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<documento fecha_actualizacion="20241021174711">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81274</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3466/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3466/89 del Consejo, de 30 de octubre de 1989, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la participación financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola durante el periodo comprendido entre el 3 de mayo de 1989 y el 2 de mayo de 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/341/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891126</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6178" orden="4">Angola</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo de 10 de mayo de 1989, ADJUNTO al mismo.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81440" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3620/87, de 30 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y  el  Gobierno  de  la  República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas  de  Angola,  firmado  en  Luanda  el  1  de  febrero  de 1989 (2), ambas Partes   entablaron   negociaciones   para   determinar   las  modificaciones  o complementos  que  debían  introducirse  en  dicho  Acuerdo al final del período de aplicación del primer Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de tales negociaciones, el 10 de mayo de 1989  se  rubricó  un  nuevo  Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca  y  la  participación  financiera  previstas  en el citado Acuerdo para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1989 y el 2 de mayo de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es del interés de la Comunidad aprobar dicho Protocolo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Queda  aprobado,  en  nombre  de  la Comunidad, el Protocolo por el que   se  fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la  participación  financiera previstas  en  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Gobierno de  la  República  Popular  de  Angola  sobre  la  pesca  frente a las costas de Angola  durante  el  período  comprendido  entre  el 3 de mayo de 1989 y el 2 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que designe a las personas  facultadas  para  firmar  el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.-P. SOISSON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No C 291 de 20. 11. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO No L 341 de 3. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Acuerdo será publicada en el Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  por  medio de la Secretaría General del Consejo.</p>
  </texto>
</documento>
