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<documento fecha_actualizacion="20241021174716">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81290</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3541/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3541/89 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1989, por el que se reducen las cantidades de mosto de uva concentrado de la campaña 1989/90 que figuran en los contratos autorizados de conformidad con el Reglamento (CEE) núm. 2635/88 por el que se autoriza su utilización en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/347/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891128</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5057" orden="3">Mosto</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80994" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2635/88, de 24 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81270" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3522/88, de 11 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1236/89 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 45,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2635/88  de  la Comisión, de 24 de agosto  de  1988,  por  el  que  se  establecen  las  normas  de  aplicación del régimen  de  ayudas  para  la  utilización  de  mostos de uva concentrados en la alimentación   animal   (3),   cuya   última   modificación   la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  3522/88  (4), establece en el apartado 4 de su artículo 3 un  mecanismo  por  el  que  se  mantiene, dentro de los límites de una cantidad máxima  anual  dada,  el  volumen total previsto para toda la Comunidad de mosto de   uva   concentrado   que  se  podrá  entregar  para  su  utilización  en  la alimentación animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  enviados  a  la Comisión por los Estados miembros revelan  que,  al  término  del  plazo  establecido  para la presentación de los contratos,  la  cantidad  total  de  mosto  de  uva  concentrado  que  figura en dichos  contratos  supera  en  aproximadamente  367  700 hectolitros la cantidad contemplada  en  el  apartado  7  del artículo 45 del Reglamento (CEE) no 822/87 calculada  para  la  campaña  1989/90;  que,  siendo  así,  conviene  aplicar la disposición  que  impide  la  superación  de  la  cantidad  establecida  para su utilización    en    la    alimentación    animal    y,   por   tanto,   reducir proporcionalmente las cantidades indicadas en cada contrato;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  de  mosto  de  uva concentrado de la campaña 1989/90 que podrá ser destinada  a  la  alimentación  animal según el Reglamento (CEE) no 2635/88 será igual  al  21,5  %  de  la  cantidad consignada en cada contrato presentado para su autorización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 236 de 26. 8. 1988, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 307 de 12. 11. 1988, p. 32.</p>
  </texto>
</documento>
