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    <identificador>DOUE-L-1989-81267</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3490/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3490/89 del Consejo, de 21 de noviembre de 1989, que deroga el Reglamento (CEE) núm. 3042/89 por el que se Extiende el Derecho Antidumping Impuesto por el Reglamento (CEE) núm. 3651/88 a determinadas impresoras seriales por impacto de matriz de puntos ensambladas en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>340</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19891123</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="3257" orden="">Equipos informáticos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4538" orden="3">Japón</materia>
      <materia codigo="4891" orden="4">Material de oficina</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 12 de octubre de 1989.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81090" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3042/89, de 6 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, el apartado 10 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  presentada  por  la Comisión, previas consultas en el seno del Comité consultivo creado en virtud de lo previsto en dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">(1)  Mediante  Reglamento  (CEE)  no 3042/89 (2), el Consejo extendió el derecho antidumping   establecido   por   el   Reglamento   (CEE)   no   3651/88  (3)  a determinadas   impresoras   seriales   por   impacto   de   matriz   de  puntos, denominadas  en  lo  sucesivo  «  impresoras SIDM », ensambladas en la Comunidad por NEC Technologies Ltd (UK) y Star Micronnics Manufacturing Ltd (UK).</p>
    <p class="parrafo">(2)   Posteriormente,   ambas   empresas  ofrecieron  compromisos.  La  Comisión comprobó,  en  los  locales  de  dichas empresas, que éstas habían suprimido las condiciones  que  justificaban,  de  conformidad  con  el  Reglamento  (CEE)  no 3042/89,  la  extensión  de  los  derechos  antidumping  a  las  impresoras SIDM ensambladas   o   fabricadas   por   ellas   en   la  Comunidad.  Asimismo,  los compromisos   ofrecen  suficientes  garantías  respecto  del  futuro  origen  de piezas,   materiales   y   demás  aspectos  de  la  operación  de  ensamblaje  o fabricación de las empresas afectadas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Previas consultas, la Comisión ha decidido aceptar dichos compromisos.</p>
    <p class="parrafo">(4) En tales circunstancias, procede derogar el Reglamento (CEE) no 3042/89.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Se  considera  apropiado  precibir  el  derecho  sólo  hasta la fecha de la aceptación  de  los  compromisos  por  parte  de  la Comisión, ya que el Consejo está  convencido  de  que,  a  partir  de  esa  fecha,  el  cumplimiento  de los términos del compromiso eliminará la elusión del derecho antidumping,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3042/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 12 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. PELLETIER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 291 de 10. 10. 1989, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 317 de 24. 11. 1988, p. 33.</p>
  </texto>
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