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<documento fecha_actualizacion="20241021174719">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81302</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3593/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3593/89 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3587/86 por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/350/L00060-00060.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891202</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19970420</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 659/97, de 16 de abril; DOUE-L-1997-80658</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81661" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo X del Reglamento 3587/86, de 20 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80620" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1822/89, de 23 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1119/89  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3587/86  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1822/89 (4), fija los  coeficientes  de  adaptación  que  permiten  calcular  los  precios  de los productos  cuyas  características  son  diferentes  de  las de los productos que se han tomado en consideración para fijar los precios de base y de compra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con la información que se ha obtenido acerca de las  características  agronómicas  de  la variedad « Empire », se puede concluir que  no  se  trata  de  una  variedad  de  manzanas  de  frutos  grandes; que el Reglamento  (CEE)  no  920/89  de  la  Comisión,  de 10 de abril de 1989, por el que  se  establecen  normas  de  calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas  y  peras  de  mesa  y  por el que se modifica el Reglamento no 58 (5), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3375/89  (6),  estableció esta nueva clasificación;  que,  asimismo,  es  oportuno  excluir esta variedad de la lista de  variedades  de  manzanas  de mesa de frutos grandes que figura en el Anexo X del Reglamento (CEE) no 3587/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  X,  «  manzanas », del Reglamento (CEE) no 3587/86, se suprime la variedad  «  Empire  »  de  la  «  Lista  de  variedades  de manzanas de mesa de frutos grandes ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 325 de 10. 11. 1989, p. 23.</p>
  </texto>
</documento>
