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<documento fecha_actualizacion="20241021174654">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81204</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19891025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>576/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de octubre de 1989, por la que se modifica la Decisión 81/888/CEE que prórroga, por lo que respeta a determinados terceros países, los plazos relativos a los controles de las selecciones conservadoras establecidos por las Directivas 70/457/CEE y 70/458/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/321/L00053-00054.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="5612" orden="1">Plantas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="2">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="--1988-" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 81/888, de 19 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/457/CE  del  Consejo,  de  29  de  septiembre  de 1970, relativa   al   catálogo   común  de  las  variedades  de  especies  de  plantas agrícolas   (1),   cuya   última   modificación   la   constituye  la  Directiva 88/380/CEE  (2),  y,  en  particular,  la  tercera  frase  del  apartado 2 de su</p>
    <p class="parrafo">artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/458/CEE  del  Consejo,  de  29  de  septiembre de 1970, relativa  a  la  comercialización  de  semillas  de  hortalizas (3), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  88/380/CEE,  y,  en  particular, la tercera frase del apartado 2 de su artículo 32,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del  apartado  1  del artículo 21 de la Directiva 70/457/CEE  y  del  apartado  1  del  artículo 32 de la Directiva 70/458/CEE, el Consejo  debe  decidir,  a  propuesta  de  la  Comisión, si los controles de las selecciones  conservadoras  efectuados  en  terceros  países  ofrecen las mismas garantías que los efectuados por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  la  Decisión  78/476/CEE  (4), cuya última modificación la   constituye  la  Decisión  88/574/CEE  (5),  el  Consejo  ha  comprobado  la equivalencia  de  dichos  controles  en  lo que respecta a un determinado número de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   habida   cuenta   del   hecho   de  que  las  informaciones disponibles  no  permitían  zanjar  este  tema  en  lo referente a los restantes terceros  países  y  con  el  fin  de  evitar  perturbaciones  en las corrientes comerciales   tradicionales   de   algunos   Estados   miembros,   la   Decisión 81/888/CEE  de  la  Comisión  (6),  cuya  última  modificación  la constituye la Decisión  88/480/CEE  (7),  ha  prorrogado  hasta  el  30 de junio de 1990 en el caso  de  algunos  países  terceros  los períodos, establecidos en el apartado 2 del  artículo  21  de  la  Directiva  70/457/CEE y en el apartado 2 del artículo 32  de  la  Directiva  70/458/CEE,  durante  los  cuales  los  Estados  miembros podrán  adoptar  decisiones  autónomas  en  lo  que  respecta a los controles de las   selecciones   conservadoras;   que,  no  obstante,  esta  prórroga  se  ha limitado  a  las  variedades  ya admitidas o para las que se había solicitado la admisión  antes  del  1  de  julio de 1988 en el Estado miembro que utilice esta autorización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  disponibles en la actualidad no permiten resolver todavía  esta  cuestión,  en  el  caso  de  Suiza  por  lo  que  respecta  a las especies  de  plantas  agrícolas  y  hortalizas, en el caso de Finlandia y Japón en  lo  referente  a  las especies de plantas agrícolas y en el caso de Hungría, la República de Corea y Taiwán con respecto de las especies de hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  las  razones  mencionadas  y bajo las mismas condiciones deben  prorrogarse  nuevamente  los  períodos  establecidos en el apartado 2 del artículo  21  de  la  Directiva 70/457/CEE y en el apartado 2 del artículo 32 de la  Directiva  70/458/CEE  en  lo  referente a los terceros países anteriormente mencionados;   que   esta   prórroga   deberá  limitarse  a  las  variedades  ya admitidas  o  que  hayan  sido  objeto  de una solicitud de admisión antes del 1 de julio de 1990 en el Estado miembro que utilice dicha autorización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  raíz  de  las  modificaciones  que se han producido en las corrientes   comerciales,   los   Estados   miembros  ya  no  necesitan  adoptar decisiones  autónomas  en  lo  que  respecta  a los controles de las selecciones conservadoras  de  las  variedades  de  las especies de hortalizas efectuados en Canadá,   México  o  Turquía;  que,  por  consiguiente,  estos  terceros  países deberían   quedar   excluidos   del   ámbito   de   aplicación  de  la  Decisión 81/888/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al</p>
    <p class="parrafo">dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 de la Decisión 81/888/CEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  apartado  1, la fecha de « 30 de junio de 1990 » se sustituye por la de « 30 de junio de 1992 »;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  apartado  2,  se  sustituyen  las  palabras  «  Canadá,  Hungría, la República  de  Corea,  México,  Suiza,  Taiwán  y  Turquía  » por las palabras « Hungría,  la  República  de  Corea, Suiza y Taiwán » y la fecha de « 30 de junio de 1990 » se sustituye por la de « 30 de junio de 1992 »;</p>
    <p class="parrafo">3)  en  el  apartado  3,  se sustituye la fecha de « 1 de julio de 1988 » por la de « 1 de julio de 1990 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 225 de 12. 10. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 187 de 16. 7. 1988, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 225 de 12. 10. 1970, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 152 de 8. 6. 1978, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 313 de 19. 11. 1988, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 324 de 12. 11. 1981, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 234 de 24. 8. 1988, p. 24.</p>
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