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<documento fecha_actualizacion="20241021174653">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81201</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891103</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3323/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3323/89 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1989, sobre las garantias relativas a los certificados de importación de carne de vacuno de gran calidad expedidos para el tercer y cuarto trimestre de 1989.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/321/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891104</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 3151/89, de 20 de octubre (DOCE L 305, del 21.10.1989)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81701" orden="4000">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 89/15, de 15 de diciembre de 1988</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE)  no  571/89  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 15 y su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4075/88  del  Consejo,  de  19 de diciembre de 1988,  por  el  que  se  abre un contingente arancelario comunitario de carne de</p>
    <p class="parrafo">vacuno  de  gran  calidad,  fresca,  refrigerada  o  congelada de los códigos NC 0201  y  0202,  y  de  los  productos  de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91 (3), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4148/88  de  la  Comisión  (4)  ha establecido  las  modalidades  de  aplicación  de  los  regímenes de importación previstos  en  los  Reglamentos  (CEE)  nos 4075/88 y 4077/88 del Consejo (5) en el sector de la carne de bovino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2208/89  de  la Comisión (6), y el Reglamento  (CEE)  no  3151/89  (7),  relativos  a la expedición de certificados de   importación   para   las   carnes  de  vacuno  de  alta  calidad,  frescas, refrigeradas    o   congeladas,   determinan   el   porcentaje   de   cantidades solicitadas  que  pueden  ser  importadas  correspondientes  al  tercer y cuarto trimestre de 1989, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  89/15/CEE de la Comisión (8), modificada por la Decisión  89/353/CEE  (9),  suspende  en  una primera fase, las importaciones de animales  de  la  especie  bovina y las carnes procedentes de los Estados Unidos de  América  y  del  Canadá  destinadas  al  consumo  humano,  a partir del 1 de enero de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  contactos  iniciales  con los citados países, con vistas a   una   solución  que  permita  levantar  la  suspensión  en  cuestión  habían conducido  a  la  expedición  de  los  certificados en aplicación del Reglamento (CEE)  no  1030/89;  que,  a  falta  de tal solución, los certificados expedidos no  han  podido  ser  utilizados;  que, por consiguiente, y de modo análogo a lo previsto   para   el  primer  y  segundo  trimestre  es  apropiado  disponer  la liberación  de  la  garantía  constituida  con  el  fin  de  obtener los citados certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   garantías  relativas  a  los  certificados  de  importación  expedidos  en aplicación  de  los  Reglamentos  (CEE) nos 2208/89 y 3151/86 quedarán liberadas a  petición  de  los  interesados , dentro del plazo de un mes a partir de dicha petición,  siempre  que  la  operación  de importación no haya podido efectuarse por efecto de la Decisión 89/15/CEE.</p>
    <p class="parrafo">La   solicitud   debidamente  justificada  deberá  presentarse  a  la  autoridad competente  del  Estado  miembro  correspondiente,  a  más tardar el 15 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 359 de 28. 12. 1988, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 362 de 30. 12. 1988, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 359 de 28. 12. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 209 de 21. 7. 1989, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 305 de 21. 10. 1989, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 8 de 11. 1. 1989, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 146 de 30. 5. 1989, p. 39.</p>
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