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<documento fecha_actualizacion="20241021174713">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81279</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3507/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento núm. 3507/89 de la Comisión, de 23 de noviembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento núm. 3137/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la concesión de la compensación financiera para determinados productos de la pesca, así como el Reglamento(CEE) núm. 3321/82 por el que se establecen las Modalidades de aplicación relativas a la concesión de una prima de aplazamiento para determinados productos de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>342</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/342/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19891127</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5567" orden="2">Pesca</materia>
      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80516" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3321/82, de 9 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80477" orden="2015">
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          <texto>Reglamento 3137/82, de 19 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1991-6713" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre procedimiento de Solicitud de Compensaciones Financieras, por Orden de 7 de marzo de 1991</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  al  Reglamento  (CEE)  no  3796/81  del  Consejo,  de  29 de diciembre de 1981,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  1495/89  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  7 de su artículo 13 y el apartado 7 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2202/82  del  Consejo, de 28 de julio de 1982, por  el  que  se  establecen  las  normas  generales relativas a la concesión de una compensación financiera para determinados productos de la pesca (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2203/82  del  Consejo, de 28 de julio de 1982, por  el  que  se  establecen  las  normas  generales relativas a la concesión de una  prima  de  aplazamiento  para  determinados productos de la pesca (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3469/88 (5),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prever  un  plazo  fijo  para la presentación de la solicitud   de   pago   de   la   compensación  financiera  y  de  la  prima  de aplazamiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2220/85  de  la Comisión, de 22 de julio   de   1985,   por  el  que  se  establecen  las  modalidades  comunes  de aplicación  del  régimen  de  garantías  para  los productos agrícolas (6), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1181/87  (7), establece  las  normas  aplicables  de  modo  general  a  todos  los  sectores y productos  agrícolas,  incluidos  los  productos  de la pesca, salvo disposición en  contrario  previsto  por  la  legislación  específica;  que,  por  lo tanto, resulta  conveniente  derogar  las  disposiciones específicas establecidas en el marco  de  los  reglamentos  de  aplicación de la organización común de mercados en el sector de los productos de pesca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  consecuencia,  es  preciso modificar el Reglamento (CEE) no  3137/82  de  la  Comisión (8), que cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  4175/88  (9),  así como el Reglamento (CEE) no 3321/82 de la  Comisión  (10),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3940/87 (11);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los recursos pesqueros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3137/82 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  7  el  texto actual pasará a ser el apartado 1. Se añadirá el apartado 2 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  La  organización  de  productores  interesada  presentará la solicitud de pago  de  la  compensación  financiera  a las autoridades competentes del Estado miembro  al  concluir  cada  campaña de pesca. La solicitud deberá incluir, como mínimo, los elementos indicados en los Anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  deberá  presentarse,  a  más  tardar,  cuatro meses después de la expiración de la campaña de que se trate ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 10 se introducirán las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  francesa,  la  palabra  «  caution  » será sustituida por la palabra « garantie »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  alemana,  la  palabra  «  Kaution  »  será sustituida por la palabra « Sicherheit »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  neerlandesa,  la palabra « waarborg » será sustituida por la palabra « zekerheid »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  griega,  la  palabra  «  asfáleia  »  será sustituida por la palabra « engýisi »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  española,  la  palabra  «  fianza  »  será sustituida por la palabra « garantía »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  portuguesa,  la  palabra  «  caução » será sustituida por la palabra « garantia »;</p>
    <p class="parrafo">3. Queda derogado el artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3321/82 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  artículo  8,  el  texto actual pasará a ser el apartado 1. Se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  solicitud  deberá  deberá  presentarse,  a  más  tardar,  cuatro  meses después de la expiración de la campaña de que se trate ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 9 se introducción las siguentes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  francesa,  la  palabra  «  caution  » será sustituida por la palabra « garantie »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  alemana,  la  palabra  «  Kaution  »  será sustituida por la palabra « Sicherheit »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  neerlandesa,  la palabra « waarborg » será sustituida por la palabra « zekerheid »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  griega,  la  palabra  «  asfáleia  »  será sustituida por la palabra « engýisi »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  española,  la  palabra  «  fianza  »  será sustituida por la palabra « garantía »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  portuguesa,  la  palabra  «  caução » será sustituida por la palabra « garantia »;</p>
    <p class="parrafo">3. Queda derogado el artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 148 de 1. 6. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 235 de 10. 8. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 235 de 10. 8. 1982, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 305 de 10. 11. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 113 de 30. 4. 1987, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 335 de 29. 11. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 367 de 31. 12. 1988, p. 61.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 351 de 11. 12. 1982, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 370 de 31. 12. 1988, p. 35.</p>
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