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<documento fecha_actualizacion="20190620142601">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81303</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3607/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3607/89 del Consejo, de 20 de noviembre de 1989, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Yugoslavia (1990).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/352/L00026-00033.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6200" orden="4">República Socialista Federativa de Yugoslavia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="28" orden="245">Suspende  durante los Periodos indicados los derechos Aduaneros Mencionados.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS,Visto  el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea  y,  en  particular,  su  artículo  113,Vista  la propuesta  de  la  Comisión,Considerando  que el Protocolo adicional del Acuerdo de   cooperación   entre   la   Comunidad   Económica  Europea  y  la  República Federativa   Socialista  de  Yugoslavia,  por  el  que  se  establece  un  nuevo régimen   comercial   (1),   prevé  la  apertura  de  contingentes  arancelarios comunitarios  para  la  importación  en  la  Comunidad  de:300 toneladas de ajos del  código  NC  ex  0703  20  00,  para  el  período  del 1 de febrero al 31 de mayo,1  200  toneladas  de  pimientos  dulces  del  código  NC  0709 60 10,1 300 toneladas   de   guisantes   congelados   del  código  NC  0710  21  00,545  000 hectolitros  de  determinados  vinos  de  uva,  del  capítulo  22 de la NC,5 420</p>
    <p class="parrafo">hectolitros  de  aguardiente  de  ciruelas  comercializados  con la denominación «Sljivovica»,  del  código  NC  ex  2208  90  33, y1 500 toneladas de tabaco del tipo  «Prilep»,  de  los  códigos  NC  ex 2401 10 60 y ex 2401 20 60, mencionado en  un  Acuerdo  en  forma de canje de notas, de 11 de julio de 1980,originarios de  Yugoslavia;Considerando  que,  dentro  del  límite  de  dichos  contingentes arancelarios,  se  suprimen  progresivamente  los derechos de aduana con arreglo a  los  mismos  períodos  y ritmos que los establecidos en los artículos 75, 243 y  268  del  Acta  de  adhesión  de  España  y de Portugal; que, no obstante, el Reglamento  (CEE)  No  4150/87  del  Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que  se  fija  el  régimen  aplicable a los intercambios de España y de Portugal con  Yugoslavia  y  por  el  que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 449/86 y 2573/87  (2),  establece  que  la  República Portuguesa aplazará, hasta el 31 de diciembre  de  1990,  la  aplicación del régimen preferencial para los productos objeto  del  Reglamento  (CEE)  No  1035/72  del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (3) y para los productos objeto del Reglamento (CEE) No  822/87  del  Consejo,  de  16  de  marzo de 1987, por el que se establece la organización  común  del  mercado  vitivinícola (4), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  No  1236/89  (5);  que,  por  lo  tanto,  los contingentes arancelarios antes</p>
    <p class="parrafo">citados,  con  excepción  del  estipulado  para  los  guisantes  congelados,  el aguardiente  de  ciruelas,  el  tabaco  del  tipo  «Prilep» y el vino de uva, se aplicarán   en   la   Comunidad   excepto   en   Portugal;Considerando   que  el aguardiente  de  ciruelas  y  el  tabaco  del tipo «Prilep» deben ir acompañados de  un  certificado  de  autenticidad;  que  es  conveniente,  pues, abrir estos contingentes  arancelarios  para  el  año  1990;Considerando  que, en virtud del Reglamento  (CEE)  No  1673/89  del  Consejo, de 12 de junio de 1989, por el que se   establece   la   suspensión   total  de  determinados  derechos  de  aduana aplicables  por  la  Comunidad  a diez de las importaciones de España y Portugal (6),   los  derechos  de  aduana  previstos  para  el  aguardiente  de  ciruelas procedente  de  España  y  de  Portugal  quedarán totalmente suspendidos; que es conveniente   aplicar   los   mismos  derechos  a  las  importaciones  de  estos productos  originarios  de  Yugoslavia;Considerando  que  las  importaciones  de vino   en   la   Comunidad   han  de  respetar  el  precio  franco  frontera  de referencia;   que,   para   que   dichos   vinos   puedan  incluirse  en  dichos contingentes  arancelarios,  es  preciso  que  se  observe  lo  dispuesto  en el artículo   54   del   Reglamento   (CEE)   No  822/87;Considerando  que  procede garantizar,   en   particular,   el   acceso  igual  y  continuo  de  todos  los importadores  de  la  Comunidad  a  dichos  contingentes  y  la  aplicación  sin interrupción  de  los  derechos  previstos  para  estos contingentes a todas las importaciones  de  los  productos  en  cuestión  en  todos los Estados miembros, hasta  el  agotamiento  de  los  contingentes;  que  es  conveniente  tomar  las medidas  necesarias  para  asegurar  una  gestión comunitaria y eficaz de dichos contingentes  arancelarios,  estableciendo  la  posibilidad  de  que los Estados miembros   extraigan   de   los   volúmenes   contingentarios   las   cantidades necesarias  correspondientes  a  las  importaciones reales comprobadas; que este modelo   de  gestión  requiere  una  estrecha  colaboración  entre  los  Estados miembros  y  la  Comisión;Considerando  que,  como el Reino de Bélgica, el Reino</p>
    <p class="parrafo">de  los  Países  Bajos  y  el  Gran  Ducado  de  Luxemburgo constituyen la Unión Económica   del   Benelux   y   son  representados  por  ésta,  las  operaciones referentes   a  la  gestión  de  los  contingentes  podrán  ser  efectuadas  por cualquiera  de  sus  miembros,HA  ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. a)  Los  derechos  de  aduana  de  importación  aplicables en la Comunidad a los productos   que   a   continuación   se  designan,  originarios  de  Yugoslavia, quedarán  suspendidos  durante  los  períodos,  en  los  niveles  y  dentro  del límite  de  los  contingentes  arancelarios comunitarios que se indican frente a cada uno de ellos:</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de orden</p>
    <p class="parrafo">Código NC (a) (b)</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Volumen del</p>
    <p class="parrafo">contingente</p>
    <p class="parrafo">Derecho</p>
    <p class="parrafo">contingentario</p>
    <p class="parrafo">Aplicable</p>
    <p class="parrafo">en la</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">09.1507</p>
    <p class="parrafo">0703 20 00</p>
    <p class="parrafo">Ajos, del 1 de febrero al 31 de mayo de 1990</p>
    <p class="parrafo">300 t</p>
    <p class="parrafo">6,5 %</p>
    <p class="parrafo">Comunidad</p>
    <p class="parrafo">excepto</p>
    <p class="parrafo">Portugal</p>
    <p class="parrafo">09.1509</p>
    <p class="parrafo">0709 60 10</p>
    <p class="parrafo">Pimientos dulces, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1990</p>
    <p class="parrafo">1 200 t</p>
    <p class="parrafo">3,4 %</p>
    <p class="parrafo">Comunidad</p>
    <p class="parrafo">excepto</p>
    <p class="parrafo">Portugal</p>
    <p class="parrafo">09.1511</p>
    <p class="parrafo">0710 21 00</p>
    <p class="parrafo">Guisantes (Pisum sativum) del 1 de enero al 31 de diciembre de 1990</p>
    <p class="parrafo">1 300 t</p>
    <p class="parrafo">6,7 %</p>
    <p class="parrafo">Comunidad en</p>
    <p class="parrafo">su composición</p>
    <p class="parrafo">actual</p>
    <p class="parrafo">09.1515</p>
    <p class="parrafo">Vino  de  uvas  frescas,  incluso  encabezado;  mosto  de  uva,  excepto  el del código NC 2009:</p>
    <p class="parrafo">Los  demás  vinos;  mostos  de  uva  en  el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol:</p>
    <p class="parrafo">En recipientes con capacidad inferior o igual a dos litros:</p>
    <p class="parrafo">Los demás:</p>
    <p class="parrafo">De grado alcohólico adquirido que no exceda de 13 % vol:</p>
    <p class="parrafo">Los demás:</p>
    <p class="parrafo">2204 21 25</p>
    <p class="parrafo">2204 21 29</p>
    <p class="parrafo">Vino blanco</p>
    <p class="parrafo">Los demás vinos</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">6,4</p>
    <p class="parrafo">ecus/hl</p>
    <p class="parrafo">De grado alcohólico adquirido superior a 13 % vol sin exceder de 15 % vol:</p>
    <p class="parrafo">Los demás:</p>
    <p class="parrafo">545 000 hl</p>
    <p class="parrafo">2204 21 35</p>
    <p class="parrafo">2204 21 39</p>
    <p class="parrafo">Vino blanco</p>
    <p class="parrafo">Los demás vinos</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">7,5</p>
    <p class="parrafo">ecus/hl</p>
    <p class="parrafo">Los demás:</p>
    <p class="parrafo">Los demás:</p>
    <p class="parrafo">De grado alcohólico adquirido no superior a 13 % vol:</p>
    <p class="parrafo">Los demás:</p>
    <p class="parrafo">2204 29 25</p>
    <p class="parrafo">2204 29 29</p>
    <p class="parrafo">Vino blanco</p>
    <p class="parrafo">Los demás vinos</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">4,8</p>
    <p class="parrafo">ecus/hl</p>
    <p class="parrafo">De grado alcohólico superior a 13 % vol sin exceder de 15 % vol</p>
    <p class="parrafo">Los demás:</p>
    <p class="parrafo">2204 29 35</p>
    <p class="parrafo">2204 29 39</p>
    <p class="parrafo">Vino blanco</p>
    <p class="parrafo">Los demás vinos</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">5,9</p>
    <p class="parrafo">ecus/hl</p>
    <p class="parrafo">del 1 de enero al 31 de diciembre de 1990</p>
    <p class="parrafo">09.1503</p>
    <p class="parrafo">2208 90 33</p>
    <p class="parrafo">Aguardiente  de  ciruela  comercializado  con  la  denominación de «Sljvovica» y presentado  en  recipientes  de  dos  litros  o  menos,  del 1 de enero al 31 de diciembre de 1990</p>
    <p class="parrafo">5 240 hl</p>
    <p class="parrafo">Comunidad en</p>
    <p class="parrafo">su composición</p>
    <p class="parrafo">actual</p>
    <p class="parrafo">Comunidad</p>
    <p class="parrafo">excepto</p>
    <p class="parrafo">Portugal</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">09.1505</p>
    <p class="parrafo">2401 10 60</p>
    <p class="parrafo">2401 20 60</p>
    <p class="parrafo">Tabaco del tipo «Prilep», del 1 de enero al 31 de diciembre de 1990</p>
    <p class="parrafo">1 500 t</p>
    <p class="parrafo">mínimo 5,2 %</p>
    <p class="parrafo">mínimo 10,5 ecus</p>
    <p class="parrafo">100 kg/neto</p>
    <p class="parrafo">máximo</p>
    <p class="parrafo">26,2 ecus</p>
    <p class="parrafo">100 kg/neto</p>
    <p class="parrafo">Comunidad en</p>
    <p class="parrafo">su composición</p>
    <p class="parrafo">actual</p>
    <p class="parrafo">(a)</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  normas  para  la  interpretación de la nomenclatura, el texto   de   la   designación   de  las  mercancías  se  considerará  que  tiene únicamente    un    valor    indicativo,   quedando   determinado   el   régimen preferencial, en el marco de este cuadro, por el alcance de los códigos NC.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  «ex»  figure  delante  del  código  NC, el régimen preferencial será determinado   por  el  alcance  del  código  NC  y  por  el  de  la  descripción correspondiente al mismo tiempo.</p>
    <p class="parrafo">(b)</p>
    <p class="parrafo">Códigos TARIC</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de orden</p>
    <p class="parrafo">Código NC</p>
    <p class="parrafo">Código TARIC</p>
    <p class="parrafo">09.1507</p>
    <p class="parrafo">0703 20 00</p>
    <p class="parrafo">0703 20 0010</p>
    <p class="parrafo">0703 20 0020</p>
    <p class="parrafo">0703 20 0030</p>
    <p class="parrafo">09.1515</p>
    <p class="parrafo">2204 21 29</p>
    <p class="parrafo">2204 21 39</p>
    <p class="parrafo">2204 29 29</p>
    <p class="parrafo">2204 29 39</p>
    <p class="parrafo">2204 21 2995</p>
    <p class="parrafo">2204 21 2996</p>
    <p class="parrafo">2204 21 3994</p>
    <p class="parrafo">2204 21 3995</p>
    <p class="parrafo">2204 21 3996</p>
    <p class="parrafo">2204 29 2991</p>
    <p class="parrafo">2204 29 3993</p>
    <p class="parrafo">09.1503</p>
    <p class="parrafo">2208 90 33</p>
    <p class="parrafo">2208 90 3310</p>
    <p class="parrafo">09.1505</p>
    <p class="parrafo">2401 10 60</p>
    <p class="parrafo">2401 20 60</p>
    <p class="parrafo">2401 10 6010</p>
    <p class="parrafo">2401 20 6010</p>
    <p class="parrafo">bEn   el   límite  de  estos  contingentes  arancelarios,  el  Reino  de  España aplicará  derechos  de  aduana  calculados  con  arreglo  a  lo dispuesto a este respecto  en  el  Reglamento  (CEE) No 4150/87.cEn el límite de los contingentes arancelarios  relativos  a  los  guisantes,  el  aguardiente  de  ciruelas  y el tabaco   del  tipo  «Prilep»,  la  República  Portuguesa  aplicará  derechos  de aduana   calculados   con   arreglo  a  lo  dispuesto  a  este  respecto  en  el Reglamento   (CEE)   No  4150/87.2.  Las  importaciones  de  los  vinos  deberán observar   el   precio   franco   frontera   de   referencia.  Para  que  puedan beneficiarse   de   los   contingentes   arancelarios,   deberá   respetarse  lo dispuesto  en  el  artículo  54  del  Reglamento  (CEE)  No  822/87.3. Cuando se importe  el  aguardiente  de  ciruelas  y  el  tabaco  del tipo «Prilep», dichos productos   deberán   ir  acompañados  de  los  certificados  expedidos  por  la autoridad  competente  de  Yugoslavia,  y  deberán  atenerse  a  los modelos que figuran   adjuntos   al   presente   Reglamento.  Artículo  2  Los  contingentes arancelarios   contemplados   en  el  artículo  1  serán  administrados  por  la Comisión,  que  podrá  tomar  cualquier medida administrativa útil con el fin de asegurar su gestión eficaz.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Si  un  importador presenta en un Estado miembro una declaración de despacho   a   libre   práctica   que   incluya   una   solicitud  de  beneficio preferencial   para   alguno  de  los  productos  contemplados  en  el  presente Reglamento,  y  si  la  autoridad  aduanera  acepta dicha declaración, el Estado miembro  de  que  se  trate  procederá,  mediante notificación a la Comisión, al giro  de  una  cantidad  correspondiente  a  tales necesidades contra el volumen contingentario  correspondiente.La  solicitud  de  este  giro, con indicación de</p>
    <p class="parrafo">la  fecha  de  aceptación  de  dichas  declaraciones,  deberá  transmitirse a la Comisión  sin  demora.  La  Comisión  concederá los giros en función de la fecha de  aceptación  de  las  declaraciones de despacho a libre práctica por parte de la  autoridad  aduanera  del  Estado  miembro  de  que se trate, en la medida en que  el  saldo  disponible  lo  permita.Si  un  Estado  miembro  no  utiliza las cantidades  giradas,  las  devolverá  lo antes posible al volumen contingentario correspondiente.Si   las   cantidades   solicitadas   son  superiores  al  saldo disponible del volumen contingentario, la atribución se realizará a</p>
    <p class="parrafo">prorrata  de  las  solicitudes.  La Comisión informará a los Estados miembros de los  giros  efectuados.  Artículo  4  Cada  Estado  miembro  garantizará  a  los importadores  de  los  productos  de  que  se trata el acceso igual y continuo a los    contingentes    mientras    el    saldo    del   volumen   contingentario correspondiente lo permita.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  5  Los  Estados  miembros  y la Comisión colaborarán estrechamente con el   fin  de  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  el  presente  Reglamento. Artículo 6 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.Hecho  en  Bruselas, el 20 de noviembre de 1989.Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. NALLET</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No L 389 de 31. 12. 1987, p. 73.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO No L 389 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO No L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.(6) DO No L 164 de 15. 6. 1989, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
