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<documento fecha_actualizacion="20241021174721">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81313</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3624/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3624/89 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3105/87 en lo que se refiere a las condiciones de presentación de las solicitudes y al período de validez de los certificados expedidos en el marco del régimen especial de importación de maíz y de sorgo en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/351/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891202</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4843" orden="2">Maíz</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81253" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 5 del Reglamento 3105/87, de 16 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81119" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3106/88, de 7 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1799/87  del  Consejo, de 25 de junio de 1987, relativo  al  régimen  particular  de importación de maíz y sorgo en España para el período 1987-1990 (1) y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3105/87  de  la Comisión, de 16 de octubre  de  1987,  por  el  que se establecen las modalidades de aplicación del régimen  especial  de  importación  de  maíz  y  de  sorgo  en España durante el período  1987-1990  (2),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE)   no   3106/88  (3),  ha  definido,  en  particular,  las  condiciones  de presentación  de  las  solicitudes  y el período de validez de los certificados; que,  a  fin  de  garantizar  la  aplicación de dicho régimen de conformidad con los   compromisos   internacionales   contraídos   por   la  Comunidad,  procede modificar  las  condiciones  de  presentación de las solicitudes y el período de validez de los mencionados certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  los  cereales  no  ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  3105/87,  se  añaden  los  dos apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« 5. Unicamente se admitirán las solicitudes:</p>
    <p class="parrafo">-   que  no  sobrepasan  la  cantidad  máxima  disponible  para  cada  plazo  de presentación de las demandas,</p>
    <p class="parrafo">-  que  vayan  acompañadas  de  la  prueba  del  ejercicio,  en  España,  de una actividad  comercial  en  el  sector  exterior  de  los  cereales.  Esta  prueba consistirá,  a  efectos  del  presente artículo, en la presentación al organismo competente  de  la  copia  de  un  justificante  de  pago  del impuesto sobre el valor  añadido  y  de  la  copia  de  un  justificante  de despacho de aduana en España  para  un  certificado  de  importación  o  de  exportación  a nombre del solicitante  para  una  operación  efectuada  durante  uno  de  los tres últimos años.</p>
    <p class="parrafo">6.  No  obstante  lo  dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3719/88 (  ),  los  derechos  que  resulten  de  los  certificados  a  que se refiere el presente Reglamento no serán transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  5  del Reglamento (CEE) no 3105/87, se sustituye el apartado 1 por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Los  certificados  de  importación  expedidos  en  el  marco del presente Reglamento  serán  válidos  a  partir  de la fecha de su expedición, con arreglo al   apartado  1  del  artículo  21  del  Reglamento  (CEE)  no  3719/88  de  la Comisión,  hasta  el  31  de  mayo de 1990 por lo que se refiere al maíz y hasta el 31 de marzo de 1990 para al sorgo. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 294 de 17. 10. 1987, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 277 de 8. 10. 1988, p. 28.</p>
  </texto>
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