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    <identificador>DOUE-L-1989-81181</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890925</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>572/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, referente a la adaptación del acuerdo de autolimitación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>318</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/318/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="5171" orden="3">Nueva Zelanda</materia>
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          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>Reglamento 3652/89, de 6 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  ha  adoptado  medidas  tendentes a estabilizar los  mercados  de  la  carne  de  ovino  y  caprino  y que tiene la intención de lograr una mejor integración de dichos mercados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  vistas  a  esa  ordenación  de la organización común de mercados,  parece  oportuno  adaptar  los  Acuerdos de autolimitación celebrados con  algunos  terceros  países  en  ese  sector  con  objeto  de estabilizar las importaciones y mejorar los precios de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  celebrado  negociaciones  al  respecto  con Nueva Zelanda en las que se ha llegado a un acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Queda  aprobado  en  nombre  de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas celebrado entre la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Económica   Europea   y  Nueva  Zelanda  sobre  la  adaptación  del  Acuerdo  de autolimitación   celebrado   entre   la  Comunidad  Económica  Europea  y  Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. NALLET</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje  de  Notas  referente  a la adaptación del Acuerdo celebrado  en  1980  entre  la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra</p>
    <p class="parrafo">A. Nota No 1 Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme al canje de notas, de 17 de octubre de 1980, por el  que  se  constituyó  un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda  (en  lo  sucesivo  denominadas  «las  Partes»)  en  que  se  fijan  las disposiciones  relativas  a  la  importación en la Comunidad de carnes de oveja, codero  y  cabra  procedentes  de  Nueva  Zelanda  (en  lo  sucesivo  denominado «Acuerdo  principal»),  así  como  a las negociaciones celebradas entre nuestras respectivas   delegaciones  sobre  la  concesión  de  excepciones  con  carácter provisional  a  algunas  de  dichas  disposiciones  que entran en vigor al mismo tiempo  que  la  aplicación  de  medidas  para estabilizar el sector de la carne de  ovino  en  la  Comunidad  Europea  y  reformar  su régimen interno, a fin de crear  en  la  Comunidad  Europea  un  mercado  unificado  de la carne de ovino. Habida  cuenta  de  que  la  estabilidad  y solidez del mercado revisten interés para  ambas  Partes  y  que  la  Comunidad  Europea  se  dispone  a  aplicar las medidas  citadas,  tengo  el  honor  de  proponer la concesión de las siguientes excepciones   al  Acuerdo  principal,  que  permanecerán  en  vigor  durante  el período de validez del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 1</p>
    <p class="parrafo">Excepciones provisionales</p>
    <p class="parrafo">Se aplicarán las excepciones siguientes al Acuerdo principal:</p>
    <p class="parrafo">A. Acceso y cantidad</p>
    <p class="parrafo">En  la  cláusula  2  del  Acuerdo  principal,  modificada  por la cláusula 6 del mismo,  la  cifra  límite  de  «245  500»  toneladas  métricas en que se fija el total  de  las  importaciones  anuales  en  la  Comunidad  de  carnes  de oveja, cordero  y  cabra  procedentes  de Nueva Zelanda, se sustituye por la cifra «205 000».  Dentro  de  esta  cantidad  límite,  las  importaciones  en  la Comunidad Europea de carne de cordero</p>
    <p class="parrafo">procedente  de  Nueva  Zelanda  en  una presentación que nunca se haya congelado no  sobrepasarán  las  6  000  toneladas  métricas  en 1989, las 7 500 toneladas métricas  en  1990,  las  9  000  toneladas  métricas  en  1991  y  las  10  500</p>
    <p class="parrafo">toneladas métricas en 1992.</p>
    <p class="parrafo">B. Disposiciones arancelarias</p>
    <p class="parrafo">En  la  cláusula  5  del  Acuerdo  principal, las palabras «se limiten a un tope del 10 % ad valorem» se sustituyen por las palabras «sea cero».</p>
    <p class="parrafo">C. Control de precios</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  mejorar  los  precios  del  sector  de  la carne de ovino de la Comunidad  Europea,  las  Partes  ejercerán  un  control  de  los  precios de la carne  de  cordero  de  conformidad  con los procedimientos que se contemplan en el  Anexo  del  presente  Acuerdo  y  celebrarán  las  consultas  necesarias  de conformidad con las disposiciones en él contenidas.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 2</p>
    <p class="parrafo">Celebración de consultas</p>
    <p class="parrafo">No   obstante   lo   dispuesto  en  la  cláusula  1.  C  del  presente  Acuerdo, cualquiera  de  las  Partes  podrá  solicitar  la celebración de consultas sobre la aplicación del presente Acuerdo en cualquier momento.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 3</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones en el marco del GATT</p>
    <p class="parrafo">Se  conviene  en  las  disposiciones  del  presente Acuerdo sin perjuicio de los derechos de Nueva Zelanda y la Comunidad Europea en el marco del GATT.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 4</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  1  de enero de 1989 y permanecerá vigente  hasta  el  31  de  diciembre de 1992; no obstante, si cualquiera de las Partes  denunciase  el  Acuerdo  principal de conformidad con lo dispuesto en la cláusula  14  de  dicho  Acuerdo,  el presente Acuerdo terminará al mismo tiempo que el Acuerdo principal.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 5</p>
    <p class="parrafo">Revisión</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo se revisarán dentro de los seis meses previos a su terminación. En la revisión se tendrán en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  repercusiones  de  las  reformas  del régimen del sector de la carne de ovino de la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  influencia  del  presente Acuerdo en el funcionamiento del mercado de la carne  de  ovino  en  la  Comunidad  Europea  y en los ingresos de Nueva Zelanda procedentes de ese mercado; y</p>
    <p class="parrafo">c)  las  importaciones  en  la  Comunidad  Europea de carnes de oveja, cordero y cabra  procedentes  de  países  terceros  durante  el  período  de  vigencia del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que, si su Gobierno considera aceptable lo que precede,  la  presente  nota  y  su  respuesta  de  confirmación  constituyan un Acuerdo  sobre  la  materia  entre  la  Comunidad Europea y el Gobierno de Nueva Zelanda.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego  acepte,  señor  .  .  .  .  .  .,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  Procedimiento  de  control  de  precios  1.  En aplicación de la cláusula 1.C  del  presente  Acuerdo,  Nueva  Zelanda y la Comunidad Europea ejercerán un</p>
    <p class="parrafo">control sobre:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  precios  de  mercado representativos en cada Estado miembro de la carne de  cordero  producida  en  la  Comunidad;  estos precios se calcularán sobre la base  del  precio  medio  abonado  por esos productores durante un período de un mes en el Estado miembro de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  precios  de  mercado  representativos  en  cada  Estado  miembro de las canales  de  cordero  congeladas  procedentes de Nueva Zelanda; estos precios se calcularán  sobre  la  base  de  los precios medios de esos productos durante un período de un mes en el Estado miembro de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  relación  entre  los  precios  de mercado representativos de las canales de  cordero  congeladas  procedentes  de  Nueva  Zelanda  en  cada  uno  de  los Estados   miembros   de   la   Comunidad   Europea  y  los  precios  de  mercado representativos  de  la  carne  de  cordero  producida en cada Estado miembro de la  Comunidad  Europea  (en  adelante  denominada  «la  relación de precios») se comparará  con  el  nivel  de  referencia  que se especifica a continuación para cada  uno  de  los  Estados  miembros  en  función  de la región de la Comunidad Europea  a  la  que  pertenezcan. La comparación se establecerá sobre la base de la  media  mensual  de  la  relación  de precios, expresada en porcentaje, entre los  precios  de  mercado  representativos  de las canales de cordero congeladas procedentes  de  Nueva  Zelanda  en cada Estado miembro y los precios de mercado representativos  de  la  carne  de cordero producida en la Comunidad en el mismo Estado  miembro.  Si  esta  comparación  mostrase  que  en el mismo mes y en dos Estados  miembros  la  relación  de  precios  se ha situado por debajo del nivel de   referencia  correspondiente  a  dichos  Estados  miembros,  las  Partes,  a petición  de  cualquiera  de  ellas,  iniciarán consultas técnicas con objeto de determinar  los  factores  que  han  provocado  el descenso por debajo del nivel de  referencia  de  la  relación  de precios en cada uno de los Estados miembros afectados  -  si  se  mantiene dicho descenso - y la importancia relativa de los factores:</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros por regiones</p>
    <p class="parrafo">Niveles  de  referencia  para  la  relación  entre  los  precios  de la carne de cordero  congelada  de  importación  y  los  precios  de  la carne de cordero de producción comunitaria</p>
    <p class="parrafo">Estados  miembros  septentrionales  (Bélgica,  Dinamarca,  República  Federal de Alemania, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido)</p>
    <p class="parrafo">55 %</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros meridionales (Grecia, Italia, Portugal, España)</p>
    <p class="parrafo">45 %</p>
    <p class="parrafo">3.   En  caso  de  que  se  tomase  cualquier  determinación  en  virtud  de  lo dispuesto  en  el  apartado  2  del presente Anexo, las Partes tendrán en cuenta factores  tales  como  las  relaciones de precios tradicionales y estacionales y sus   fluctuaciones,  los  precios  de  los  despieces,  la  influencia  de  los precios de otras carnes y otros factores excepcionales.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  caso  de  que  cualquiera  de  las  dos  Partes  considerase  que el descenso  por  debajo  de  los  niveles  de  referencia de la relación entre los precios  de  las  canales  de  cordero congeladas procedentes de Nueva Zelanda y la   carne   de   cordero  producida  en  la  Comunidad  en  un  Estado  miembro determinado  (en  lo  sucesivo  denominado «el Estado miembro en cuestión») y su</p>
    <p class="parrafo">permanencia  en  niveles  bajos  son  indicios  de la existencia de problemas de algún   género,   las   Partes  tomarán  en  consideración  las  recomendaciones derivadas   de   las  consultas  técnicas  celebradas  para  la  resolución  del problema.   Las   Partes   deberán   convenir  en  las  medidas  que  consideren apropiadas  para  volver  a  situar  en los niveles de referencia la relación de precios  en  los  Estados  miembros afectados, prestando la debida atención a la causa o causas responsables de la situación.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  en  el  curso  de las consultas técnicas las Partes no lograsen convenir en  las  medidas  adecuadas  para  resolver  el  problema,  el Comité consultivo establecido  en  virtud  de  la  cláusula  10  del  Acuerdo  principal podrá ser convocado  a  un  nivel  político  superior  a  petición  de  cualquiera  de las Partes para un examen urgente de la situación.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si  en  el  curso  de  las  consultas oficiales dentro del Comité consultivo las  Partes  no  lograran  convenir  en  las  medidas  adecuadas  para  resolver satisfactoriamente  el  problema,  se  celebrarán  consultas  entre el comisario de  Agricultura  de  la  Comunidad Europea y el ministro de Asuntos Exteriores y Comercio  de  Nueva  Zelanda  para  adoptar una resolución. En caso de que no se alcanzase   una  solución,  la  Comisión,  si  se  hubiese  establecido  que  el descenso  de  la  relación  de  precios  por debajo de los niveles de referencia en  los  Estados  miembros  en  cuestión se debe a los precios de las canales de cordero  congeladas  practicados  por  los  exportadores  neozelandeses  en  los Estados  miembros  afectados,  podrá  iniciar  un  procedimiento  con  vistas  a ajustar  de  forma  adecuada  el  arancel, siempre que el tipo máximo de arancel que  se  fije  a  consecuencia  de  tal ajuste sea de 10 % ad valorem. El ajuste sólo  se  aplicará  mientras  la  relación de precios se halle por debajo de los niveles  de  referencia  especificados  anteriormente en los Estados miembros en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">7.  Nueva  Zelanda  y  la  Comunidad  Europea  fijan,  como  objetivo que deberá alcanzarse  a  fines  de  1992,  la  mejora de los niveles de referencia citados anteriormente   a  propósito  de  la  relación  entre  los  precios  de  mercado representativos  de  las  canales  de  cordero  congeladas  procedentes de Nueva Zelanda  y  los  precios  de  mercado  representativos  de  la  carne de cordero producida   en  la  Comunidad  en  cada  uno  de  los  Estados  miembros  de  la Comunidad Europea:</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros por región</p>
    <p class="parrafo">Objetivo  de  índice  de  mejora  con  respecto  a  los  niveles  de  referencia actuales</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros septentrionales</p>
    <p class="parrafo">5 %</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros meridionales</p>
    <p class="parrafo">8 %</p>
    <p class="parrafo">B. Nota No 2 Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar recibo de su nota con fecha de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  al  canje  de notas, de 17 de octubre de 1980, por  el  que  se  constituyó  un  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea y Nueva Zelanda  (en  lo  sucesivo  denominadas  ´´las  Partes'')  en  que  se fijan las disposiciones  relativas  a  la  importación en la Comunidad de carnes de oveja,</p>
    <p class="parrafo">cordero  y  cabra  procedentes  de  Nueva  Zelanda  (en  lo  sucesivo denominado ´´Acuerdo   principal''),   así   como  a  las  negociaciones  celebradas  entre nuestras   respectivas  delegaciones  sobre  la  concesión  de  excepciones  con carácter  provisional  a  algunas  de  dichas  disposiciones que entran en vigor al  mismo  tiempo  que  la  aplicación  de medidas para estabilizar el sector de la  carne  de  ovino  en  la  Comunidad Europea y reformar su régimen interno, a fin  de  crear  en  la  Comunidad  Europea  un  mercado unificado de la carne de ovino.  Habida  cuenta  que  la  estabilidad  y  solidez  del  mercado  revisten interés  para  ambas  Partes  y  que  la  Comunidad Europea se dispone a aplicar las   medidas   citadas,  tengo  el  honor  de  proponer  la  concesión  de  las siguientes   excepciones   al  Acuerdo  principal,  que  permanecerán  en  vigor durante el período de validez del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 1</p>
    <p class="parrafo">Excepciones provisionales</p>
    <p class="parrafo">Se aplicarán las excepciones siguientes al Acuerdo principal:</p>
    <p class="parrafo">A. Acceso y cantidad</p>
    <p class="parrafo">En  la  cláusula  2  del  Acuerdo  principal,  modificada  por la cláusula 6 del mismo,  la  cifra  límite  de  ´´245  000''  tonelada métricas en que se fija el total  de  las  importaciones  anuales  en  la  Comunidad  Europea  de carnes de oveja,  cordero  y  cabra  procedentes  de  Nueva  Zelanda,  se sustituye por la cifra  ´´205  000''.  Dentro  de  esta  cantidad límite, las importaciones en la Comunidad  Europea  de  carne  de  cordero  procedente  de  Nueva Zelanda en una presentación  que  nunca  se  haya congelado no sobrepasarán las 6 000 toneladas métricas  en  1989,  las  7  500 toneladas métricas en 1990, las 9 000 toneladas métricas en 1991 y las 10 500 toneladas métricas en 1992.</p>
    <p class="parrafo">B. Disposiciones arancelarias</p>
    <p class="parrafo">En  la  cláusula  5  del  Acuerdo principal, las palabras ´´se limiten a un tope del 10 % ad valorem'' se sustituyen por las palabras ´´sea cero''.</p>
    <p class="parrafo">C. Control de precios</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  mejorar  los  precios  del  sector  de  la carne de ovino de la Comunidad  Europea,  las  Partes  ejercerán  un  control  de  los  precios de la carne  de  cordero  de  conformidad  con los procedimientos que se contemplan en el  Anexo  del  presente  Acuerdo  y  celebrarán  las  consultas  necesarias  de conformidad con las disposiciones en él contenidas.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 2</p>
    <p class="parrafo">Celebración de consultas</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en la cláusula 1.C del presente Acuerdo, cualquiera de   las   Partes   podrá   solicitar  la  celebración  de  consultas  sobre  la aplicación del presente Acuerdo en cualquier momento.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 3</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones en el marco del GATT</p>
    <p class="parrafo">Se  conviene  en  las  disposiciones  del  presente Acuerdo sin perjuicio de los derechos de Nueva Zelanda y la Comunidad Europea en el marco del GATT.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 4</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  1  de enero de 1989 y permanecerá vigente  hasta  el  31  de  diciembre de 1992; no obstante, si cualquiera de las Partes  denunciase  el  Acuerdo  principal de conformidad con lo dispuesto en su</p>
    <p class="parrafo">cláusula  14,  el  presente  Acuerdo  terminará  al  mismo tiempo que el Acuerdo principal.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula 5</p>
    <p class="parrafo">Revisión</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo se revisarán dentro de los seis meses previos a su terminación. En la revisión se tendrán en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  repercusiones  de  las  reformas  del régimen del sector de la carne de ovino de la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  influencia  del  presente Acuerdo en el funcionamiento del mercado de la carne  de  ovino  en  la  Comunidad  Europea  y en los ingresos de Nueva Zelanda procedentes de ese mercado; y</p>
    <p class="parrafo">c)  las  importaciones  en  la  Comunidad  Europea de carnes de oveja, cordero y cabra  procedentes  de  terceros  países  durante  el  período  de  vigencia del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que, si su Gobierno considera aceptable lo que precede,  la  presente  nota  y  su  respuesta  de  confirmación  constituyan un Acuerdo  sobre  la  materia  entre  la  Comunidad Europea y el Gobierno de Nueva Zelanda.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar la aceptación por parte de mi Gobierno de lo que precede,  así  como  de  la  propuesta  de  que  su  nota, junto con la presente respuesta, constituyan un Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego  acepte,  señor  .  .  .  .  .  .,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Nueva Zelanda</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  Procedimiento  de  control  de  precios  1.  En aplicación de la cláusula 1.C  del  presente  Acuerdo,  Nueva  Zelanda y la Comunidad Europea ejercerán un control sobre:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  precios  de  mercado representativos en cada Estado miembro de la carne de  cordero  producida  en  la  Comunidad;  estos precios se calcularán sobre la base  del  precio  medio  abonado  por esos productores durante un período de un mes en el Estado miembro de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  precios  de  mercado  representativos  en  cada  Estado  miembro de las canales  de  cordero  congeladas  procedentes de Nueva Zelanda; estos precios se calcularán  sobre  la  base  de  los precios medios de esos productos durante un período de un mes en el Estado miembro de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  relación  entre  los  precios  de mercado representativos de las canales de  cordero  congeladas  procedentes  de  Nueva  Zelanda  en  cada  uno  de  los Estados   miembros   de   la   Comunidad   Europea  y  los  precios  de  mercado representativos  de  la  carne  de  cordero  producida en cada Estado miembro de la  Comunidad  Europea  (en  adelante  denominada  «la  relación de precios») se comparará  con  el  nivel  de  referencia  que se especifica a continuación para cada  uno  de  los  Estados  miembros  en  función  de la región de la Comunidad Europea  a  la  que  pertenezcan. La comparación se establecerá sobre la base de la  media  mensual  de  la  relación  de precios, expresada en porcentaje, entre los  precios  de  mercado  representativos  de las canales de cordero congeladas procedentes  de  Nueva  Zelanda  en cada Estado miembro y los precios de mercado representativos  de  la  carne  de cordero producida en la Comunidad en el mismo Estado  miembro.  Si  esta  comparación  mostrase  que  en el mismo mes y en dos</p>
    <p class="parrafo">Estados  miembros  la  relación  de  precios  se ha situado por debajo del nivel de   referencia  correspondiente  a  dichos  Estados  miembros,  las  Partes,  a petición  de  cualquiera  de  ellas,  iniciarán consultas técnicas con objeto de determinar  los  factores  que  han  provocado  el descenso por debajo del nivel de  referencia  de  la  relación  de precios en cada uno de los Estados miembros afectados  -  si  se  mantiene dicho descenso - y la importancia relativa de los factores:</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros por regiones</p>
    <p class="parrafo">Niveles  de  referencia  para  la  relación  entre  los  precios  de la carne de cordero  congelada  de  importación  y  los  precios  de  la carne de cordero de producción comunitaria</p>
    <p class="parrafo">Estados  miembros  septentrionales  (Bélgica,  Dinamarca,  República  Federal de Alemania, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido)</p>
    <p class="parrafo">55 %</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros meridionales (Grecia, Italia, Portugal, España)</p>
    <p class="parrafo">45 %</p>
    <p class="parrafo">3.   En  caso  de  que  se  tomase  cualquier  determinación  en  virtud  de  lo dispuesto  en  el  apartado  2  del presente Anexo, las Partes tendrán en cuenta factores  tales  como  las  relaciones de precios tradicionales y estacionales y sus   fluctuaciones,  los  precios  de  los  despieces,  la  influencia  de  los precios de otras carnes y otros factores excepcionales.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  caso  de  que  cualquiera  de  las  dos  Partes  considerase  que el descenso  por  debajo  de  los  niveles  de  referencia de la relación entre los precios  de  las  canales  de  cordero congeladas procedentes de Nueva Zelanda y la</p>
    <p class="parrafo">carne  de  cordero  producida  en  la Comunidad en un Estado miembro determinado (en  lo  sucesivo  denominado  «el Estado miembro en cuestión») y su permanencia en  niveles  bajos  son  indicios de la existencia de problemas de algún género, las  Partes  tomarán  en  consideración  las  recomendaciones  derivadas  de las consultas  técnicas  celebradas  para  la  resolución  del  problema. Las Partes deberán  convenir  en  las  medidas  que  consideren  apropiadas  para  volver a situar  en  los  niveles  de  referencia  la  relación de precios en los Estados miembros   afectados,   prestando  la  debida  atención  a  la  causa  o  causas responsables de la situación.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  en  el  curso  de las consultas técnicas las Partes no lograsen convenir en  las  medidas  adecuadas  para  resolver  el  problema,  el Comité consultivo establecido  en  virtud  de  la  cláusula  10  del  Acuerdo  principal podrá ser convocado  a  un  nivel  político  superior  a  petición  de  cualquiera  de las Partes para un examen urgente de la situación.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si  en  el  curso  de  las  consultas oficiales dentro del Comité consultivo las  Partes  no  lograran  convenir  en  las  medidas  adecuadas  para  resolver satisfactoriamente  el  problema,  se  celebrarán  consultas  entre el comisario de  Agricultura  de  la  Comunidad Europea y el ministro de Asuntos Exteriores y Comercio  de  Nueva  Zelanda  para  adoptar una resolución. En caso de que no se alcanzase   una  solución,  la  Comisión,  si  se  hubiese  establecido  que  el descenso  de  la  relación  de  precios  por debajo de los niveles de referencia en  los  Estados  miembros  en  cuestión se debe a los precios de las canales de cordero  congeladas  practicados  por  los  exportadores  neozelandeses  en  los</p>
    <p class="parrafo">Estados  miembros  afectados,  podrá  iniciar  un  procedimiento  con  vistas  a ajustar  de  forma  adecuada  el  arancel, siempre que el tipo máximo de arancel que  se  fije  a  consecuencia  de  tal ajuste sea de 10 % ad valorem. El ajuste sólo  se  aplicará  mientras  la  relación de precios se halle por debajo de los niveles  de  referencia  especificados  anteriormente en los Estados miembros en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">7.  Nueva  Zelanda  y  la  Comunidad  Europea  fijan,  como  objetivo que deberá alcanzarse  a  fines  de  1992,  la  mejora de los niveles de referencia citados anteriormente   a  propósito  de  la  relación  entre  los  precios  de  mercado representativos  de  las  canales  de  cordero  congeladas  procedentes de Nueva Zelanda  y  los  precios  de  mercado  representativos  de  la  carne de cordero producida   en  la  Comunidad  en  cada  uno  de  los  Estados  miembros  de  la Comunidad Europea:</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros por región</p>
    <p class="parrafo">Objetivo  de  índice  de  mejora  con  respecto  a  los  niveles  de  referencia actuales</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros septentrionales</p>
    <p class="parrafo">5 %</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros meridionales</p>
    <p class="parrafo">8 %</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">que  incluye  un  arreglo  relativo  al  Acuerdo  celebrado  en 1980 entre Nueva Zelanda  y  la  Comunidad  Económica  Europea sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra</p>
    <p class="parrafo">A. Nota N° 1</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  Acuerdo  entre Nueva Zelanda y la Comunidad Europea  sobre  el  comercio  de las carnes de oveja, cordero y cabra firmado el 17  de  octubre  de  1980.  Asimismo,  tengo  el  honor  de  reafirmar que Nueva Zelanda  tiene  intenciones  de  que  la  comercialización en la Comunidad de la carne  de  cordero  neozelandesa  se  lleve a cabo con carácter regular. Además, Nueva   Zelanda  confirma  que,  con  objeto  de  facilitar  la  regulación  del mercado  y,  como  medida  provisional  aplicable  durante los dos próximos años para  garantizar  las  exportaciones  a  las  zonas  que  se citan más adelante, consideradas   aún  como  mercados  inestables,  dicha  comercialización  estará sometida  a  control  administrativo  por  parte  de  Nueva  Zelanda  según  los siguientes términos.</p>
    <p class="parrafo">Nueva  Zelanda  garantizará  que,  en  1989,  los límites de las exportaciones a Francia  e  Irlanda  estarán  limitados  a  6  150  toneladas  y  450 toneladas, respectivamente, expresadas en peso canal.</p>
    <p class="parrafo">Para 1990, estos límites se aumentarán en un 20 %.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Nueva Zelanda</p>
    <p class="parrafo">B. Nota N° 2</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  al  Acuerdo entre Nueva Zelanda y la Comunidad Europea  sobre  el  comercio  de las carnes de oveja, cordero y cabra firmado el 17  de  octubre  de  1980.  Asimismo,  tengo  el  honor  de  reafirmar que Nueva Zelanda  tiene  intenciones  de  que  la  comercialización en la Comunidad de la carne  de  cordero  neozelandesa  se  lleva a cabo con carácter regular. Además, Nueva   Zelanda  confirma  que,  con  objeto  de  facilitar  la  regulación  del mercado  y,  como  medida  provisional  aplicable durante los dos próximos años, para  garantizar  las  exportaciones  a  las  zonas  que  se citan más adelante, consideradas   aún  como  mercados  inestables,  dicha  comercialización  estará sometida  a  control  administrativo  por  parte  de  Nueva  Zelanda  según  los siguientes términos.</p>
    <p class="parrafo">Nueva  Zelanda  garantizará  que,  en  1989,  los límites de las exportaciones a Francia  e  Irlanda  estarán  limitados  a  6  150  toneladas  y  450 toneladas, respectivamente, expresadas en peso canal.</p>
    <p class="parrafo">Para 1990, estos límites se aumentarán en un 20 %.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota».</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
  </texto>
</documento>
