determinado por la resolución  del  sistema  de  detección. Para la detección por red de diodos, el margen  típico  es  ±2  nm.  //  2.6.2.  //  El  espectro del analizado no podrá</p>
    <p class="parrafo">diferir  visualmente  del  espectro  del  material  estándar, para las partes de ambos  espectros  con  una  absorbencia  relativa  &gt;  10  %.  Este  criterio  se satisface  cuando  se  presentan  máximos  iguales  y  en  ninguno de los puntos observados  la  diferencia  entre  ambos  espectros  es  superior  al 10 % de la absorbencia   del   material   estándar.   //   2.6.3.   //   Para  efectuar  la identificación,  es  obligatoria  la  co-cromatografía  en la fase de CLAR. Como consecuencia,  se  identificará  sólo  el  pico que supuestamente corresponde al analizado.  //  2.7.  //  Criterios  para  la identificación de un analizado por CG-EM.  //  2.7.1.  //  Criterios  para  CG  //  2.7.1.1.  //  En caso de que se disponga  de  un  material  adecuado,  se  empleará  un  estándar  interno. Para estos  fines  se  dará  preferencia  a  una  forma  del  analizado  marcada  con isótopo  estable.  //  2.7.1.2.  //  El  tiempo de retención del analizado en la CG  y  del  estándar  interno,  es  decir  el  tiempo  de retención relativo del analizado  deberá  ser  igual  al  del  analizado  estándar,  con  un  margen de tolerancia  de  ±  0,5  %.  //  2.7.1.3.  //  Si  no  se  cumpliera el requisito expuesto  en  el  apartado  2.7.1.2. o si no se empleara un estándar interno, la identificación  del  analizado  deberá  comprobarse  mediante  co-cromatografía. //  2.7.1.4.  //  Si  se  aplica  co-cromatografía,  el  tiempo de retención del analizado  que  se  añade  a  la  muestra  deberá  coincidir  con  el  tiempo de retención  del  analizado  ya  presente  en  la  muestra. // 2.7.2. // Criterios para  la  CG-EMBR  //  2.7.2.1.  //  Deberán determinarse las intensidades de al menos  cuatro  iones  de  diagnóstico. En caso de que el compuesto no ofrezca la posibilidad  de  cuatro  iones  de diagnóstico con el método empleado, se basará la  identificación  del  analizado  en los resultados de al menos dos métodos de CG-EMBR  separados  con  técnicas  derivativas  y/o  de  ionización, cada uno de los  cuales  producirá  dos  o  tres iones de diagnóstico. // 2.7.2.2. // El ión molecular   será   preferiblemente  uno  de  los  cuatro  iones  de  diagnóstico seleccionados.  //  2.7.2.3.  //  Las  abundancias  relativas de todos los iones de   diagnóstico  controlados  del  analizado  deberán  ser  iguales  a  la  del analizado  estándar.  //  2.7.2.4.  //  Las  intensidades relativas de los iones de  diagnóstico  detectados,  expresadas  como  porcentaje  de la intensidad del pico  base,  deberán  ser  las  mismas  que  las  del  analizado estándar con un margen  de  ±  10  %  (método  IE)  o ± 20 % (método IQ). // 2.7.3. // Criterios para  CG-EMAR;  fragmentografía  //  2.7.3.1.  //  Para  poderse clasificar como mediciones  de  alta  resolución,  la exactitud del ajuste de la masa deberá ser de  tres  partes  por  millón  o mayor. // 2.7.3.2. // La abundancia relativa de tres   o  más  iones  de  diagnóstico  deberá  ser  igual  a  la  del  analizado estándar,  con  un  margen  de  tolerancia  de  ± 10 % (método IE). // 2.7.4. // Criterios  para  CG-EMAR;  masa  exacta  más  isótopo natural de baja resolución //  2.7.4.1.  //  Para  poderse  clasificar  como mediciones de alta resolución, la  exactitud  de  la  determinación  de  la  masa deberá ser de tres partes por millón  o  aún  mayor.  //  2.7.4.2.  //  El  valor  m/z  del ión de diagnóstico deberá  ser  igual  al  valor teórico del analizado estándar correspondiente. // 2.7.4.3.  //  En  caso  de que la medida de un solo ión de diagnóstico no cumpla los  criterios  de  especificidad  (1.2.4),  deberá  medirse con baja resolución la  relación  de  abundancia  del  isótopo natural del ión de diagnóstico. Dicha relación  será  igual  al  valor  teórico  dentro  de  un  margen  de tolerancia típico  del  5  %.  //  2.7.4.4.  //  En  caso  de  que  no se pueda derivar una</p>
    <p class="parrafo">composición   elemental  inequívoca  según  los  apartados  2.7.4.1,  2.7.4.2  y 2.7.4.3,  deberá  medirse  en  conformidad  con un ión de diagnóstico adicional. //   2.8.   //   Criterios   para   la   identificación   de  un  analizado  por espectrometría  IR.  //  2.8.1.  //  Definición  de  picos  adecuados  // // Los picos  adecuados  son  los  máximos  de  absorción de un material estándar en el espectro  IR  que  cumplan  los  siguientes requisitos: // 2.8.1.1. // El máximo de  absorción  se  hallará  en  el  intervalo  de números de onda de 1 800 a 500 cm-1,</p>
    <p class="parrafo">Apéndice del Anexo I</p>
    <p class="parrafo">Lista de abreviaturas y símbolos</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  Bo  //  =  radiactividad  de la fracción unida de una muestra en blanco //  Bo/T  //  =  proporción  de  la  radiactividad  de  la fracción unida de una muestra  en  blanco  con  respecto  a  la actividad añadida (proporción de unión cero  con  respecto  al  total)  //  IQ  //  =  ionización  química  // cpm // = cuentas  por  minuto  //  dpm  //  =  desintegraciones  por  minuto  //  IE // = ionización  por  impacto  electrónico  // CG // = cromatografía de gases // CLAR //   =   cromatografía   de   líquidos   de   alta  resolución  //  CCFAR  //  = cromatografía  de  capa  fina  de alta resolución // EMAR // = espectrometría de masas  de  alta  resolución  //  IE // = inmunoensayo // Img // = inmunograma // IR  //  =  infrarrojo  //  CL  //  =  cromatografía  de  líquidos  //  EMBR // = espectrometría  de  masas  de  baja  resolución  //  m  //  =  masa  //  EM // = espectrometría  de  masas  //  UNE // = unión no específica = unión inespecífica (UI)  //  RF  //  = distancia recorrida en relación con el frente del disolvente //  ES  //  =  espectrometría;  por  ejemplo:  una  red  de  diodos  //  T  // = radiactividad   total   (cpm   o  dpm)  añadida  a  una  muestra  //  CCF  //  = cromatografía  de  capa  fina  //  z  // = carga // / // = técnicas consecutivas fuera  de  línea  //  -  //  =  técnicas  consecutivas  en  línea // // ejemplo: CLAR/CG-EM = CLAR fuera de línea, a la que sigue una CG y una EM en línea.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LABORATORIOS NACIONALES DE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  Estado miembro // Laboratorios de referencia // Grupos de residuos   //  //  //  //  //  //  //  Bélgica  //  Instituut  voor  Hygiëne  en Epidemiologie  J.  Wijtsmanstraat  14  B-1050  Brussel  //  Todos  los grupos // Dinamarca   //   Veterinaerdirektoratets  Laboratorium  Kongensgade  16  DK-4100 Ringsted   //   Grupo   A   //  //  Levnedsmiddelstyrelsens  Centrallaboratorium Moerkhoej   Bygade  19  DK-2860  Soeborg  //  Grupo  B  //  RF  de  Alemania  // Bundesgesundheitsamt  Thielallee  88-92  D-1000  Berlin  33  //  Grupo  A  III a (antibióticos)   y   b   //   //  Staatliches  Tieraerztliches  Untersuchungsamt Stuttgart  Azenberg  Strasse  16  D-7000  Stuttgart  1  //  Grupo  A  I  b // // Tierhygienisches  Institut  Freiburg  Am  Moosweiher  2 D-7800 Freiburg // Grupo A  I  a  //  //  Landesuntersuchungsamt  fuer  das  Gesundheitswesen  Suedbayern Veterinaerstrasse  2  D-8042  Oberschleissheim  //  Grupo A II // // Staatliches Veterinaeruntersuchungsamt  Arnsberg  Zur  Traubeneiche  10/12 D-5760 Arnsberg 2 //  Grupo  A  I  a,  b,  c  // // Chemische Landesuntersuchungsanstalt Stuttgart Breitscheidstrasse  4  Postfach  100824  D-7000  Stuttgart  1 // Grupo A III, a) (nitrofuranos)    //    //    Chemische   Landesuntersuchungsanstalt   Offenburg Gerberstrasse  24  D-7600  Offenburg  //  Grupo B, II b) (hidrocarburos clorados PCB  y  PCT)  //  Grecia  // Centre of the Veterinary Institutions of Athens: //</p>
    <p class="parrafo">//   //   -  Institute  of  Infectious  and  Parasitic  Diseases  Laboratory  of Biochemistry  25,  Neapoleos  Street  GR-153 10 Aghia Paraskevi Athens // Grupos A  I  b;  A  III a (sulfonamidas); A I c (hormonas naturales) B (plaguicidas) // //  -  Institute  of  Animal  Toxicology  25,  Neapoleos  Street GR-153 10 Aghia Paraskevi  Athens  //  Grupos  A  I a A I c (zeranol, trembolón) A III b // // - Institute  of  Food  Hygiene  Iera  Odos, 75 Botanikos GR-118 55 Athens // Grupo A  III  a  //  España  //  Centro Nacional de Alimentación y Nutrición c/Pozuelo Km  2  Majadahonda  (Madrid)  // Todos los grupos // // Laboratorio de Sanidad y Producción  Animal  Santa  Fe  (Granada)  //  Todos los grupos // // Laboratorio de  Sanidad  y  Producción  Animal  Algete (Madrid) // Todos los grupos // // // //  Estado  miembro  //  Laboratorios  de referencia // Grupos de residuos // // //   //   //  Francia  //  Laboratoire  de  dosages  hormonaux  Ecole  nationale vétérinaire  de  Nantes  CP  3018  F-44087 Nantes Cedex 03 // Grupos A I y II // //   Laboratoire  central  d'hygiène  alimentaire  (LCHA)  43,  rue  de  Dantzig F-75015  Paris  //  Grupos  B  I  a,  B  II  a,  b  y  c  //  // Laboratoire des médicaments  vétérinaires  (LMV)  La  haute  Marche-Javene  F-35133  Fougères // Grupos  A,  III,  a  y  b  B,  I,  b  y  c  //  Irlanda  // Central Meat Control Laboratory  Abbotstown,  Castleknock  IRL-Dublin  15  //  Grupos  A  I,  II, III Grupos  B  I  excepto  compuestos  organoclorados y organofosforados Grupos B II excepto   bifeniles   policlorinados   //   //   State   Laboratory  Abbotstown, Castleknock  IRL-Dublin  15  //  Grupos  A  I, II, III Grupos B I y II // Italia //  Istituto  Superiore  di  Sanità Viale Regina Elena 299 I-00161 Roma // Todos los   grupos   //   Luxemburgo   //   Rijksinstituut   voor  Volksgezondheid  en Milieuhygiëne  Antonie  van  Leeuwenhoeklaan  9  NL-3720  BA  Bilthoven // Todos los  grupos  //  //  Institut  d'hygiène  et  d'épidémiologie Rue J. Wijtsman 14 B-1050  Bruxelles  //  Todos  los  grupos // Países Bajos // Rijksinstituut voor Volksgezondheid  en  Milieuhygiëne  Antonie  van  Leeuwenhoeklaan  9  NL-3720 BA Bilthoven  //  Todos  los  grupos  //  // Rijkskwaliteitsinstituut voor land- en tuinbouwprodukten  Bornesteeg  45  NL-6708  PD Wageningen // Todos los grupos // Portugal   //  Laboratório  Nacional  de  Investigação  Veterinária  Estrada  de Benfica  701  P-1500  Lisboa  //  Todos  los  grupos  //  Reino Unido // Central Veterinary  Laboratory  New  Haw,  Weybridge  UK-Surrey  KT15 3NB // Grupos A I, II,  III  Grupo  B  I  //  // Food Science Laboratory Colney Lane UK-Norwich NR4 7UA  //  Grupo  A  III  Grupos  B  I y II // // Veterinary Research Laboratories Stormont  UK-Belfast  BT4  3SD  //  Grupos  A I a, I c, II y III Grupos B I y II //   //   Food  and  Agricultural  Chemistry  Research  Division  Department  of Agriculture  for  Northern  Ireland  Newforge  Lane UK-Belfast BT9 5PX // Grupos A I b y III Grupos B I y II // // //</p>
    <p class="parrafo">2.8.1 .</p>
    <p class="parrafo">Definicion de picos adecuados //</p>
    <p class="parrafo">Los  picos  adecuados  son  los  maximos de absorcion de un material estandar en el espectro IR que cumplan los siguientes requisitos :</p>
    <p class="parrafo">2.8.1.1 .</p>
    <p class="parrafo">El  maximo  de  absorcion  se  hallara  en  el intervalo de numeros de onda de 1 800 a 500 cm_1,</p>
    <p class="parrafo">2.8.1.2 .</p>
    <p class="parrafo">La intensidad de absorcion no sera inferior a : //</p>
    <p class="parrafo">a  )  un  coeficiente  de  absorbancia  molar especifica de 40 con respecto a la</p>
    <p class="parrafo">absorbancia cero y 20 con respecto a la linea de base del pico; //</p>
    <p class="parrafo">b  )  una  absorbancia  relativa  de  12,5  %  de  la  absorbancia  del pico mas intenso  en  la  region  de 1 800 a 500 cm_1, cuando ambas se midan con respecto a su linea de base del pico . //</p>
    <p class="parrafo">Nota  :  Aun  cuando  desde  el  punto  de vista teorico puedan preferirse picos adecuados  segun  a  ),  en  la  practica los picos segun b ) son mas faciles de determinar .</p>
    <p class="parrafo">2.8.2 .</p>
    <p class="parrafo">Se  requiere  un  minimo  de seis picos adecuados en el espectro IR del material estandar  .  Si  el  numero  de  picos  adecuados  es inferior a dicha cifra, no podra emplearse el espectro IR en cuestion como espectro de referencia .</p>
    <p class="parrafo">2.8.3 .</p>
    <p class="parrafo">Se  determinara  el  numero  de  picos  en  el  espectro  IR del analizado cuyas frecuencias  se  correspondan  con  un  pico  adecuado  en  el  espectro  IR del material estandar, con un margen de +/- 1 cm_1 .</p>
    <p class="parrafo">2.8.4 .</p>
    <p class="parrafo">Criterios para IR</p>
    <p class="parrafo">2.8.4.1 .</p>
    <p class="parrafo">La  absorcion  debera  estar  presente  en  todas  las regiones del espectro del analizado  que  correspondan  a  un  pico  adecuado en el espectro de referencia del material estandar .</p>
    <p class="parrafo">2.8.4.2 .</p>
    <p class="parrafo">El  "  resultado  ",  es  decir,  el porcentaje de picos adecuados observados en el espectro IR del analizado, sera al menos de 50 .</p>
    <p class="parrafo">2.8.4.3 .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no  exista  una correspondencia exacta para un pico adecuado, la  region  pertinente  del  espectro  del analizado no excluira la presencia de un pico correspondiente ( véase figura 1 ).</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4 //</p>
    <p class="parrafo">Figura 1 // //</p>
    <p class="parrafo">material estandar //</p>
    <p class="parrafo">picos adecuados 1, 2 y 3</p>
    <p class="parrafo">muestra A //</p>
    <p class="parrafo">resultado : picos adecuados 1 y 3</p>
    <p class="parrafo">muestra B //</p>
    <p class="parrafo">resultado : picos adecuados 1 y 3</p>
    <p class="parrafo">1.2 //</p>
    <p class="parrafo">El  espectro  de  la  muestra  A  no excluye la presencia de un pico adecuado 2; por lo tanto, se cumple el criterio 2.8.4.3 //</p>
    <p class="parrafo">El  espectro  de  la  muestra  B excluye la presencia de un pico adecuado 2; por lo tanto, no se cumple el criterio 2.8.4.3</p>
    <p class="parrafo">2.8.4.4 .</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  se  aplicara  unicamente  a  los  picos  de  absorcion  en el espectro  de  muestra  cuya  intensidad  sea  al  menos  tres  veces superior al ruido entre un pico y otro .</p>
    <p class="parrafo">Apéndice del Anexo I</p>
    <p class="parrafo">Lista de abreviaturas y simbolos</p>
    <p class="parrafo">1.2Bo</p>
    <p class="parrafo">= radiactividad de la fraccion unida de una muestra en blanco</p>
    <p class="parrafo">Bo/T</p>
    <p class="parrafo">=  proporcion  de  la  radiactividad  de  la  fraccion  unida  de una muestra en blanco  con  respecto  a  la  actividad  anadida  ( proporcion de union cero con respecto al total )</p>
    <p class="parrafo">IQ</p>
    <p class="parrafo">= ionizacion quimica</p>
    <p class="parrafo">cpm</p>
    <p class="parrafo">= cuentas por minuto</p>
    <p class="parrafo">dpm</p>
    <p class="parrafo">= desintegraciones por minuto</p>
    <p class="parrafo">IE</p>
    <p class="parrafo">= ionizacion por impacto electronico</p>
    <p class="parrafo">CG</p>
    <p class="parrafo">= cromatografia de gases</p>
    <p class="parrafo">CLAR</p>
    <p class="parrafo">= cromatografia de liquidos de alta resolucion</p>
    <p class="parrafo">CCFAR</p>
    <p class="parrafo">= cromatografia de capa fina de alta resolucion</p>
    <p class="parrafo">EMAR</p>
    <p class="parrafo">= espectrometria de masas de alta resolucion</p>
    <p class="parrafo">IE</p>
    <p class="parrafo">= inmunoensayo</p>
    <p class="parrafo">Img</p>
    <p class="parrafo">= inmunograma</p>
    <p class="parrafo">IR</p>
    <p class="parrafo">= infrarrojo</p>
    <p class="parrafo">CL</p>
    <p class="parrafo">= cromatografia de liquidos</p>
    <p class="parrafo">EMBR</p>
    <p class="parrafo">= espectrometria de masas de baja resolucion</p>
    <p class="parrafo">= masa</p>
    <p class="parrafo">EM</p>
    <p class="parrafo">= espectrometria de masas</p>
    <p class="parrafo">UNE</p>
    <p class="parrafo">= union no especifica = union inespecifica ( UI )</p>
    <p class="parrafo">RF</p>
    <p class="parrafo">= distancia recorrida en relacion con el frente del disolvente</p>
    <p class="parrafo">ES</p>
    <p class="parrafo">= espectrometria; por ejemplo : una red de diodos</p>
    <p class="parrafo">= radiactividad total ( cpm o dpm ) anadida a una muestra</p>
    <p class="parrafo">CCF</p>
    <p class="parrafo">= cromatografia de capa fina</p>
    <p class="parrafo">= carga</p>
    <p class="parrafo">= técnicas consecutivas fuera de linea</p>
    <p class="parrafo">= técnicas consecutivas en linea //</p>
    <p class="parrafo">ejemplo  :  CLAR/CG-EM  =  CLAR  fuera  de linea, a la que sigue una CG y una EM en linea .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LABORATORIOS NACIONALES DE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.2.3Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Laboratorios de referencia</p>
    <p class="parrafo">Grupos de residuos</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">Instituut voor Hygiëne en Epidemiologie J . Wijtsmanstraat 14 B-1050 Brussel</p>
    <p class="parrafo">Todos los grupos</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">Veterinaerdirektoratets Laboratorium Kongensgade 16 DK-4100 Ringsted</p>
    <p class="parrafo">Grupo A //</p>
    <p class="parrafo">Levnedsmiddelstyrelsens   Centrallaboratorium   Moerkhoej   Bygade   19  DK-2860 Soeborg</p>
    <p class="parrafo">Grupo B</p>
    <p class="parrafo">RF de Alemania</p>
    <p class="parrafo">Bundesgesundheitsamt Thielallee 88-92 D-1000 Berlin 33</p>
    <p class="parrafo">Grupo A III a ( antibioticos ) y b //</p>
    <p class="parrafo">Staatliches  Tieraerztliches  Untersuchungsamt  Stuttgart  Azenberg  Strasse  16 D-7000 Stuttgart 1</p>
    <p class="parrafo">Grupo A I b //</p>
    <p class="parrafo">Tierhygienisches Institut Freiburg Am Moosweiher 2 D-7800 Freiburg</p>
    <p class="parrafo">Grupo A I a //</p>
    <p class="parrafo">Landesuntersuchungsamt       fuer      das      Gesundheitswesen      Suedbayern Veterinaerstrasse 2 D-8042 Oberschleissheim</p>
    <p class="parrafo">Grupo A II //</p>
    <p class="parrafo">Staatliches   Veterinaeruntersuchungsamt   Arnsberg   Zur   Traubeneiche   10/12 D-5760 Arnsberg 2</p>
    <p class="parrafo">Grupo A I a, b, c //</p>
    <p class="parrafo">Chemische  Landesuntersuchungsanstalt  Stuttgart  Breitscheidstrasse  4 Postfach 100824 D-7000 Stuttgart 1</p>
    <p class="parrafo">Grupo A III, a ) ( nitrofuranos ) //</p>
    <p class="parrafo">Chemische   Landesuntersuchungsanstalt   Offenburg   Gerberstrasse   24   D-7600 Offenburg</p>
    <p class="parrafo">Grupo B, II b ) ( hidrocarburos clorados PCB y PCT )</p>
    <p class="parrafo">Grecia</p>
    <p class="parrafo">Centre of the Veterinary Institutions of Athens : // //</p>
    <p class="parrafo">_  Institute  of  Infectious  and  Parasitic Diseases Laboratory of Biochemistry 25, Neapoleos Street GR-153 10 Aghia Paraskevi Athens</p>
    <p class="parrafo">Grupos  A  I  b;  A  III  a  (  sulfonamidas ); A I c ( hormonas naturales ) B ( plaguicidas ) //</p>
    <p class="parrafo">_   Institute  of  Animal  Toxicology  25,  Neapoleos  Street  GR-153  10  Aghia Paraskevi Athens</p>
    <p class="parrafo">Grupos A I a A I c ( zeranol, trembolon ) A III b //</p>
    <p class="parrafo">_ Institute of Food Hygiene Iera Odos, 75 Botanikos GR-118 55 Athens</p>
    <p class="parrafo">Grupo A III a</p>
    <p class="parrafo">Espana</p>
    <p class="parrafo">Centro  Nacional  de  Alimentacion  y  Nutricion  c/Pozuelo  Km  2 Majadahonda ( Madrid )</p>
    <p class="parrafo">Todos los grupos //</p>
    <p class="parrafo">Laboratorio de Sanidad y Produccion Animal Santa Fe ( Granada )</p>
    <p class="parrafo">Todos los grupos //</p>
    <p class="parrafo">Laboratorio de Sanidad y Produccion Animal Algete ( Madrid )</p>
    <p class="parrafo">Todos los grupos</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Laboratorios de referencia</p>
    <p class="parrafo">Grupos de residuos</p>
    <p class="parrafo">Francia</p>
    <p class="parrafo">Laboratoire  de  dosages  hormonaux  Ecole  nationale  vétérinaire  de Nantes CP 3018 F-44087 Nantes Cedex 03</p>
    <p class="parrafo">Grupos A I y II //</p>
    <p class="parrafo">Laboratoire   central  d'hygiène  alimentaire  (  LCHA  )  43,  rue  de  Dantzig F-75015 Paris</p>
    <p class="parrafo">Grupos B I a, B II a, b y c //</p>
    <p class="parrafo">Laboratoire  des  médicaments  vétérinaires  (  LMV  )  La  haute  Marche-Javene F-35133 Fougères</p>
    <p class="parrafo">Grupos A, III, a y b B, I, b y c</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">Central Meat Control Laboratory Abbotstown, Castleknock IRL-Dublin 15</p>
    <p class="parrafo">Grupos   A   I,   II,  III  Grupos  B  I  excepto  compuestos  organoclorados  y organofosforados Grupos B II excepto bifeniles policlorinados //</p>
    <p class="parrafo">State Laboratory Abbotstown, Castleknock IRL-Dublin 15</p>
    <p class="parrafo">Grupos A I, II, III Grupos B I y II</p>
    <p class="parrafo">Italia</p>
    <p class="parrafo">Istituto Superiore di Sanità Viale Regina Elena 299 I-00161 Roma</p>
    <p class="parrafo">Todos los grupos</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">Rijksinstituut    voor    Volksgezondheid    en    Milieuhygiëne   Antonie   van Leeuwenhoeklaan 9 NL-3720 BA Bilthoven</p>
    <p class="parrafo">Todos los grupos //</p>
    <p class="parrafo">Institut d'hygiène et d'épidémiologie Rue J . Wijtsman 14 B-1050 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">Todos los grupos</p>
    <p class="parrafo">Paises Bajos</p>
    <p class="parrafo">Rijksinstituut    voor    Volksgezondheid    en    Milieuhygiëne   Antonie   van Leeuwenhoeklaan 9 NL-3720 BA Bilthoven</p>
    <p class="parrafo">Todos los grupos //</p>
    <p class="parrafo">Rijkskwaliteitsinstituut   voor   land  -  en  tuinbouwprodukten  Bornesteeg  45 NL-6708 PD Wageningen</p>
    <p class="parrafo">Todos los grupos</p>
    <p class="parrafo">Portugal</p>
    <p class="parrafo">Laboratorio   Nacional  de  Investigaçao  Veterinaria  Estrada  de  Benfica  701 P-1500 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">Todos los grupos</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Central Veterinary Laboratory New Haw, Weybridge UK-Surrey KT15 3NB</p>
    <p class="parrafo">Grupos A I, II, III Grupo B I //</p>
    <p class="parrafo">Food Science Laboratory Colney Lane UK-Norwich NR4 7UA</p>
    <p class="parrafo">Grupo A III Grupos B I y II //</p>
    <p class="parrafo">Veterinary Research Laboratories Stormont UK-Belfast BT4 3SD</p>
    <p class="parrafo">Grupos A I a, I c, II y III Grupos B I y II //</p>
    <p class="parrafo">Food  and  Agricultural  Chemistry  Research  Division Department of Agriculture for Northern Ireland Newforge Lane UK-Belfast BT9 5PX</p>
    <p class="parrafo">Grupos A I b y III Grupos B I y II // // //</p>
  </texto>
</documento>
