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<documento fecha_actualizacion="20241021174657">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81216</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3348/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3348/89 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 4027/88, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del régimen de importación temporal de los contenedores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19891109</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1635" orden="1">Contenedores</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6932" orden="3">Transportes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81487" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un apartado 3 al art. 3 del Reglamento 4027/88, de 21 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80585" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1737/89, de 19 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2096/87  del  Consejo, de 13 de julio de 1987,</p>
    <p class="parrafo">relativo  al  régimen  de  importación  temporal  de los contenedores (1), y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  4027/88  de  la  Comisión  (2), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1737/89  (3), establece determinadas disposiciones   de  aplicación  del  régimen  de  importación  temporal  de  los contenedores  y,  en  particular,  las  disposiciones  aplicables  al marcado de los  contenedores;  que  conviene  establecer  que los contenedores provistos de la   indicación  de  un  Estado  miembro  como  país  al  que  pertenecen  serán considerados  conformes  a  las  condiciones  previstas  en los artículos 9 y 10 del  Tratado;  que  es  necesario  precisar, a petición de la autoridad aduanera del   Estado   miembro   donde   permanecen  dichos  contenedores,  el  estatuto aduanero  de  dichos  contenedores,  con  el  fin  de permitir a dicha autoridad efectuar   los   controles   necesarios  para  la  aplicación  correcta  de  las disposiciones comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regímenes aduaneros económicos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 4027/88 se añadirá el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   3.  Cuando  un  contenedor,  provisto  de  marcas  de  conformidad  con  los apartados  1  y  2,  lleve  la  indicación de un Estado miembro como país al que pertenece,   se   considerará   que   dicho  contenedor  reúne  las  condiciones previstas en los artículos 9 y 10 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  beneficiario  del  régimen  deberá suministrar, a petición de la  autoridad  aduanera  del  Estado miembro en el que permanezca el contenedor, los datos relativos al estatuto aduanero de dicho contenedor ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 196 de 17. 7. 1987, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 355 de 23. 12. 1988, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 171 de 20. 6. 1989, p. 30.</p>
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</documento>
