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<documento fecha_actualizacion="20241021174649">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81178</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3229/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3229/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, relativo a la aplicación de la Decisión núm. 2/89 del Comité mixto CEE-Noruega por la que se modifican los importes expresados en ecus en el artículo 8 del Protocolo núm. 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>318</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19891103</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6034" orden="4">Noruega</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  de la Decisión, el 1 de mayo de 1989.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80079" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8 del Protocolo núm. 3 Integrante del Acuerdo de 14 de mayo de 1973, aprobado por el Reglamento 1691/73, de 25 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y el Reino de  Noruega  (1)  se  firmó el 14 de mayo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1973;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del  artículo 28 del Protocolo No 3 relativo a la definición   de   la  noción  de  productos  originarios  y  a  los  métodos  de</p>
    <p class="parrafo">cooperación  administrativa  que  es  parte  integrante  de  dicho  Acuerdo,  el Comité  mixto  ha  adoptado  la  Decisión  No  2/89  que  modifica  de  nuevo el artículo 8 de este Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene aplicar esta Decisión en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  La  Decisión  No  2/89  del Comité mixto CEE-Noruega será aplicable en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. NALLET</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  No  L  171  de  27.  6.  1973,  p. 2. DECISION N° 2/89 DEL COMITE MIXTO CEE-NORUEGA  de  8  de  agosto  de  1989  por  la  que se modifican los importes expresados  en  ecus  en  el  artículo  8  del  Protocolo  No  3  relativo  a la definición   de   la  noción  de  productos  originarios  y  a  los  métodos  de cooperación administrativa</p>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, firmado en Bruselas el 14 de mayo de 1973,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Protocolo  No  3  relativo  a la definición de la noción de productos originarios  y  a  los  métodos  de cooperación administrativa y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  importes  equivalentes  a la unidad de cuenta europea en algunas  monedas  nacionales  válidas  el 3 de octubre de 1988 eran inferiores a los  importes  correspondientes  válidos  el 1 de octubre de 1986; que, en razón del  cambio  automático  de  la  fecha  de  base  prevista  en el apartado 4 del artículo  8  del  Protocolo  No  3,  se  procede  a una reducción de los límites efectivos  en  lo  referente  a  las  pruebas  documentales  simplificadas; que, para  evitar  un  resultado  de  este  tipo,  conviene  aumentar  estos  límites expresados en ecus,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  El  artículo  8  del  Protocolo No 3 quedará modificado de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  letra  c)  del apartado 1, el importe de «4 400 ecus» será sustituido por «4 800 ecus»,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  2,  el importe de «310 ecus» será sustituido por «340 ecus» y el de «880 ecus» por «960 ecus».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité mixto</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. BERG</p>
    <p class="parrafo">DECISION  N°  2/89  DEL  COMITE  MIXTO CEE-NORUEGA de 8 de agosto de 1989 por la</p>
    <p class="parrafo">que  se  modifican  los  importes  expresados  en  ecus  en  el  artículo  8 del Protocolo   N°   3   relativo   a  la  definición  de  la  noción  de  productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa</p>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, firmado en Bruselas el 14 de mayo de 1973,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Protocolo  N°  3  relativo  a la definición de la noción de productos originarios  y  a  los  métodos  de cooperación administrativa y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  importes  equivalentes  a la unidad de cuenta europea en algunas  monedas  nacionales  válidas  el 3 de octubre de 1988 eran inferiores a los  importes  correspondientes  válidos  el 1 de octubre de 1986; que, en razón del  cambio  automático  de  la  fecha  de  base  prevista  en el apartado 4 del artículo  8  del  Protocolo  N°  3,  se  procede  a una reducción de los límites efectivos  en  lo  referente  a  las  pruebas  documentales  simplificadas; que, para  evitar  un  resultado  de  este  tipo,  conviene  aumentar  estos  límites expresados en ecus,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 8 del Protocolo N° 3 quedará modificado de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  letra  c)  del apartado 1, el importe de «4 400 ecus» será sustituido por «4 800 ecus»,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  2,  el importe de «310 ecus» será sustituido por «340 ecus» y el de «880 ecus» por «960 ecus».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité mixto</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. BERG</p>
  </texto>
</documento>
