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    <identificador>DOUE-L-1989-81295</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3555/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3555/89 del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, por el que se amplia el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cloruro de bario originarias de la República Popular de China y de la República Democrática Alemana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>349</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19891201</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6176" orden="5">China</materia>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6148" orden="4">República Democrática Alemana</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80887" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el Derecho Antidumping establecido por el Reglamento 2402/89, de 31 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80922" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2423/88, de 11 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  2402/89 (2), la Comisión impuso  un  derecho  antidumping  provisional  a  la  importación  de cloruro de bario   originaria   de  la  República  Popular  de  China  y  de  la  República Democrática Alemana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  examen  de  los  hechos  no  ha  concluido  aún  y que la Comisión  ha  informado  a  los  exportadores  de  ambos  países afectados de su intención  de  proponer  una  ampliación  del  período  de  validez  del derecho provisional  por  un  nuevo  plazo no superior a dos meses; que los exportadores que representan la totalidad del comercio afectado no formularon objeciones,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  derecho  antidumping  provisional  sobre  las  importaciones  de  cloruro de bario   originarias  de  la  República  Popular  de  China  y  de  la  República Democrática  Alemana,  establecido  por  el  Reglamento  (CEE) no 2402/89, queda prorrogado por un plazo no superior a dos meses.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  11  del Reglamento (CEE) no 2423/88  y  de  cualquier  otra  decisión  tomada  por el Consejo, dicho derecho será  de  aplicación  hasta  la  entrada en vigor de una disposición del Consejo por la que se adopten medidas definitivas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. DUMAS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 227 de 4. 8. 1989, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
