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<documento fecha_actualizacion="20190620142601">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81308</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3617/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3617/89 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1989, relativo a las cantidades de productos de carne de ovino y de caprino que podrán importarse de Rumanía durante 1989.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/351/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891202</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3881" orden="1">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6197" orden="4">República Socialista de Rumania</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  84/633/CEE  del Consejo, de 11 de diciembre de 1984, por la que   se   autoriza   a   la  Comisión,  en  el  contexto  de  los  Acuerdos  de autolimitación  del  comercio  en  el  sector  de la carne de ovino y de caprino entre   la   Comunidad   Económica   Europea  y  doce  Estados  no  miembros,  a convertir,  a  efectos  de  una  operación comercial adecuada, animales vivos en carne   fresca   o  congelada,  o  a  la  inversa,  dentro  del  límite  de  las cantidades acordadas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el Acuerdo con la Comunidad, Rumanía  se  ha  comprometido  a  restringir sus exportaciones de carne de ovino y  de  caprino  a  la  Comunidad  a  una  cantidad  anual  de  475  toneladas de animales  vivos,  expresada  en  canales deshuesadas, y de 75 toneladas de carne fresca o refrigerada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Rumanía  ha  solicitado  a  la  Comunidad la conversión de 75 toneladas   de  carne  fresca  y  refrigerada  que  puede  ser  exportada  a  la Comunidad  en  1989  en  75  toneladas  de  animales vivos expresadas en canales deshuesadas;   que  la  cantidad  extremadamente  limitada  cubierta  por  dicha solicitud  no  perturbará  el  mercado comunitario; que la situación del mercado es tal que puede aceptarse dicha solicitud;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  de  ovinos  y  caprinos  que no sean animales para la reproducción de  los  códigos  NC  0104  10  90 y 0104 20 90 que podrán importarse de Rumanía en  1989,  en  virtud  del  Acuerdo  celebrado  con  dicho  país,  será  de  550</p>
    <p class="parrafo">toneladas, expresadas en canales deshuesadas.</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  de  carne  de  ovino y caprino fresca y refrigerada, del código NC ex  0204  que  podrá  importarse  de  Rumanía  en  1989,  en  virtud del Acuerdo celebrado con dicho país será cero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 331 de 19. 12. 1984, p. 32.</p>
  </texto>
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