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<documento fecha_actualizacion="20241021174711">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81271</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3498/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3498/89 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1989, relativo a la expedición de los certificados MCI para los rosales y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 643/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>340</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/340/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891123</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3727" orden="1">Flores</materia>
      <materia codigo="3728" orden="2">Floricultura</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="4">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5612" orden="5">Plantas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80283" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 643/86, de 28 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 252,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario   aplicable   a   los   intercambios   (1),   modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  643/86  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 1145/89 (4), determinó las modalidades de   aplicación   del   mecanismo   complementario   de  los  intercambios  para determinados  productos  del  sector  de  las plantas vivas y de la floricultura importados  en  Portugal  y,  en  particular,  fijó en su Anexo el límite máximo indicativo,  contemplado  en  el  apartado  1  del artículo 251 de la mencionada</p>
    <p class="parrafo">Acta  de  adhesión,  aplicable  a  las  importaciones  en  Portugal  de  plantas ornamentales  procedentes  de  los  demás  Estados miembros de la Comunidad para el año 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  límite  máximo  indicativo  se  ha  alcanzado;  que la prosecución   de  las  importaciones,  al  ritmo  registrado,  podría  perturbar gravemente   el   mercado   portugués   en   el  mismo  momento  en  el  que  se comercializa  la  producción  autóctona;  que  los volúmenes importados, en gran medida,   no   han  sido  todavía  comercializados,  y  que  dichas  existencias representan  ya  una  carga  para  ese  mercado  y  compiten directamente con la producción  local;  que  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3351/89 (5) la Comisión suspendió  hasta  el  30  de  noviembre  de  1989  y  en el marco de las medidas precautorias, la expedición de certificados MCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  perspectiva  de  una  situación  más  favorable  del mercado  a  fines  de  año,  es posible sin embargo prever un aumento del límite máximo   indicativo   para  el  año  en  curso  y  permitir  la  importación  de determinadas  cantidades  durante  el  mes  de  diciembre  que  tradicionalmente registran  un  nuevo  crecimiento  de  la demanda; que es conveniente seguir, de forma  especial,  la  expedición  de  los certificados MCI, a fin de apreciar el riesgo de que se rebase el nuevo límite máximo indicativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  643/86, el volumen de 472 968 piezas, fijado  como  límite  máximo  para  los  rosales  (código  NC  0602  40  90)  se sustituye por el volumen de 520 265 piezas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Para   el  período  del  1  al  31  de  diciembre  de  1989,  se  expedirán certificados  MCI  para  los  rosales  mencionados  en  el  artículo  1 hasta un total de 47 298 piezas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  certificado  MCI  se  presentarán  del  23  al  24  de noviembre  de  1987.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión, a más tardar   el  27  de  noviembre  de  1989  las  cantidades  que  sean  objeto  de solicitudes de certificados.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  cantidades  para  las  que se hayan solicitado certificados MCI rebasan las   cantidades   mencionadas   en   el  apartado  1,  la  Comisión  fijará  un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  certificados  MCI,  cuyas  solicitudes  habrán  sido  comunicadas  a la Comisión,  serán  expedidos  el  quinto  día  hábil  siguiente al último día del plazo fijado para la presentación de las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 119 de 29. 4. 1989, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 323 de 8. 11. 1989, p. 23.</p>
  </texto>
</documento>
